Estimado/a Compañero/a:
El pasado día 30 de marzo te remití la valoración del Asesor Jurídico de este Consejo General acerca de la presentación de los ERTES, su aprobación por silencio administrativo y su tramitación.
Pues bien, te amplío la citada opinión haciéndote llegar el informe relativo a la presentación de los ERTES, su aprobación por silencio administrativo y su tramitación al respecto también de la FECHA DE EFECTO. Por todo ello y para tu conocimiento a continuación te transcribo su opinión jurídica:
“Como anticipé en mi nota del día de ayer, por lo que se refiere a la específica cuestión del silencio positivo como forma de obtener la autorización a la solicitud de uno de los ERTES excepcionales regulados por el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, por razón de fuerza
mayor derivada del COVID-19, el plazo del que dispone la autoridad laboral para resolver la solicitud es de cinco días, (prorrogables mediante comunicación expresa notificada dentro de ese plazo al solicitante, por cinco días más, como autoriza el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Debe recordarse que, según el artículo 30.2 de esta misma Ley, _“siempre que por Ley o en el
Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos”._
En consecuencia, transcurrido ese plazo de cinco días hábiles contado desde el día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud de autorización de uno de estos ERTEs por fuerza mayor derivados del COVID-19, sin que la Autoridad Laboral haya notificado su resolución
expresa, la autorización del ERTE por fuerza mayor solicitada al amparo del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, se entiende obtenida por silencio administrativo positivo en ese día que se cumpla el plazo.
Así resulta de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que también se regulan los efectos de tal obtención de un acto administrativo por silencio positivo:
_“ARTÍCULO 24. SILENCIO ADMINISTRATIVO EN PROCEDIMIENTOS INICIADOS A SOLICITUD DEL INTERESADO._
_1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, EL VENCIMIENTO DEL PLAZO MÁXIMO SIN HABERSE NOTIFICADO RESOLUCIÓN EXPRESA, LEGITIMA AL INTERESADO O INTERESADOS PARA ENTENDERLA ESTIMADA POR SILENCIO
ADMINISTRATIVO, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. (…)._
_2. LA ESTIMACIÓN POR SILENCIO ADMINISTRATIVO TIENE A TODOS LOS EFECTOS LA CONSIDERACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO FINALIZADOR DEL PROCEDIMIENTO. (…). _
_3. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 21 se sujetará al siguiente régimen:_
_a) EN LOS CASOS DE ESTIMACIÓN POR SILENCIO ADMINISTRATIVO, LA RESOLUCIÓN EXPRESA POSTERIOR A LA PRODUCCIÓN DEL ACTO SÓLO PODRÁ DICTARSE DE SER CONFIRMATORIA DEL MISMO. (…)_
_4. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. LOS MISMOS PRODUCEN EFECTOS DESDE EL VENCIMIENTO DEL PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE DICTARSE Y NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA SIN QUE LA MISMA SE HAYA EXPEDIDO, Y SU EXISTENCIA PUEDE SER ACREDITADA POR CUALQUIER MEDIO DE PRUEBA
ADMITIDO EN DERECHO, INCLUIDO EL CERTIFICADO ACREDITATIVO DEL SILENCIO PRODUCIDO. ESTE CERTIFICADO SE EXPEDIRÁ DE OFICIO POR EL ÓRGANO COMPETENTE PARA RESOLVER EN EL PLAZO DE QUINCE DÍAS DESDE QUE EXPIRE EL PLAZO MÁXIMO PARA RESOLVER EL PROCEDIMIENTO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EL INTERESADO PODRÁ PEDIRLO EN CUALQUIER MOMENTO, computándose el plazo indicado anteriormente desde el día siguiente a aquél en que la petición tuviese entrada en el registro electrónicode la Administración u Organismo competente para resolver”._
Una vez producido ese acto autorizatorio del ERTE por silencio administrativo positivo el mismo no puede dejarse sin efecto, sin más. Como acto declarativo de derechos, la Autoridad Laboral autora del mismo sólo podría dejarlo sin efecto mediante uno de los procedimientos de revisión previstos en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todo lo anterior, obviamente, se refiere a la fecha de la resolución autorizatoria del ERTE. Cuestión distinta es la relativa a la fecha de efectos de las medidas que en cada ERTE se propongan (suspensión de contratos, reducción de horarios, etc.), la cual será la que en cada
solicitud se haya expresado. Es decir, una vez autorizado el ERTE, expresamente o por silencio administrativo, sus efectos se extenderán a la fecha que se hubiera propuesto en la solicitud así aprobada.
Es cuanto tengo el honor de manifestar a V.E. sobre la cuestión consultada para que pueda trasladarlo a quien pudiera resultar de interés.”
A la espera de que dicha información sea de tu utilidad, recibe un cordial saludo.