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Novedades

JUZGADO SOCIAL Nº 20 DE MADRID

 

En Madrid, a 30 de marzo de 2020.

 

Buenos días,

Con motivo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis económica ocasionada por el COVID-19 y su prórroga, en relación con el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 15 de marzo del 2020, los señalamientos de las vistas previstas durante el periodo de tiempo por el que se ha decretado el referido Estado de Alarma han quedado suspendidas en el Juzgado de lo social nº 20 de Madrid.

Se remite la presente comunicación a los efectos de facilitar la presente información y su difusión, a los miembros colegiados, a la vista de la dificultad de realizar notificaciones por los medios legales establecidos.

Atentamente,

Dª Teresa Orellana Carrasco, Titular del Juzgado Social nº 20 de Madrid.

Dª Almudena Ortiz Martín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Social nº 20 de Madrid.

 

 

COLEGIO DE GRADUADOS SOCIALES DE MADRID

MAGISTRADO-JUEZ JUZGADO DE LO SOCIAL 38

En Madrid a 30 de marzo de 2.020.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el Estado de Alarma , y cuyos efectos han sido prorrogados por Resolución de 25 de marzo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y de conformidad con lo dispuesto por los Acuerdo de 16/03/2.020  y de 28/03/2.020 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial por los que se acuerdan  la suspensión de las actuaciones judiciales, y no estando comprendidos los Autos cuyas vistas estaban fijadas para el día 1 y 2 de abril de 2.020, entre las excepciones que señala el apartado cuarto de dicho acuerdo de la Comisión Permanente y que son aquellos procedimientos que sean inaplazables en materia de conflictos colectivos, tutela de derechos fundamentales, despidos colectivos expedientes de regulación temporal de empleo , medias cautelares y procesos de ejecución que dimanen  todos ellos de la aplicación del estado de alarma, se acuerda la suspensión de todas las vistas programadas para dichos días, manteniéndose la misma mientras dure dicho estado de alarma y una vez finalizado el mismo se procederá a un nuevo señalamiento a la mayor brevedad posible. Comuníquese dicha resolución a través del ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS, eILUSTRE COLEGIOS DE GRADUADOS SOCIALES.

 

JUZGADO SOCIAL Nº 29 MADRID

ACUERDO GUBERNATIVO 2/2020

ELENA SANABRIA SEGUIDO, Juez Sustituta en funciones en este Juzgado de lo Social Nº 29 de Madrid en virtud de nombramiento  de la Magistrada Decana de los Juzgados de Madrid,

EXPONE:

  1. En virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463 / 2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis económica ocasionada por el COVID- 19, en relación con al Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 15 de marzo del 2020, y

 

  1. Teniendo en cuenta que mediante Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha sido prorrogado dicho estado de alarma hasta el próximo día 12 de abril.

A la vista de las disposiciones citadas y de la situación sociosanitaria concurrente en la Comunidad de Madrid:

SE ACUERDA:

1º.- La  suspensión de la celebración de todas las vistas señaladas en el Juzgado de lo Social Nº 29 de Madrid para los próximos días del 1 al 16 del mes de abril de 2020, inclusive, y su aplazamiento hasta la nueva fecha que será oportunamente notificada a las partes,  todo ello sin perjuicio de la posibilidad de dejar sin efecto dicha suspensión en el caso de que fuera levantado el estado de alarma.

NOTIFICACIÓN DE SUSPENSIONES Y REQUERIMIENTO DE TRASLADO

 

Buenos días.

 

El Real Decreto 463 / 2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis económica ocasionada por el COVID- 19, establece de forma clara en su Disposición Adicional Segunda lo siguiente:

 

Suspensión de plazos procesales.                 

 

  1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

 

  1. En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.

https://graduadosocialmadrid.org/colegio/covid-19/Covid-19/Otra-informaci%C3%B3n/REAL-DECRETO-LEY-102020-DE-29-DE-MARZO-DE-2020/

 

El permiso regulado en el presente real decreto-ley es de aplicación obligatoria a todas las personas trabajadoras que prestan servicios en aquellas empresas que no desarrollan actividades que sean esenciales, según lo previsto en el apartado primero del artículo único que integra esta disposición

Disposición adicional primera. Actividad profesional y servicios esenciales en la Administración de Justicia:
1. Los abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos que presten asistencia en el ámbito de la Administración de Justicia, podrán seguir ejerciendo su actividad profesional y realizar los desplazamientos que sean necesarios

20. A las personas trabajadoras que presten servicios en gestorías administrativas y de graduados sociales, asesorías, despachos profesionales, servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales y, en general, aquellas dedicadas a la actividad de asesoramiento legal, fiscal, empresarial y sociolaboral o a la defensa de los intereses de las personas consumidoras.

De conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional, y los Acuerdos de 13 de marzo de 2020, de la Comisión Permanente del CGPJ y de 15 de marzo de  los señalamientos previstos para los días 30 y 31 de marzo de 2020, así como los plazos procesales de las presentes actuaciones, al no resultar inaplazables, procediéndose al oportuno señalamiento cuando se reanude con normalidad la actividad jurisdiccional conforme a la Agenda Programada.

 

Señalamientos para el día 30 de marzo de 2020

 

 PROCEDIMIENTO DESPIDO 1204/2019

 PROCEDIMIENTO DESPIDO 1208/2019

 PROCEDIMIENTO DESPIDO 1209/2019

 PROCEDIMIENTO DESPIDO 1211/2019

 PROCEDIMIENTO DESPIDO 880/2019

 PROCEDIMIENTO DESPIDO 1218/2019

 PROCEDIMIENTO DESPIDO 37/2019

 PROCEDIMIENTO DESPIDO 1228/2019

 PROCEDIMIENTO DESPIDO 1221/2019

 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 776/2017

 PROCEDIMIENTO DESPIDO 1213/2019

 PROCEDIMIENTO DESPIDO 787/2019

 PROCEDIMIENTO DESPIDO  206/2019 (EJE 1/20)

 

Señalamientos para el día 31 de  Marzo de 2020 

 

PROCEDIMIENTO DESPIDO 1219/2019

PROCEDIMIENTO DESPIDO 1222/2019

PROCEDIMIENTO DESPIDO 1325/2019

PROCEDIMIENTO DESPIDO 1216/2019

PROCEDIMIENTO DESPIDO 1229/2019

PROCEDIMIENTO DESPIDO​ 1241/2019

PROCEDIMIENTO DESPIDO 1242/2019

PROCEDIMIENTO DESPIDO 1243/2019

PROCEDIMIENTO DESPIDO 1220/2019

PROCEDIMIENTO DESPIDO 1242/2019

PROCEDIMIENTO DESPIDO 522/2019

PROCEDIMIENTO DESPIDO 787/2019

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