NOTIFICACIÓN DE SUSPENSIONES Y REQUERIMIENTO DE TRASLADO
El Real Decreto 463 / 2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis económica ocasionada por el COVID- 19, establece de forma clara en su Disposición Adicional Segunda lo siguiente:
Suspensión de plazos procesales.
Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Esta norma, puesta en relación con al Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 15 de marzo del 2020, supone la suspensión obligada de la celebración de las vistas de los correspondientes procedimientos judiciales, cuya celebración estaba prevista para el mes de abril.
Ello, atendiendo a que la prórroga del estado de alarma queda fijada hasta el 11 de abril, y previendo que la misma se alargará durante el mes de abril.
La dificultad de realizar notificaciones por los medios legales establecidos de ordinario nos pone en la obligación de comunicarles formalmente la suspensión en el periodo referido de las vistas señaladas en el Juzgado Social 41 de Madrid, requiriéndoles por este mismo medio para que den traslado a sus miembros colegiados.
Atentamente,
María del Carmen Rodrigo Sáiz, Magistrada titular del Juzgado Social 41 de Madrid.
María José González Huergo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Social 41 de Madrid