NOTIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN DE ACTUACIONES JUDICIALES CONSECUENCIA DE LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE ALARMA
El Real Decreto 463 / 2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis económica ocasionada por el COVID- 19, establece de forma clara en su Disposición Adicional Segunda lo siguiente:
1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
Se exceptúan de dicha suspensión en el orden social Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social
No obstante se podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso
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Esta norma, puesta en relación con el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 13 de marzo del 2020, supone la suspensión obligada de la celebración de las vistas de los correspondientes procedimientos judiciales, pendientes en este juzgado cuya celebración estaba prevista en el periodo coincidente con la duración del estado de alarma.
Todo ello sin perjuicio de los criterios que se establezcan para la reanudación de la actividad judicial una vez finalizada la alarma, lo que oportunamente se comunicará y de que éste juzgado seguirá durante la alarma llevando a cabo todas las actuaciones judiciales que de no celebrarse pudieran causar un perjuicio irreparable tratándose de la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, así como los procesos de EREs y ERTEs.
De todas estas situaciones se dará respuesta a cada caso.
La dificultad de realizar notificaciones por los medios legales establecidos de ordinario nos pone en la obligación de comunicarles formalmente todo ello en relación con las vistas y demás actuaciones judiciales a llevar a cabo en el Juzgado Social 33 de Madrid, requiriéndoles por este mismo medio para que den traslado a sus miembros colegiados.
Atentamente,
D. Jose Pablo Aramendi Sanchez, Magistrado titular del Juzgado Social 33 de Madrid
Dª. Almudena Botella García Lastra, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Social 33 de Madrid