Area Privada
Por favor espere, verificando ...
¿No tiene una cuenta? Registrate
×

Novedades

NOTIFICACIÓN DE SUSPENSIONES Y REQUERIMIENTO DE TRASLADO

            JUZGADO SOCIAL QUINCE DE MADRID

 

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis económica ocasionada por el COVID-19, establece en su Disposición Adicional Segunda la suspensión de los plazos procesales y de las actuaciones judiciales programadas (salvo las que reúnan el carácter de inaplazables).

En el mismo sentido, el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 15 de marzo de 2020.

La prórroga de la situación del estado de alarma, la necesidad de priorizar las procesos inaplazables y reorganizar la actividad, supone la SUSPENSIÓN de la celebración de vistas/comparecencias previstos para el mes de abril de 2020.

Buenos días,

 

Tras la aprobación por la Comisión permanente del CGPJ el día 11 de marzo, de las Instrucciones relativas a la prestación del servicio público judicial ante la situación generada por el covid-19, y una vez solicitada y obtenida autorización de la Sala de Gobierno del TSJ de Madrid, se ha adoptado por este órgano judicial Acuerdo Gubernativo 1/2020, de 12 de marzo, por el que se suspende el conjunto de actuaciones procesales.

 

En cumplimiento del mismo, se acuerda la suspensión de los actos de conciliación y juicio. de los juicios señalados para el 2 de abril de 2020 y se fijara nuevo señalamiento en el momento que cese la causa que motivo la suspensión. Los juicios señalados para ese día son:

NOTIFICACIÓN DE SUSPENSIONES Y REQUERIMIENTO DE TRASLADO

El Real Decreto 463 / 2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis económica ocasionada por el COVID- 19, establece de forma clara en su Disposición Adicional Segunda lo siguiente:

Suspensión de plazos procesales.                 

Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.

Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.

En Madrid, a 27 de marzo de 2020

Doña Soledad Ester Hidalgo Serna, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en funciones de refuerzo de los Juzgados de lo Social nº 6, 15 y 16 de Madrid, EXPONE:

 1.- Por Acuerdo de fecha de 12 de marzo de 2020 se resolvió la suspensión del conjunto de actuaciones judiciales del Juzgado de Refuerzo de lo Social, nº 6, 15 y 16 de Madrid, así como la paralización del cómputo de dichos plazos procesales hasta el día 312 de Marzo de 2020

2.- Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,  se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Situación que ha sido  prorrogada hasta el día 11 de abril de 2020.

  

Madrid, 25 de marzo de 2020 

Continuando con la información de ayer, os informo que el SEPE ha elaborado una hoja informativa en la que se detalla los pasos a seguir para cumplimentar la solicitud de prestación por desempleo por suspensión o reducción de jornada (ERTEs) consecuencia del COVID. La solicitud se presenta por la empresa de forma colectiva en nombre de sus trabajadores.

En el enlace que se adjunta más abajo se puede encontrar  la hoja informativa y la plantilla para la solicitud, de forma colectiva por la empresa, de las prestaciones por desempleo por suspensión o reducción de jornada consecuencia del COVID-19

Los trabajadores afectados por un ERTE de este tipo no tienen que realizar ningún trámite para solicitar las prestaciones por desempleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

La solicitud la presentará la empresa en nombre de todos los trabajadores afectados por la medida.

https://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/informacion-empresas.html

 

Os ruego que en la medida de lo posible lo difundáis entre vuestros colegiados.

 

Muchas gracias.

 

RICARDO CUESTA GARCÍA

DIRECTOR PROVINCIAL DEL SEPE

NOTIFICACIÓN DE SUSPENSIONES

El Real Decreto 463 / 2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis económica ocasionada por el COVID- 19, establece de forma clara en su Disposición Adicional Segunda lo siguiente:

Suspensión de plazos procesales.                 

Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.

 

Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.

 En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos:

 a) El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.

b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

c) La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

d) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.

24 DE MARZO DE 2020 

Adelanto de información a colegiados/as. 

Es intención de esta Dirección Provincial y de la Dirección General a la que represento, informar y dar certezas a todos sobre las actuaciones que el SEPE está y va a llevar a cabo como consecuencia de la actual crisis del Corona Virus.

Por ello le informo que en los próximos días se va a publicar una Orden Ministerial sobre el procedimiento que ha de seguirse para la gestión de la protección por desempleo vinculada a la situación extraordinaria producida por el Covid 19. Así mismo se están elaborando una serie de instrucciones desde la Dirección General para desarrollar estos procedimientos de gestión.

Si bien se está aún perfilando dichas normas, dada la absoluta novedad del asunto y la necesaria y urgente adaptación normativa a estos desgraciados acontecimientos, lo que si estamos en condiciones de adelantar es lo siguiente (algunas informaciones ya se han publicado en diversos medios y en la web del SEPE cuyo link es el siguiente: 

https://www.sepe.es/HomeSepe/que-es-el-sepe/comunicacion-institucional/noticias/detalle-noticia.html?folder=/2020/Marzo/&detail=toda-informacion-medidas-COVID-19-servicio-publico-empleo-estatal ):

Donde estamos

Dirección
c/ ARRIAZA 4, LOCAL. 28008 Madrid

Telefono
91 523 08 88

Fax:
91 522 26 85

Correo Electrónico
admon@graduadosocialmadrid.org