“Información sobre la presentación de expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor por causa del Covid-19 en el Ministerio de Trabajo y Economía Social” que han elaborado desde el citado ministerio"
Comunicaciones que ha emitido el SEPE, siendo la primera de ellas al respecto de consultas y solicitudes que están recibiendo, y la segunda informando de las instrucciones provisionales para la aplicación, en materia de protección por desempleo.
Asimismo, informamos que el SEPE HA CREADO UN BUZÓN PARA DAR RESPUESTA A LAS DUDAS que podamos tener en relación con la solicitud colectiva de
prestaciones por desempleo por suspensión o reducción de jornada, siendo el correo electrónico del citado buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Respecto a la presentación de la solicitud colectiva al SEPE de una EMPRESA QUE TENGA VARIOS CENTROS DE TRABAJO EN DIFERENTES PROVINCIAS, se tendrá que hacer una por provincia y centrode trabajo. Se enviará por registro electrónico, cada archivo, a la Dirección Provincial del SEPE donde tenga su sede el centro de trabajo.
Asimismo, si no se dispone de NÚMERO DE EXPEDIENTE en la tramitación de las prestaciones por desempleo de los trabajadores afectados por un ERTE, se ha indicado que el campo se podrá dejar vacío, o bien el número de registro de entrada de la comunicación a la Autoridad Laboral, seguido de 2020, no importando si excede el número de dígitos que se indican en las instrucciones en la plantilla de excell, aunque también señalan que se puede poner los dígitos 0000/2020 como se indica en las páginas 16 y 17 del documento “Instrucciones”
Por último, el CGCOGSE informa que se ha procedido a comunicar a la Ministra de Trabajo y Economía Social y al Director General del SEPE los graves problemas que estamos teniendo para presentar nuestras diferentes solicitudes en el Registro Electrónico Común y que debido a ello se amplien los plazos de presentación para subsanar este hecho, si bien te recuerdo que el plazo sigue siendo de 5 días si no se modifica.