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De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis económica
ocasionada por el COVID- 19, que establece de forma clara en su Disposición Adicional Segunda la suspensión de los términos y plazos previstos en las leyes procesales para
todos los órdenes jurisdiccionales, salvo en el social, de los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados
en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, declarados urgentes por la ley, siempre y cuando resulten inaplazables, y resolución de medidas
cautelares urgentes e inaplazables, acuerdo: la suspensión de todos los procedimientos del Juzgado de los Social 26, cuya celebración estaba prevista durante el periodo de
duración del estado de alarma decretado por el gobierno, sin perjuicio de que, si se hubiera de celebrar alguna vista con carácter urgente, se notifique expresamente a las
partes interesadas por parte de este Juzgado.


Fdo.: José Rafael García de la Calle, Magistrado titular del Juzgado Social 26 de Madrid.

NOTIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN DE ACTUACIONES JUDICIALES CONSECUENCIA DE LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE ALARMA

 El Real Decreto 463 / 2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis económica ocasionada por el COVID- 19, establece de forma clara en su Disposición Adicional Segunda lo siguiente:

1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

 

Se exceptúan de dicha suspensión en el orden social Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

 

No obstante se podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso

.

 Esta norma, puesta en relación con el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 13 de marzo del 2020, supone la suspensión obligada de la celebración de las vistas de los correspondientes procedimientos judiciales, pendientes en este juzgado cuya celebración estaba prevista en el periodo coincidente con la duración del estado de alarma.

                                                                                                                                                                                                   

               

Estimada María Antonia:

 

En el Boletín oficial del Estado de hoy se ha publicado el Real Decreto –Ley 11/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Además de otras muchas medidas que sin duda conoce, quiero llamar su atención especialmente sobre los artículos 34 y 35, relativos a “moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social” y “aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social”. Ambas son medidas de calado, que requieren de una amplia difusión entre el amplio colectivo de empresas y trabajadores autónomos potencialmente afectados por el estado de alarma sanitaria decretado.

 

En un mundo interconectado por las nuevas tecnologías de la informática y las telecomunicaciones, el trabajo que desempeñan habitualmente los profesionales a quienes representas ha sido y es vital para una adecuada difusión e implantación de las medidas que la Administración Pública en general, y en este caso en particular, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, pretende implantar en beneficio de empresas y trabajadores gravemente afectados por la ralentización que sufre la economía del país.  

Nos trasladan desde la Delegación de Gobierno (Área de Extranjería) que ya se ha habilitado, para la Oficina de Extranjería de Madrid, la presentación en sede electrónica de solicitudes de TARJETA INICIAL DE RESIDENCIA  DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UE, a través de la plataforma MERCURIO del Ministerio de Política Territorial y Función Pública             

                            https://sede.administracionespublicas.gob.es/mercurio/inicioMercurio.html

De esta manera, todos los colegiados vendrán obligados a presentar este tipo de solicitudes por esta vía, en virtud de los convenios de colaboración firmados, no admitiéndose la de otros registros electrónicos.

La plataforma mercurio tiene la ventaja de que la solicitud se queda grabada, con número de expediente, y la documentación perfectamente digitalizada en su carpeta de gestión documental

Remisión al SEPE de las solicitudes colectivas de las empresas en ERTE a través de los registros electrónicos de la administración

Se han abierto canales alternativos para que las empresas que lo deseen puedan presentar las solicitudes, además de por registro electrónico, mediante correo electrónico y archivos encriptados. Y esto sin perjuicio de los acuerdos que pudieran establecerse entre las direcciones provinciales del SEPE y las empresas para establecer otras formas de envío.

Las formas de envío están descritas en la información disponible en la página web https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/FAQS/remision-electronica-datos-trabajadores-certifica2.html, así como en las instrucciones de aplicación de las medidas:

 El archivo Excel de la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo por suspensión o reducción de jornada a consecuencia del COVID-19 puede remitirse bien a través del registro electrónico común de las administraciones públicas a la Dirección Provincial del SEPE en la provincia donde se ubique el centro de trabajo, (para buscar la provincia, deberá teclearse la palabra “SEPE” en el buscador delapartado “Organismo destinatario” del registro electrónico), o bien mediante correo electrónico a la dirección

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. (donde xx es el código de la provincia en la que se ubica el centro de trabajo. 

Consultar tabla provincial: https://graduadosocialmadrid.org/colegio/covid-19/Covid-19/Informaci%C3%B3n-laboral/SEPE-BUZONES-ERE---DIRECCIONES-PROVINCIALES/

 Deberá remitirse el archivo Excel encriptado, debiendo comunicarse al SEPE por otro medio o en correo electrónico aparte la clave para desencriptar el archivo.

NOTIFICACIÓN DE SUSPENSIONES Y REQUERIMIENTO DE TRASLADO

El Real Decreto 463 / 2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis económica ocasionada por el COVID- 19, establece de forma clara en su Disposición Adicional Segunda lo siguiente:

Suspensión de plazos procesales.                 

Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Estimado/a Compañero/a:

El pasado día 30 de marzo te remití la valoración del Asesor Jurídico de este Consejo General acerca de la presentación de los ERTES, su aprobación por silencio administrativo y su tramitación.

Pues bien, te amplío la citada opinión haciéndote llegar el informe relativo a la presentación de los ERTES, su aprobación por silencio administrativo y su tramitación al respecto también de la FECHA DE EFECTO. Por todo ello y para tu conocimiento a continuación te transcribo su opinión jurídica:

  “Como anticipé en mi nota del día de ayer, por lo que se refiere a la específica cuestión del silencio positivo como forma de obtener la autorización a la solicitud de uno de los ERTES excepcionales regulados por el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, por razón de fuerza

mayor derivada del COVID-19, el plazo del que dispone la autoridad laboral para resolver la solicitud es de cinco días, (prorrogables mediante comunicación expresa notificada dentro de ese plazo al solicitante, por cinco días más, como autoriza el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Debe recordarse que, según el artículo 30.2 de esta misma Ley, _“siempre que por Ley o en el

Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos”._

  En consecuencia, transcurrido ese plazo de cinco días hábiles contado desde el día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud de autorización de uno de estos ERTEs por fuerza mayor derivados del COVID-19, sin que la Autoridad Laboral haya notificado su resolución

expresa, la autorización del ERTE por fuerza mayor solicitada al amparo del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, se entiende obtenida por silencio administrativo positivo en ese día que se cumpla el plazo.

  Así resulta de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que también se regulan los efectos de tal obtención de un acto administrativo por silencio positivo:

 

  _“ARTÍCULO 24. SILENCIO ADMINISTRATIVO EN PROCEDIMIENTOS INICIADOS A SOLICITUD DEL INTERESADO._

   _1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, EL VENCIMIENTO DEL PLAZO MÁXIMO SIN HABERSE NOTIFICADO RESOLUCIÓN EXPRESA, LEGITIMA AL INTERESADO O INTERESADOS PARA ENTENDERLA ESTIMADA POR SILENCIO

ADMINISTRATIVO, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. (…)._

   _2. LA ESTIMACIÓN POR SILENCIO ADMINISTRATIVO TIENE A TODOS LOS EFECTOS LA CONSIDERACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO FINALIZADOR DEL PROCEDIMIENTO. (…). _

   _3. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 21 se sujetará al siguiente régimen:_

 

  _a) EN LOS CASOS DE ESTIMACIÓN POR SILENCIO ADMINISTRATIVO, LA RESOLUCIÓN EXPRESA POSTERIOR A LA PRODUCCIÓN DEL ACTO SÓLO PODRÁ DICTARSE DE SER CONFIRMATORIA DEL MISMO. (…)_

 

  _4. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. LOS MISMOS PRODUCEN EFECTOS DESDE EL VENCIMIENTO DEL PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE DICTARSE Y NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA SIN QUE LA MISMA SE HAYA EXPEDIDO, Y SU EXISTENCIA PUEDE SER ACREDITADA POR CUALQUIER MEDIO DE PRUEBA

ADMITIDO EN DERECHO, INCLUIDO EL CERTIFICADO ACREDITATIVO DEL SILENCIO PRODUCIDO. ESTE CERTIFICADO SE EXPEDIRÁ DE OFICIO POR EL ÓRGANO COMPETENTE PARA RESOLVER EN EL PLAZO DE QUINCE DÍAS DESDE QUE EXPIRE EL PLAZO MÁXIMO PARA RESOLVER EL PROCEDIMIENTO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EL INTERESADO PODRÁ PEDIRLO EN CUALQUIER MOMENTO, computándose el plazo indicado anteriormente desde el día siguiente a aquél en que la petición tuviese entrada en el registro electrónicode la Administración u Organismo competente para resolver”._

   Una vez producido ese acto autorizatorio del ERTE por silencio administrativo positivo el mismo no puede dejarse sin efecto, sin más. Como acto declarativo de derechos, la Autoridad Laboral autora del mismo sólo podría dejarlo sin efecto mediante uno de los procedimientos de revisión previstos en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

   Todo lo anterior, obviamente, se refiere a la fecha de la resolución autorizatoria del ERTE. Cuestión distinta es la relativa a la fecha de efectos de las medidas que en cada ERTE se propongan (suspensión de contratos, reducción de horarios, etc.), la cual será la que en cada

solicitud se haya expresado. Es decir, una vez autorizado el ERTE, expresamente o por silencio administrativo, sus efectos se extenderán a la fecha que se hubiera propuesto en la solicitud así aprobada.

   Es cuanto tengo el honor de manifestar a V.E. sobre la cuestión consultada para que pueda trasladarlo a quien pudiera resultar de interés.”

   A la espera de que dicha información sea de tu utilidad, recibe un cordial saludo.

 

 

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