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Novedades

Acompañamiento Soluciones ICO
Con la aprobación por parte del Consejo de Ministros el pasado 24 de marzo de la línea de avales a través del ICO, tenemos una nueva oportunidad de poder acompañarle, transmitiéndole para ello nuestra confianza y profesionalidad, y otorgándole de esta forma herramientas que se suman a las acciones ya iniciadas por Banco Sabadell con el fin de atender sus demandas y necesidades.

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https://graduadosocialmadrid.org/colegio/covid-19/Covid-19/Informaci%C3%B3n-fiscal/INFORMACION-BANCO-SABADELL--L%C3%ADneas-ICO-Avales/

Habiéndose publicado  en el BOE número 86 de 28 de marzo de  2020   el  Real Decreto  476/2020  por el que se prorroga el estado de Alarma  declarado por  El Real Decreto 463 / 2020, de 14 de marzo para la gestión de la situación de crisis económica ocasionada por el COVID- 19,  que establece de forma clara en su Disposición Adicional Segunda lo siguiente:

 

  1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

 

Se exceptúan de dicha suspensión en el orden social los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas, regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Estimado/a Compañero/a:

Por medio de la presente te adjunto escrito que he enviado en el día de hoy a la Ministra de Trabajo y Economía Social, reiterando por tercera vez los graves problemas que estamos teniendo en la presentación telemática de la solicitud contributiva por desempleo a las personas trabajadoras afectadas por la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada ante el SEPE, así como la necesidad de ampliar el plazo o alguna otra alternativa para solventar esta situación.

Pues bien, a continuación te transcribo el escrito que he recibido en la tarde de hoy por la Subdirectora General de Prestaciones de Desempleo del SEPE, y que hace referencia a la reiterada solicitud:

De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis económica
ocasionada por el COVID- 19, que establece de forma clara en su Disposición Adicional Segunda la suspensión de los términos y plazos previstos en las leyes procesales para
todos los órdenes jurisdiccionales, salvo en el social, de los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados
en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, declarados urgentes por la ley, siempre y cuando resulten inaplazables, y resolución de medidas
cautelares urgentes e inaplazables, acuerdo: la suspensión de todos los procedimientos del Juzgado de los Social 26, cuya celebración estaba prevista durante el periodo de
duración del estado de alarma decretado por el gobierno, sin perjuicio de que, si se hubiera de celebrar alguna vista con carácter urgente, se notifique expresamente a las
partes interesadas por parte de este Juzgado.


Fdo.: José Rafael García de la Calle, Magistrado titular del Juzgado Social 26 de Madrid.

Desde el día 3 de abril de 2020, está disponible en la plataforma Mercurio la presentación de las solicitudes iniciales de Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la UE. Es un avance más en la gestión electrónica de las solicitudes, evitando la petición de cita previa para la presentación de este trámite y ahorrando molestias a los usuarios y representantes, y agilizando al tiempo, su tramitación en la Oficina. Así pues, para la presentación de las solicitudes iniciales de Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la UE, pueden dirigirse a través del siguiente enlace: https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/mercurio2

NOTIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN DE ACTUACIONES JUDICIALES CONSECUENCIA DE LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE ALARMA

 El Real Decreto 463 / 2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis económica ocasionada por el COVID- 19, establece de forma clara en su Disposición Adicional Segunda lo siguiente:

1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

 

Se exceptúan de dicha suspensión en el orden social Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

 

No obstante se podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso

.

 Esta norma, puesta en relación con el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 13 de marzo del 2020, supone la suspensión obligada de la celebración de las vistas de los correspondientes procedimientos judiciales, pendientes en este juzgado cuya celebración estaba prevista en el periodo coincidente con la duración del estado de alarma.

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