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Novedades

De conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional, y los Acuerdos de 13 de marzo de 2020, de la Comisión Permanente del CGPJ y de 15 de marzo de 2020, de la Sala de Gobierno del Tribunal de Superior de Justicia de Madrid, quedan suspendidos el señalamientos previstos para los días 13 y 14 de Abril de 2020, así como los plazos procesales de las presentes actuaciones, al no resultar inaplazables, procediéndose al oportuno señalamiento cuando se reanude con normalidad la actividad jurisdiccional conforme a la Agenda Programada

 

Madrid, 10 de abril de 2020Durante las últimas semanas, desde el Consejo General de Graduados Sociales de España se ha solicitado a la AEAT y al Gobierno que se ampliara el plazo de presentación de las declaraciones trimestrales que vencen el 20 de abril. Tras varios intentos sin haber obtenido la respuesta deseada, en el día de hoy la Ministra de Hacienda lo ha anunciado en rueda de prensa, aunque esta medida no será aprobada hasta el 14 de abril, fecha en que se realizará el próximo Consejo de Ministros, por lo que deberemos estar pendientes de su aprobación.

Por ello, y sabiendo la gran carga de trabajo de todos nuestros despachos y siendo conscientes del riesgo que en estos momentos supone trabajar para preparar las declaraciones trimestrales, no se ha cesado en solicitar que se ampliara este plazo, manteniendo contactos con la Administración y con el resto de Colectivos de España que se dedican al Asesoramiento Fiscal, y finalmente, manteniendo todas las reservas hasta su aprobación, parece que SE HA CONSEGUIDO.

Escrito remitido desde la Comisión de Seguridad Social del Colegio al Director Provincial de la TGSS

En la mañana de hoy, 7 de abril de 2020, se ha trasladado desde el Colegio escrito al Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, D. Rodrigo Mares, en referencia a las dudas suscitadas sobre el aplazamiento de pago de las cuotas del mes de marzo/20 que se abonan en abril/20 establecido en el artículo 35 del Real Decreto-Ley 11/2020.

 

En este sentido se ha intentado proceder a contactar con la atención telefónica de la Tesorería, y después de horas de llamar sin que atiendan, nos indican que no existe ningún servicio abreviado para gestionar el aplazamiento de cuotas y que solo existe el cauce habitual de la Sede Electrónica con la documentación normal. Entre esa documentación está el modelo TC 17/11 de Reconocimiento de Deudas con la Seguridad Social.

En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y de la prórroga de esa situación anunciada por el Gobierno de España hasta el próximo día 26 de Abril se comunica que las vistas señaladas en este Juzgado para los días 14, 20, 21 y 23 de Abril de 2020 quedan suspendidas, sin perjuicio de su alzamiento para el supuesto de que las circunstancias sociosanitarias así lo permitan o se reanude con normalidad la actividad jurisdiccional.

La dificultad de realizar notificaciones por los medios legales establecidos de ordinario nos lleva a efectuar la presente comunicación.

Se acompaña anexo en que consta la referencia de los procedimientos a que se refiere la presente comunicación

María José García Castaño, Magistrada del Juzgado Social nº 37 de Madrid.

María Teresa Estrada Barranco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid.

RELACIÓN DE SEÑALAMIENTOS SUSPENDIDOS

DOSSIER. Medidas en el ámbito Laboral, Financiero y Concursal para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Actualización diaria. 07/04/2020

1. Medidas laborales
2. Medidas fiscales y tributarias
3. Medidas consursales
4. Medidas de carácter mercantil
5. Consulta ICAC: proceso de formulación, verificación y aprobación de las cuentas anuales de las
distintas empresas y entidades
6. Plazos
7. Enlaces a Tramitación telemática
Anexo I formularios
Anexo II Relación de normativa Estatal, autonómica, foral y europea

https://graduadosocialmadrid.org/colegio/covid-19/Covid-19/Otra-informaci%C3%B3n/TIRANT-LO-BLANCH--medidas-laborales-financieras-y-concursales/

Tras la aprobación por la Comisión permanente del CGPJ el día 11 de marzo, de las Instrucciones relativas a la prestación del servicio público judicial ante la situación generada por el covid-19, y una vez solicitada y obtenida autorización de la Sala de Gobierno del TSJ de Madrid, se ha adoptado por este órgano judicial Acuerdo Gubernativo 1/2020, de 12 de marzo, por el que se suspende el conjunto de actuaciones procesales.

 

En cumplimiento del mismo, se acuerda la suspensión de los actos de conciliación y juicio. de los juicios señalados para  los dias 14  Y 16 de abril de 2020 y se fijara nuevo señalamiento en el momento que cese la causa que motivo la suspensión. Los juicios señalados para esos dias son:

Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid

 

ACUERDO COMUNICANDO SUSPENSIONES DE SEÑALAMIENTOS ABRIL 2020 Y SOLICITUD DE TRASLADO A LETRADOS/AS

 

En Madrid a 7 de abril de 2020.

 

PRIMERO.- El Real Decreto 463 / 2020, de 14 de marzo, declaró el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis económica ocasionada por el COVID- 19, establece de forma clara en su Disposición Adicional Segunda lo siguiente:

Suspensión de plazos procesales.                  

1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo […]

3. En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos:

a) El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.

b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

c) La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

d) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.

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