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Novedades

El artículo único dispone, para los tributos que se indican, la extensión del plazo de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 20 de mayo de 2020.
Dicha medida se aplicará para aquellos contribuyentes que tengan un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. La medida también será aplicable a las Administraciones públicas, si bien en este caso por la configuración de estos contribuyentes, se tomará como umbral el volumen de su presupuesto.

Descarga texto BOE: https://graduadosocialmadrid.org/colegio/covid-19/Covid-19/Informaci%C3%B3n-fiscal/Real-Decreto-ley-14-2020-de-14-de-abril-por-el-que-se-extiende-el-plazo-para-la-presentaci%C3%B3n-e-ingreso-de-determinadas-declaraciones-y-autoliquidaciones-tributarias./

Tras la aprobación por la Comisión permanente del CGPJ el día 11 de marzo, de las Instrucciones relativas a la prestación del servicio público judicial ante la situación generada por el covid-19, y una vez solicitada y obtenida autorización de la Sala de Gobierno del TSJ de Madrid, se ha adoptado por este órgano judicial Acuerdo Gubernativo 1/2020, de 12 de marzo, por el que se suspende el conjunto de actuaciones procesales.

 

En cumplimiento del mismo, se acuerda la suspensión de los actos de conciliación y juicio. de los juicios señalados para  los días 21  Y 23 de abril de 2020 y se fijara nuevo señalamiento en el momento que cese la causa que motivo la suspensión. Los juicios señalados para esos dias son:

NOTIFICACIÓN DE SUSPENSIONES Y REQUERIMIENTO DE TRASLADO
Buenos días.
El Real Decreto 463 / 2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis económica ocasionada por el COVID- 19, establece de forma clara en su Disposición Adicional Segunda lo siguiente:
Suspensión de plazos procesales.
1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Madrid, 14 de abril de 2020Con el fin de facilitar y adaptar el trabajo en el periodo de estado de alarma motivado por el Covid-19, la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia informa que se ha procedido a ampliar el periodo de disponibilidad de 60 días de los mensajes y acuses que prevé el RD 1065/2015 en los buzones de los usuarios, por lo que todos los mensajes emitidos con posterioridad al 31 de enero de 2020 estarán accesibles para su tratamiento, a disposición de los profesionales destinatarios durante el plazo de 120 días.

Para consultas o incidencias puede ponerse en contacto con el CAU a través de:

- Para el personal funcionario del Ministerio de Justicia:

    · CORREO ELECTRÓNICO: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 

    · WEB AUTOSERVICIO: https://cau.justicia.es 

    · TELÉFONO: 913859800

- Para profesionales independientes que se relacionan con Justicia:

    · WEB CAU EXTENDIDO: https://lexnetjusticia.gob.es/contactolexnet 

 

El Real Decreto 463 / 2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis económica ocasionada por el COVID- 19, establece de forma clara en su Disposición Adicional Segunda lo siguiente:

 

Suspensión de plazos procesales.                 

 

  1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

ACUERDO

ILMO SR. D. FERNANDO LISBONA LAGUNA

MAGISTRADO-JUEZ JUZGADO DE LO SOCIAL 38

En Madrid a 14 de ABRIL de 2.020

 

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el Estado de Alarma, y cuyos efectos han sido prorrogados por Resolución de 9/04/2.020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma, declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y  prorrogado por Real Decreto 487/2.020 y de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo de 13/04/2.020 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial por los que se acuerdan  mantener las actuaciones y servicios esenciales y la vigencia de los acuerdos y las medidas adoptadas en relación con ellos en las reuniones de la Comisión Permanente de los días 13, 14, 16, 18 (en sus dos sesiones), 20, 23, 25, 26, 28, 30 y 31 de marzo de 2020, y 2 y 8 de abril de 2020 entre las que se incluyen la suspensión de las actuaciones judiciales no esenciales, y no estando comprendidos los Autos cuyas vistas estaban fijadas para el periodo comprendido entre el 13/04/2.020 al 25/04/2.020, entre las excepciones que señala el apartado cuarto del Acuerdo de 16/03/2.020 de la Comisión Permanente y que son aquellos procedimientos que sean inaplazables en materia de conflictos colectivos, tutela de derechos fundamentales, despidos colectivos expedientes de regulación temporal de empleo, medias cautelares y procesos de ejecución que dimanen  todos ellos de la aplicación del estado de alarma, se acuerda la suspensión de todas las vistas programadas para dichos días, manteniéndose la misma mientras dure dicho estado de alarma y una vez finalizado el mismo se procederá a un nuevo señalamiento a la mayor brevedad posible. Comuníquese dicha resolución a través del ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS, ILUSTRE COLEGIOS DE GRADUADOS SOCIALES e ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES.

Se acuerda la suspensión de la celebración de todas las vistas señaladas en el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid hasta el próximo día 26 del presente mes de abril de 2020 y su aplazamiento hasta la nueva fecha que será oportunamente notificada a todas las partes, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de dejar sin efecto dicha suspensión en el caso de que fuera levantado el estado de alarma

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