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En Madrid, a 16 de abril de 2020

ILMO./A SR./A MIEMBRO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO GENERAL E

ILMO./A SR./A PRESIDENTE/A DEL COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES

Estimado/a Compañero/a:

   Te informo que en el día de ayer, tal y como había fijado el Consejo General del Poder Judicial, envié a su Presidente, Carlos Lesmes Serrano, las observaciones que por parte de este Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España ha considerado necesarias aportar al PRIMER DOCUMENTO DE TRABAJO SOBRE MEDIDAS ORGANIZATIVAS Y PROCESALES PARA EL PLAN DE CHOQUE EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA TRAS EL ESTADO DE ALARMA que ha elaborado el citado organismo.

 Ver documento: https://graduadosocialmadrid.org/colegio/covid-19/Covid-19/Informaci%C3%B3n-laboral/INFORME-DEL-CONSEJO-GENERAL-DE-COLEGIOS-OFICIALES-DE-GRADUADOS-SOCIALES-DE-ESPA%C3%91A-AL-%E2%80%9CPRIMER-DOCUMENTO-DE-TRABAJO-SOBRE-MEDIDAS-ORGANIZATIVAS-Y-PROCESALES-PARA-EL-PLAN-DE-CHOQUE-EN-LA-ADMINISTRACI%C3%93N-DE-JUSTICIA-TRAS-EL-ESTADO-DE-ALARMA%E2%80%9D./

   Considero que es un documento elaborado con gran rigor como corresponde a nuestra profesión y por ello, entiendo que es de vital importancia que obre en tu poder para que lo estudies y si lo crees conveniente, que entiendo que así será, lo traslades también a los colegiados del Colegio que tú tan dignamente presides, por lo que, te adjunto a la presente las citadas alegaciones y consideraciones.

Con el objetivo de asegurar el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia como servicio público durante la vigencia del estado de alarma en el ámbito de la Comunidad de Madrid y para dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución del Ministro de Justicia de 13 de abril de 2020, por la que se adapta la prestación del servicio público de justicia al Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, se interesa la Colaboración del Ilustre Colegio de Graduados Sociales de Madrid a fin de que traslade a sus colegiados la necesidad de:

Para garantizar la detección de los asuntos catalogados de  esenciales  en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia, de fecha 14 de marzo de 2020, resulta imprescindible que en el momento de la presentación en  LexNET del escrito iniciador o de trámite se marque el check de urgente.

Asimismo, se recuerda que, conforme a lo dispuesto en la Instrucción 1/2020, del Secretario General de la Administración de Justicia relativa a la gestión de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo y con el fin de agilizar el pago de las cuantías depositadas preferentemente mediante transferencia directa a la cuenta corriente de los beneficiarios, la conveniencia de aportar los datos de la cuenta corriente de sus clientes o, cuando tuviera  facultades para realizar el cobro, lo acredite documentalmente para realizar la oportuna  transferencia a la cuenta del profesional correspondiente.
  
Asimismo, damos traslado de Comunicado remitido desde la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia del Ministerio de Justicia, informando sobre” la Ampliación del plazo de caducidad de los mensajes LexNET “

Con el fin de facilitar y adaptar el trabajo en el periodo de estado de alarma motivado por el Covid-19, les informamos que se ha procedido a ampliar el periodo de disponibilidad de 60 días de los mensajes y acuses que prevé el RD 1065/2015 en los buzones de los usuarios, por lo que todos los mensajes emitidos con posterioridad al 31 de enero de 2020 estarán accesibles para su tratamiento, a disposición de los profesionales destinatarios durante el plazo de 120 días.

Para consultas o incidencias puede ponerse en contacto con el CAU a través de:
 Para el personal funcionario del Ministerio de Justicia:
o CORREO ELECTRÓNICO: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
o WEB AUTOSERVICIO: https://cau.justicia.es
o TELÉFONO: 913859800

Tras la aprobación por la Comisión permanente del CGPJ el día 11 de marzo, de las Instrucciones relativas a la prestación del servicio público judicial ante la situación generada por el covid-19, y una vez solicitada y obtenida autorización de la Sala de Gobierno del TSJ de Madrid, se ha adoptado por este órgano judicial Acuerdo Gubernativo 1/2020, de 12 de marzo, por el que se suspende el conjunto de actuaciones procesales.

 

En cumplimiento del mismo, se acuerda la suspensión de los actos de conciliación y juicio. de los juicios señalados para  los días 21  Y 23 de abril de 2020 y se fijara nuevo señalamiento en el momento que cese la causa que motivo la suspensión. Los juicios señalados para esos dias son:

Se podrán realizar cambios de autónomos del INSS, con derecho a la percepción de la prestación de cese de actividad hasta el 17 de Abril, 

Si tuvierais todavía algún autónomo en esta situación, susceptible de cambio, solamente podrá realizar el autorizado red, siguiendo las indicaciones que figuran en este enlace:

http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/01e1a5c4-fd24-48fd-a593-0664928cb8b0/Manual+RED+Cobertura+a%C3%B1o+proximo+autonomos.pdf?MOD=AJPERES&CVID=

MÁS INFORMACIÓN:

https://graduadosocialmadrid.org/colegio/covid-19/Covid-19/Informaci%C3%B3n-laboral/PRESTACI%C3%93N-EXTRAORDINARIA-DE-CESE-POR-ACTIVIDAD-DE-TRABAJADORES-AUT%C3%93NOMOS.-PROTEGIDOS-POR-EL-INSTITUTO-NACIONAL-DE-LA-SEGURIDAD-SOCIAL/

Madrid, 14 de abril de 2020Con el fin de facilitar y adaptar el trabajo en el periodo de estado de alarma motivado por el Covid-19, la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia informa que se ha procedido a ampliar el periodo de disponibilidad de 60 días de los mensajes y acuses que prevé el RD 1065/2015 en los buzones de los usuarios, por lo que todos los mensajes emitidos con posterioridad al 31 de enero de 2020 estarán accesibles para su tratamiento, a disposición de los profesionales destinatarios durante el plazo de 120 días.

Para consultas o incidencias puede ponerse en contacto con el CAU a través de:

- Para el personal funcionario del Ministerio de Justicia:

    · CORREO ELECTRÓNICO: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 

    · WEB AUTOSERVICIO: https://cau.justicia.es 

    · TELÉFONO: 913859800

- Para profesionales independientes que se relacionan con Justicia:

    · WEB CAU EXTENDIDO: https://lexnetjusticia.gob.es/contactolexnet 

 

El artículo único dispone, para los tributos que se indican, la extensión del plazo de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 20 de mayo de 2020.
Dicha medida se aplicará para aquellos contribuyentes que tengan un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. La medida también será aplicable a las Administraciones públicas, si bien en este caso por la configuración de estos contribuyentes, se tomará como umbral el volumen de su presupuesto.

Descarga texto BOE: https://graduadosocialmadrid.org/colegio/covid-19/Covid-19/Informaci%C3%B3n-fiscal/Real-Decreto-ley-14-2020-de-14-de-abril-por-el-que-se-extiende-el-plazo-para-la-presentaci%C3%B3n-e-ingreso-de-determinadas-declaraciones-y-autoliquidaciones-tributarias./

ACUERDO

ILMO SR. D. FERNANDO LISBONA LAGUNA

MAGISTRADO-JUEZ JUZGADO DE LO SOCIAL 38

En Madrid a 14 de ABRIL de 2.020

 

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el Estado de Alarma, y cuyos efectos han sido prorrogados por Resolución de 9/04/2.020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma, declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y  prorrogado por Real Decreto 487/2.020 y de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo de 13/04/2.020 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial por los que se acuerdan  mantener las actuaciones y servicios esenciales y la vigencia de los acuerdos y las medidas adoptadas en relación con ellos en las reuniones de la Comisión Permanente de los días 13, 14, 16, 18 (en sus dos sesiones), 20, 23, 25, 26, 28, 30 y 31 de marzo de 2020, y 2 y 8 de abril de 2020 entre las que se incluyen la suspensión de las actuaciones judiciales no esenciales, y no estando comprendidos los Autos cuyas vistas estaban fijadas para el periodo comprendido entre el 13/04/2.020 al 25/04/2.020, entre las excepciones que señala el apartado cuarto del Acuerdo de 16/03/2.020 de la Comisión Permanente y que son aquellos procedimientos que sean inaplazables en materia de conflictos colectivos, tutela de derechos fundamentales, despidos colectivos expedientes de regulación temporal de empleo, medias cautelares y procesos de ejecución que dimanen  todos ellos de la aplicación del estado de alarma, se acuerda la suspensión de todas las vistas programadas para dichos días, manteniéndose la misma mientras dure dicho estado de alarma y una vez finalizado el mismo se procederá a un nuevo señalamiento a la mayor brevedad posible. Comuníquese dicha resolución a través del ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS, ILUSTRE COLEGIOS DE GRADUADOS SOCIALES e ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES.

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