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Novedades

Distinguido/a Compañero/a:

   El pasado día 17 de abril te hacía llegar las aclaraciones realizadas por la Secretaría Técnica del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios de la Agencia Tributaria respecto del Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, pues bien debido a que han recibido determinadas dudas en relación con la incidencia del citado RD-ley en la solicitud de aplazamientos del Real Decreto-ley 7/2020, a continuación te traslado la contestación dada para tu conocimiento y efectos oportunos:

En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria originada por el COVID-19 y de la prórroga de esta situación, se comunica que las vistas señaladas en este Juzgado para los días 21 ,23 de abril no se van a celebrar.
La dificultad de realizar las notificaciones por los medios legales establecidos de ordinario nos llevan a efectuar la presenta comunicación.
Se adjunta anexo con relación de procedimientos señalados a los que se refiere la presente comunicación.
PATRICIA DEL VALLE LORENZO, MAGISTRADA-JUEZ
MARIA ANGUSTIAS CARO VIDA ,LETRADA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

_EN MADRID, 30 DE MARZO DE 2020_

 

ILMO./A SR./A MIEMBRO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CGCOGSE, ILMO./A SR./A PRESIDENTE Y MIEMBRO DE JUNTA DE GOBIERNO Y COLEGIADO/A DEL COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES

 Distinguido/a Compañero/a:

 Desde la Secretaría Técnica del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios de la Agencia Tributaria se ha puesto en contacto con los miembros que formamos parte de éste, para remitirnos las aclaraciones realizadas a determinadas dudas que ha recibido en relación con el ámbito de aplicación de la ampliación del plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones (Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril).

De conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional, actualmente prorrogado, y los Acuerdos de 13 de marzo de 2020, de la Comisión Permanente del CGPJ y de 15 de marzo de 2020, de la Sala de Gobierno del Tribunal de Superior de Justicia de Madrid, quedan suspendidos los señalamientos de los días 27 y 28 de abril de 2020, así como los plazos procesales de las presentes actuaciones, al no resultar inaplazables, procediéndose al oportuno señalamiento cuando se reanude con normalidad la actividad jurisdiccional conforme a la agenda programada.

 

En Madrid, a 19 de abril de 2020   

          Distinguido/a Compañero/a:

El pasado viernes me puse en contacto con el director general de la Tesorería General de la Seguridad Social para solicitarle aclaración referente a una cuestión que se estaba recibiendo en este Consejo General en relación con la petición de ciertas empresas que ante los ERTEs de fuerza mayor no quieren exoneración de cuotas porque no van a poder mantener el empleo durante seis meses o por otras razones. Por este motivo y debido a que los compañeros están recibiendo diversas respuestas de las direcciones provinciales, es por lo que he pedido aclaración de este hecho a la TGSS para que podamos asesorar convenientemente a nuestros clientes, pues no hay que olvidar que según el artículo 24 del Real Decreto Ley 8/2020, la exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad a instancia del empresario.

 Como bien sabes, en la comunicación que se realiza a la Tesorería los campos de inactividad se identifican con los valores V, W o X, según proceda para ERTE de fuerza mayor Covid-19 y para el supuesto de ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, a los que no resulte de aplicación la exoneración de cuotas, se identifican con los valores E, F o G.

 Por todo lo anterior, a continuación te hago llegar la respuesta del director general de la TGSS que he recibido en el día de ayer para que tengas conocimiento del criterio de actuación unificado para todo el territorio nacional, para el caso de cotizar sin exoneración de cuotas en los supuestos de fuerza mayor:

Buenos días: Habiéndose prorrogado el estado de alarma hasta el dia 9 de Mayo; tengo a bien poner en su conocimiento que los juicios previstos por este JUZGADO DE LO SOCIAL 40 DE LOS DE MADRID, para los días  28 y 29 de ABRIL 2020 Y 5 Y 6 DE MAYO 2020, quedan suspendidos hasta que se puedan volver a señalar, una vez alcanzada la normalidad en las oficinas del Juzgado. Lo que pongo en su conocimiento a fin de que lo hagan llegar a los profesionales de esa Entidad, por lo que pudiera afectarles.Un saludo

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