De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis económica
ocasionada por el COVID- 19, que establece de forma clara en su Disposición Adicional Segunda la suspensión de los términos y plazos previstos en las leyes procesales para
todos los órdenes jurisdiccionales, salvo en el social, de los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados
en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, declarados urgentes por la ley, siempre y cuando resulten inaplazables, y resolución de medidas
cautelares urgentes e inaplazables, acuerdo: la suspensión de todos los procedimientos del Juzgado de los Social 26, cuya celebración estaba prevista durante el periodo de
duración del estado de alarma decretado por el gobierno, sin perjuicio de que, si se hubiera de celebrar alguna vista con carácter urgente, se notifique expresamente a las
partes interesadas por parte de este Juzgado.
Fdo.: José Rafael García de la Calle, Magistrado titular del Juzgado Social 26 de Madrid.