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Novedades

El Real Decreto 463 / 2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis económica ocasionada por el COVID- 19, establece de forma clara en su Disposición Adicional Segunda lo siguiente:

 

Suspensión de plazos procesales.                 

  1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
  2. En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.

Inscripción gratuita pero necesaria para que te invitemos a la sesión online

Solicita tu inscripción aquí: https://www.lasalleigsmadrid.es/InscripcionEV-Webinar_-_Liderazgo_en_tiempos_de_incertidumbre

 

El estado de alarma nos lleva de golpe, sin avisar, a explorar nuevas formas de trabajar en equipo.
 
Los afortunados que continúan trabajando desde el confinamiento en casa disponen de herramientas para teletrabajar, pero no se trata solo del teletrabajo. En la mayoría de las ocasiones las relaciones dentro del equipo se ven alteradas como consecuencia del alejamiento.

¿A qué desafíos se enfrentan ahora los equipos? ¿Qué estilo de liderazgo facilita que el rendimiento no se resienta? ¿Qué nuevas formas de trabajo vamos a tener que aprender en esta crisis para alcanzar el éxito?

Te facilitamos las fechas acordadas, por AMAT y el conjunto de mutuas, para el pago de las solicitudes de la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos debida al estado de alarma.
 
Primer pago: realizado el 17 de abril, para los solicitudes con resolución provisional aceptada. El periodo abonado ha sido de 31 días, comprendidos entre el 14 de marzo y el 13 de abril.

Curso gratuito online: "Escenario Laboral a partir del 10 de mayo ¿Cómo afrontarlo? ERTES ETOP"

Jueves 30 de abril a las 18.00 h

Ponente: Dña. María Ángeles García, Graduada Social, Auditora Socio Laboral y experta en negociación colectiva

Para consultar el contenido del curso y los temas a tratar, pincha aquí.

Inscripciones pincha aquí: http://www.123formbuilder.com/form-3636697/curso-online-escenario-laboral-a-partir-del-10-de-mayo-como-afrontarlo-ertes-etop

En Madrid, a 27 de abril de 2020

 

Doña Soledad Ester Hidalgo Serna, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en funciones de refuerzo de los Juzgados de lo Social nº 6, 15 y 16 de Madrid, EXPONE:

1.- Por Acuerdo de fecha de 12 de marzo de 2020 se resolvió la suspensión del conjunto de actuaciones judiciales del Juzgado de Refuerzo de lo Social, nº 6, 15 y 16 de Madrid, así como la paralización del cómputo de dichos plazos procesales hasta el día 312 de Marzo de 2020

2.- Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,  se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Situación que ha sido  prorrogada hasta el día 10 de mayo de 2020.

Se ha acordado la suspensión de las vistas programadas desde el 11 al 27 de mayo de 2020 en este Juzgado y se queda a la espera del nuevo señalamiento hasta que se dicten instrucciones sobre organización, reparto, aforo y funcionamiento de la sala de vistas y prioridad en los procedimientos

 

Madrid, a 28 de abril de 2020

ACUERDO COMUNICANDO LA SUSPENSIÓN DE LOS SEÑALAMIENTOS PREVISTOS PARA LOS DÍAS 4 Y 6 DE MAYO DE 2020 Y SOLICITUD DE TRASLADO A LETRADOS/AS INTERVINIENTES

 

En Madrid a 27 de abril de 2020.

 

PRIMERO.- El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis económica ocasionada por el COVID- 19, establece de forma clara en su Disposición Adicional Segunda lo siguiente:

Suspensión de plazos procesales.                  

1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo […]

3. En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos:

a) El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.

b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

c) La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

d) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.

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