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Novedades

Se ha acordado la suspensión de las vistas programadas desde el 11 al 27 de mayo de 2020 en este Juzgado y se queda a la espera del nuevo señalamiento hasta que se dicten instrucciones sobre organización, reparto, aforo y funcionamiento de la sala de vistas y prioridad en los procedimientos

 

Madrid, a 28 de abril de 2020

Te facilitamos las fechas acordadas, por AMAT y el conjunto de mutuas, para el pago de las solicitudes de la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos debida al estado de alarma.
 
Primer pago: realizado el 17 de abril, para los solicitudes con resolución provisional aceptada. El periodo abonado ha sido de 31 días, comprendidos entre el 14 de marzo y el 13 de abril.

De conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional, actualmente prorrogado, y los Acuerdos de 13 de marzo de 2020, de la Comisión Permanente del CGPJ y de 15 de marzo de 2020, de la Sala de Gobierno del Tribunal de Superior de Justicia de Madrid, quedan suspendidos los señalamientos de los días 4 y 5 de Mayo de 2020, así como los plazos procesales de las presentes actuaciones, al no resultar inaplazables, procediéndose al oportuno señalamiento cuando se reanude con normalidad la actividad jurisdiccional conforme a la agenda programada.

 

En Madrid, a 27 de abril de 2020

 

Doña Soledad Ester Hidalgo Serna, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en funciones de refuerzo de los Juzgados de lo Social nº 6, 15 y 16 de Madrid, EXPONE:

1.- Por Acuerdo de fecha de 12 de marzo de 2020 se resolvió la suspensión del conjunto de actuaciones judiciales del Juzgado de Refuerzo de lo Social, nº 6, 15 y 16 de Madrid, así como la paralización del cómputo de dichos plazos procesales hasta el día 312 de Marzo de 2020

2.- Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,  se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Situación que ha sido  prorrogada hasta el día 10 de mayo de 2020.

Según acuerdo del día 27 de abril de 2020 se procede a la suspensión sine die de los 91 actos de juicio juicio, vistas y comparecencias señalados para los días siete, doce, catorce y diecinueve del mes de mayo en el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid.

Fdo.: Fernando Herrada Romero

Magistrado Juez- Juzgado de lo Social 25 de Madrid

ACUERDO COMUNICANDO LA SUSPENSIÓN DE LOS SEÑALAMIENTOS PREVISTOS PARA LOS DÍAS 4 Y 6 DE MAYO DE 2020 Y SOLICITUD DE TRASLADO A LETRADOS/AS INTERVINIENTES

 

En Madrid a 27 de abril de 2020.

 

PRIMERO.- El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis económica ocasionada por el COVID- 19, establece de forma clara en su Disposición Adicional Segunda lo siguiente:

Suspensión de plazos procesales.                  

1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo […]

3. En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos:

a) El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.

b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

c) La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

d) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.

"Estimados Colegiados y Colegiadas: Reproducimos por su interés comunicación del Consejo General.

Por medio de esta carta te facilito una información que considero de interés pues como bien sabes, cada semana nos vamos encontrando nueva normativa fiscal, aprobada de forma extraordinaria como consecuencia directa del estado de alarma y de la crisis sanitaria derivada del Covd19, que afecta enormemente, tanto a nuestro trabajo en los despachos, como a la mayoría de nuestros clientes.

Para intentar aclarar algunas de estas normas, os adjunto 2 enlaces interesantes de la página web de la AEAT sobre las últimas medidas fiscales introducidas en el RD Ley 15/2020 de 21 de abril y las instrucciones para solicitar aplazamientos del acuerdo con las reglas de facilitación de liquidez para PYMES Y AUTONOMOS.

Pinchando en cada uno de ellos podréis acceder para ampliar la información.

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