El Real Decreto 463 / 2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis económica ocasionada por el COVID- 19, establece de forma clara en su Disposición Adicional Segunda lo siguiente:
Suspensión de plazos procesales.
Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.
El estado de alarma nos lleva de golpe, sin avisar, a explorar nuevas formas de trabajar en equipo.
Los afortunados que continúan trabajando desde el confinamiento en casa disponen de herramientas para teletrabajar, pero no se trata solo del teletrabajo. En la mayoría de las ocasiones las relaciones dentro del equipo se ven alteradas como consecuencia del alejamiento.
¿A qué desafíos se enfrentan ahora los equipos? ¿Qué estilo de liderazgo facilita que el rendimiento no se resienta? ¿Qué nuevas formas de trabajo vamos a tener que aprender en esta crisis para alcanzar el éxito?
Te facilitamos las fechas acordadas, por AMAT y el conjunto de mutuas, para el pago de las solicitudes de la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos debida al estado de alarma.
Primer pago: realizado el 17 de abril, para los solicitudes con resolución provisional aceptada. El periodo abonado ha sido de 31 días, comprendidos entre el 14 de marzo y el 13 de abril.
Doña Soledad Ester Hidalgo Serna, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en funciones de refuerzo de los Juzgados de lo Social nº 6, 15 y 16 de Madrid, EXPONE:
1.- Por Acuerdo de fecha de 12 de marzo de 2020 se resolvió la suspensión del conjunto de actuaciones judiciales del Juzgado de Refuerzo de lo Social, nº 6, 15 y 16 de Madrid, así como la paralización del cómputo de dichos plazos procesales hasta el día 312 de Marzo de 2020
2.- Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Situación que ha sido prorrogada hasta el día 10 de mayo de 2020.
Se ha acordado la suspensión de las vistas programadas desde el 11 al 27 de mayo de 2020 en este Juzgado y se queda a la espera del nuevo señalamiento hasta que se dicten instrucciones sobre organización, reparto, aforo y funcionamiento de la sala de vistas y prioridad en los procedimientos
ACUERDO COMUNICANDO LA SUSPENSIÓN DE LOS SEÑALAMIENTOS PREVISTOS PARA LOS DÍAS 4 Y 6 DE MAYO DE 2020 Y SOLICITUD DE TRASLADO A LETRADOS/AS INTERVINIENTES
En Madrid a 27 de abril de 2020.
PRIMERO.- El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis económica ocasionada por el COVID- 19, establece de forma clara en su Disposición Adicional Segunda lo siguiente:
Suspensión de plazos procesales.
1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo […]
3. En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos:
a) El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.
b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
c) La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
d) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.
Utilizamos cookies propias y de terceros para permitir y mejorar su experiencia
de navegación. Realizar análisis estadísticos relacionados con sus preferencias
a partir de sus hábitos de navegación.
Configuración de Cookies
Cookies Técnicas
Son aquéllas que permiten al usuario la navegación a través de una página web,
plataforma o aplicación y la utilización de las diferentes opciones o servicios
que en ella existan. Para obtener información adicional sobre la política de
cookies consulte nuestro “deber de informar”.
Las cookies técnicas implantadas por EXCELENTÍSIMO COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE MADRID en www.graduadosocialmadrid.org se detallan a continuación:
Nombre: e6b914ae2f03d8572c64f90a4e64c55e
Categoría según finalidad: Técnica
Categoría según Duración: Sesión
Categoría según Gestor: Propia
Finalidad: Aceptación o rechazo:
Nombre: cookiesAvailable
Categoría según finalidad: Técnica
Categoría según Duración: Sesión
Categoría según Gestor: Propia
Finalidad: Selección de las cookies que aceptas
Aceptación o rechazo:
Cookies Analíticas
Son aquellas que realizan análisis estadísticos relacionas con la preferencia del usuario a partir de los hábitos de navegación.
Pueden ser:
Cookies de personalización, permiten al usuario acceder al servicio con algunas características predefinidas en función de una serie de criterios en el terminal del usuario.
Cookies de análisis, permiten un análisis del comportamiento de los usuarios de los sitios web.
Cookies de publicidad comportamenta, permiten un análisis del comportamiento de los usuarios y de los sitios web.
Las cookies analíticas implantadas por EXCELENTÍSIMO COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE MADRID en www.graduadosocialmadrid.org se detallan a continuación. Solo utilizará las cookies que usted nos deje utilizar:
Nombre:_ga, _gat, _gid
Categoría según finalidad: Análisis
Categoría según Duración: Persistentes (2 años)
Categoría según Gestor: De Terceros (Google Analytics)
Finalidad: Se trata de una cookie analítica, relacionada con Google Analytics que se usa para distinguir a los usuarios.
Aceptación o rechazo:
Nombre:VISITOR_INFO1_LIVE, YSC, IDE
Categoría según finalidad: Análisis y Personalización
Categoría según Duración: Persistentes (6 meses)
Categoría según Gestor: De Terceros (Youtube)
Finalidad: Youtube establece esta cookie. Se utiliza para rastrear la información de los videos de YouTube incrustados en un sitio web.
Aceptación o rechazo:
Nombre:lang
Categoría según finalidad:Personalización
Categoría según Duración:Persistentes (1 minuto)
Categoría según Gestor: De Terceros (Twitter)
Finalidad: Twitter establece esta cookie. Se usa para recordar su preferencia sobre el idioma de la web.
Aceptación o rechazo: