En Madrid, a 19 de abril de 2020
Distinguido/a Compañero/a:
El pasado viernes me puse en contacto con el director general de la Tesorería General de la Seguridad Social para solicitarle aclaración referente a una cuestión que se estaba recibiendo en este Consejo General en relación con la petición de ciertas empresas que ante los ERTEs de fuerza mayor no quieren exoneración de cuotas porque no van a poder mantener el empleo durante seis meses o por otras razones. Por este motivo y debido a que los compañeros están recibiendo diversas respuestas de las direcciones provinciales, es por lo que he pedido aclaración de este hecho a la TGSS para que podamos asesorar convenientemente a nuestros clientes, pues no hay que olvidar que según el artículo 24 del Real Decreto Ley 8/2020, la exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad a instancia del empresario.
Como bien sabes, en la comunicación que se realiza a la Tesorería los campos de inactividad se identifican con los valores V, W o X, según proceda para ERTE de fuerza mayor Covid-19 y para el supuesto de ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, a los que no resulte de aplicación la exoneración de cuotas, se identifican con los valores E, F o G.
Por todo lo anterior, a continuación te hago llegar la respuesta del director general de la TGSS que he recibido en el día de ayer para que tengas conocimiento del criterio de actuación unificado para todo el territorio nacional, para el caso de cotizar sin exoneración de cuotas en los supuestos de fuerza mayor:
“Estimado Ricardo,
Como bien conoces, la Tesorería General de la Seguridad Social desempeña sus competencias en el marco del régimen jurídico de la Seguridad Social que, aunque vinculado al ámbito laboral, está claramente diferenciado de este último. Por estos motivos, aunque intentamos coordinarnos con otros organismos con competencia plena, o conexa, con el ámbito laboral como las autoridades laborales, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o el Servicio Público de Empleo Estatal para que vuestras relaciones con todos nosotros se simplifiquen lo más posible, no cabe duda que en determinados casos no es posible acordar procedimientos de identificación comunes para todos los procedimientos.
En este sentido, y en relación a la cuestión que me planteas, en el ámbito de gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social lo relevante, y lo que condiciona todo lo demás, son las actuaciones en materia de cotización. Por este motivo, mientras que los períodos de suspensión de contrato de trabajo o de reducción de jornada por fuerza mayor a los que resultan de aplicación las exoneraciones de cuotas establecidas en el artículo 24 del Real Decreto Ley 8/2020 deben ser identificados en el ámbito de afiliación con los valores que indicas –V, W ó X, según proceda-, los períodos de suspensión de contrato o reducción de jornada, también por fuerza mayor, respecto de los que el empresario decida no aplicar las exoneraciones del artículo 24 del Real Decreto-Ley 8/2020 por no poder comprometerse al mantenimiento en el empleo al que se refiere la disposición adicional sexta de esa misma norma, deben ser identificados en el ámbito de afiliación con los valores E, F ó G, según proceda, como cualquier otra suspensión de contrato o reducción de jornada a la que no resulten de aplicación exoneraciones de cuotas, proceda dicha suspensión o reducción del procedimiento especial establecido en los artículos 22 y 23 de este Real Decreto-Ley o del procedimiento ordinario.
No obstante, debes tener en cuenta, y así creo aconsejable que lo transmitas a tus compañeros, que la situación cambiante de la normativa en el ámbito de Seguridad Social como consecuencia del estado de alarma puede hacer necesario que, en los próximos días o semanas, este procedimiento de identificación entre los distintos supuestos de suspensión o reducción puede variar. Estas posibles variaciones en la identificación, tanto de este aspecto, como de cualquier otro que os afecte, lo daremos a conocer a la mayor brevedad posible, como siempre lo intentamos hacer, a través de los medios habituales –Boletín Noticias RED, web, App, Avisos,..-, e intentaré, a su vez, adelantároslo personalmente.
Reforzaremos, en cualquier caso, la coordinación entre las distintas Administraciones de la Seguridad Social para que proporcionen idéntica información ante idénticas preguntas.
Por último te informo que estamos teniendo reuniones a través de Internet con todos los directores provinciales de la TGSS y en todos ellos les he trasladado la necesidad de que se mantengan contacto directo con los presidentes de los colegios provinciales con la finalidad de que se establezcan medidas que ayuden a solventar cuantas dudas pudieran plantearse en estos momentos en materias de aplazamientos, ertes y demás temas. Te agradecería enormemente que establezcamos todos los cauces necesarios con dicha finalidad.
Todos queremos que las medidas se implanten de modo adecuado y en este sentido la mutua colaboración es pieza clave en dicho objetivo.
Recibe un cordial saludo, reiterando mi agradecimiento una vez más.
Andrés Harto Martínez
Director General
Tesorería General de la Seguridad Social.”
A la espera de que dicha información sea de tu interés, recibe un cordial saludo.
Fdo.: Ricardo Gabaldón Gabaldón
Presidente del Consejo General