_EN MADRID, 30 DE MARZO DE 2020_
ILMO./A SR./A MIEMBRO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CGCOGSE, ILMO./A SR./A PRESIDENTE Y MIEMBRO DE JUNTA DE GOBIERNO Y COLEGIADO/A DEL COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES
Distinguido/a Compañero/a:
Desde la Secretaría Técnica del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios de la Agencia Tributaria se ha puesto en contacto con los miembros que formamos parte de éste, para remitirnos las aclaraciones realizadas a determinadas dudas que ha recibido en relación con el ámbito de aplicación de la ampliación del plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones (Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril).
Por su interés, te traslado la contestación dada para tu conocimiento y efectos oportunos:
- Determinación del volumen de operaciones del 2019 para pymes y autónomos en los casos en los que no haya volumen de operaciones a efectos de IVA: habrá que referirse al Importe Neto de la Cifra de Negocios del IS o el equivalente en el IRPF, teniéndose en cuenta el INCN de la última declaración presentada.
- Para determinar el volumen de operaciones en personas físicas miembros de una entidad en régimen de atribución de rentas, se considera la parte proporcional que se le atribuya como comunero de la misma.
Con el deseo de que dicha información sea de tu utilidad, recibe un cordial saludo
Fdo.: Ricardo Gabaldón Gabaldón
Presidente Consejo General