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Novedades

Tras la aprobación por la Comisión permanente del CGPJ el día 11 de marzo, de las Instrucciones relativas a la prestación del servicio público judicial ante la situación generada por el covid-19, y una vez solicitada y obtenida autorización de la Sala de Gobierno del TSJ de Madrid, se ha adoptado por este órgano judicial Acuerdo Gubernativo 1/2020, de 12 de marzo, por el que se suspende el conjunto de actuaciones procesales.

En cumplimiento del mismo, se acuerda la suspensión de los actos de conciliación y juicio de los procedimientos previstos para los días 28 y 30 de abril y los días 5 y 7 de Mayo de 2020. y se fijara nuevo señalamiento en el momento que cese la causa que motivo la suspensión.  

En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y de la prórroga de esa situación anunciada por el Gobierno de España hasta el próximo día 10 de Mayo se comunica que las vistas señaladas en este Juzgado para los días 27 y 28 de Abril de 2020 quedan suspendidas, sin perjuicio de su alzamiento para el supuesto de que las circunstancias sociosanitarias así lo permitan o se reanude con normalidad la actividad jurisdiccional. La dificultad de realizar notificaciones por los medios legales establecidos de ordinario nos lleva a efectuar la presente comunicación. Se acompaña anexo en que consta la referencia de los procedimientos a que se refiere la presente comunicación.

Conforme a anterior oficio de este Juzgado, y a la vista que no han variado las circunstancias que motivaron su adopción, dadas las sucesivas prórrogas al Real Decreto 463 / 2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis económica ocasionada por el COVID- 19; acorde con el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 15 de marzo del 2020, supone la suspensión obligada de la celebración de las vistas de los correspondientes procedimientos judiciales, mientras dure el precitado Estado de Alarma.

Todo ello, sin perjuicio de su alzamiento si fuera necesario a tenor de las medidas que se vayan adoptando por los organismos competentes; y sin perjuicio de la celebración de las vistas urgentes, que debieran celebrarse conforme a la normativa invocada, en cuyo caso se notificará expresamente a las partes por parte de este juzgado.

La dificultad de realizar notificaciones por los medios legales establecidos de ordinario nos pone en la obligación de comunicarles formalmente la suspensión en el periodo referido, con las salvedades expresadas, de las vistas señaladas en el Juzgado Social 13 de Madrid, requiriéndoles por este mismo medio para que den traslado a sus miembros, letrados y colegiados.

 

Atentamente,

 

María Sánchez Rivero Magistrada - Juez sustituta del Juzgado Social 13 de Madrid.

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