Distinguido/a Compañero/a:
El pasado día 17 de abril te hacía llegar las aclaraciones realizadas por la Secretaría Técnica del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios de la Agencia Tributaria respecto del Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, pues bien debido a que han recibido determinadas dudas en relación con la incidencia del citado RD-ley en la solicitud de aplazamientos del Real Decreto-ley 7/2020, a continuación te traslado la contestación dada para tu conocimiento y efectos oportunos:
- El cálculo del plazo de los seis meses del aplazamiento especial, con la extensión del plazo del Real Decreto-ley 14/2020, se calcula desde el último día de presentación de la autoliquidación (fecha límite de ingreso en voluntaria). Si es una autoliquidación 1T, como la fecha del último día de presentación es el 20 de mayo, el aplazamiento que cumpla los requisitos del Real Decreto-ley 7/2020 se concederá con plazo de pago a 20 de noviembre.
- Si con anterioridad al 15 de abril se hubieran presentado declaraciones con solicitud de aplazamiento al día 20 de octubre (aplazamiento del Real Decreto-ley 7/2020), al haberse ampliado el plazo voluntario de presentación de estas declaraciones hasta el 20 de mayo, el aplazamiento quedará prorrogado de forma automática al día 20 de noviembre (modificación de oficio).
- Si se hubiera solicitado un aplazamiento del Real Decreto-ley 7/2020 hasta cualquier momento dentro de los seis meses, con un plazo distinto a los seis meses, no se habría procedido correctamente. En ese caso, y con independencia de lo solicitado, si cumple los requisitos, se concederá el aplazamiento a 6 meses con las características establecidas en el Real Decreto-ley 7/2020.
En el supuesto de quedar concedido de forma automática el plazo de 6 meses, como en cualquier otro aplazamiento, el contribuyente podrá cancelarlo y realizar el pago anticipado en cualquier momento. Si la cancelación se produce en el plazo de 3 meses desde el último día de
presentación de la autoliquidación (fecha límite de ingreso en voluntaria), no se devengarán intereses.
En caso de no haber procedido correctamente se notificará al solicitante la resolución de concesión, denegación o, en su caso, inadmisión, según proceda conforme a la normativa reguladora.
Por todo lo anterior y con el deseo de que dicha información sea de tu utilidad, recibe un cordial saludo.
Fdo.: Ricardo Gabaldón Gabaldón
Presidente del Consejo General