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Novedades

De conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional, actualmente prorrogado, y los Acuerdos de 13 de marzo de 2020, de la Comisión Permanente del CGPJ y de 15 de marzo de 2020, de la Sala de Gobierno del Tribunal de Superior de Justicia de Madrid, quedan suspendidos los señalamientos de los días 4 y 5 de Mayo de 2020, así como los plazos procesales de las presentes actuaciones, al no resultar inaplazables, procediéndose al oportuno señalamiento cuando se reanude con normalidad la actividad jurisdiccional conforme a la agenda programada.

 

Según acuerdo del día 27 de abril de 2020 se procede a la suspensión sine die de los 91 actos de juicio juicio, vistas y comparecencias señalados para los días siete, doce, catorce y diecinueve del mes de mayo en el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid.

Fdo.: Fernando Herrada Romero

Magistrado Juez- Juzgado de lo Social 25 de Madrid

Reproducimos información de la AEAT en nota elaborada por la Comisión de Asuntos Fiscales del Consejo.

Para aquellos contribuyentes que hayan presentado sus autoliquidaciones de pagos fraccionados o IVA con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. (BOE de 22 de abril),la Agencia Tributaria ha implementado un sencillo sistema para facilitar la aplicación de las medidas previstas en los artículos 9, 10 y 11 de dicho Real Decreto-ley.

"Estimados Colegiados y Colegiadas: Reproducimos por su interés comunicación del Consejo General.

Por medio de esta carta te facilito una información que considero de interés pues como bien sabes, cada semana nos vamos encontrando nueva normativa fiscal, aprobada de forma extraordinaria como consecuencia directa del estado de alarma y de la crisis sanitaria derivada del Covd19, que afecta enormemente, tanto a nuestro trabajo en los despachos, como a la mayoría de nuestros clientes.

Para intentar aclarar algunas de estas normas, os adjunto 2 enlaces interesantes de la página web de la AEAT sobre las últimas medidas fiscales introducidas en el RD Ley 15/2020 de 21 de abril y las instrucciones para solicitar aplazamientos del acuerdo con las reglas de facilitación de liquidez para PYMES Y AUTONOMOS.

Pinchando en cada uno de ellos podréis acceder para ampliar la información.

NOTIFICACIÓN DE SUSPENSIONES Y REQUERIMIENTO DE TRASLADO

 

Buenos días.

 

El Real Decreto 463 / 2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis económica ocasionada por el COVID- 19, establece de forma clara en su Disposición Adicional Segunda lo siguiente:

 

Suspensión de plazos procesales.                 

 

ACUERDO ILMO SR. D. FERNANDO LISBONA LAGUNA. MAGISTRADO-JUEZ JUZGADO DE LO SOCIAL 38

En Madrid a 27 de ABRIL de 2.020

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el Estado de Alarma, y cuyos efectos han sido prorrogados por Resolución de 22/04/2.020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma, declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y  prorrogado por Real Decreto 492/2.020 y de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo de 13/04/2.020 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial por los que se acuerdan  mantener las actuaciones y servicios esenciales y la vigencia de los acuerdos y las medidas adoptadas en relación con ellos en las reuniones de la Comisión Permanente de los días 13, 14, 16, 18 (en sus dos sesiones), 20, 23, 25, 26, 28, 30 y 31 de marzo de 2020, y 2 y 8 de abril de 2020 entre las que se incluyen la suspensión de las actuaciones judiciales no esenciales, y no estando comprendidos los Autos cuyas vistas estaban fijadas para el periodo comprendido entre el 27/04/2.020 hasta las 0:00 horas del 10/05/2.020, entre las excepciones que señala el apartado cuarto del Acuerdo de 16/03/2.020 de la Comisión Permanente y que son aquellos procedimientos que sean inaplazables en materia de conflictos colectivos, tutela de derechos fundamentales, despidos colectivos expedientes de regulación temporal de empleo, medias cautelares y procesos de ejecución que dimanen  todos ellos de la aplicación del estado de alarma, se acuerda la suspensión de todas las vistas programadas para dichos días, manteniéndose la misma mientras dure dicho estado de alarma y una vez finalizado el mismo se procederá a un nuevo señalamiento a la mayor brevedad posible. Comuníquese dicha resolución a través del ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS, ILUSTRE COLEGIOS DE GRADUADOS SOCIALES e ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES.

 

NOTIFICACIÓN DE SUSPENSIONES Y REQUERIMIENTO DE TRASLADO

 

Buenos días.

 

El Real Decreto 463 / 2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis económica ocasionada por el COVID- 19, establece de forma clara en su Disposición Adicional Segunda lo siguiente:

 

Suspensión de plazos procesales.                 

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