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ACUERDO ILMO SR. D. FERNANDO LISBONA LAGUNA. MAGISTRADO-JUEZ JUZGADO DE LO SOCIAL 38

En Madrid a 27 de ABRIL de 2.020

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el Estado de Alarma, y cuyos efectos han sido prorrogados por Resolución de 22/04/2.020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma, declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y  prorrogado por Real Decreto 492/2.020 y de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo de 13/04/2.020 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial por los que se acuerdan  mantener las actuaciones y servicios esenciales y la vigencia de los acuerdos y las medidas adoptadas en relación con ellos en las reuniones de la Comisión Permanente de los días 13, 14, 16, 18 (en sus dos sesiones), 20, 23, 25, 26, 28, 30 y 31 de marzo de 2020, y 2 y 8 de abril de 2020 entre las que se incluyen la suspensión de las actuaciones judiciales no esenciales, y no estando comprendidos los Autos cuyas vistas estaban fijadas para el periodo comprendido entre el 27/04/2.020 hasta las 0:00 horas del 10/05/2.020, entre las excepciones que señala el apartado cuarto del Acuerdo de 16/03/2.020 de la Comisión Permanente y que son aquellos procedimientos que sean inaplazables en materia de conflictos colectivos, tutela de derechos fundamentales, despidos colectivos expedientes de regulación temporal de empleo, medias cautelares y procesos de ejecución que dimanen  todos ellos de la aplicación del estado de alarma, se acuerda la suspensión de todas las vistas programadas para dichos días, manteniéndose la misma mientras dure dicho estado de alarma y una vez finalizado el mismo se procederá a un nuevo señalamiento a la mayor brevedad posible. Comuníquese dicha resolución a través del ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS, ILUSTRE COLEGIOS DE GRADUADOS SOCIALES e ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES.

 

Reproducimos información de la AEAT en nota elaborada por la Comisión de Asuntos Fiscales del Consejo.

Para aquellos contribuyentes que hayan presentado sus autoliquidaciones de pagos fraccionados o IVA con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. (BOE de 22 de abril),la Agencia Tributaria ha implementado un sencillo sistema para facilitar la aplicación de las medidas previstas en los artículos 9, 10 y 11 de dicho Real Decreto-ley.

«Las trabas del Gobierno son horribles con un real decreto tras otro»

María Antonia Cruz (Madrid, 1961) es la primera mujer al frente del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid, el cual lleva presidiendo 15 años. Bajo el lema “Justicia Social”, los 2.000 colegiados a los que representa se han convertido en una pieza fundamental contra la incertidumbre que ha generado la crisis actual y los vaivenes en su gestión. Con los medios de sus asesorías y jornadas más largas de lo habitual, los graduados sociales asesoran a todo el tejido empresarial y a los trabajadores que se ven ahogados en un mar de reales decretos.

Entrevista completa: https://www.larazon.es/economia/20200425/qbddshpc5vgddcwqvxbmkfcs4e.html

NOTIFICACIÓN DE SUSPENSIONES Y REQUERIMIENTO DE TRASLADO

 

Buenos días.

 

El Real Decreto 463 / 2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis económica ocasionada por el COVID- 19, establece de forma clara en su Disposición Adicional Segunda lo siguiente:

 

Suspensión de plazos procesales.                 

 

ACUERDO GUBERNATIVO 4/2020

Se acuerda la suspensión de todas las vistas señaladas en el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid mientras dure el estado de alarma y su aplazamiento hasta la nueva fecha que será oportunamente notificada a las partes, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de dejar sin efecto dicha suspensión en el caso de que fuera levantado el estado de alarma y salvo actuaciones en procedimientos urgentes cuya celebración se pondrá en conocimiento de los interesados.

ELENA SANABRIA SEGUIDO

Juez Sustituta Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid

NOTIFICACIÓN DE SUSPENSIONES Y REQUERIMIENTO DE TRASLADO

 

Buenos días.

 

El Real Decreto 463 / 2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis económica ocasionada por el COVID- 19, establece de forma clara en su Disposición Adicional Segunda lo siguiente:

 

Suspensión de plazos procesales.                 

En Madrid, a 23 de abril de 2020

 

            El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en la Disposición Adicional Segunda la suspensión de los plazos procesales, indicando:

 

“1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.

Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.

3. En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos:

a) El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.

b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

c) La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

d) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.”

           

            El Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, prorrogó el estado de alarma, siendo prorrogado nuevamente por Real Decreto 487/2020, de 10 de abril. Habiéndose anunciado la prórroga del estado de alarma hasta el próximo día 10 de mayo de 2020.

 

            Atendiendo a dichas normas y a los Acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 16 de marzo de 2020, 20 de marzo del 2020 y 11 de abril de 2020, y así como a los Criterios generales establecidos por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 15 de marzo de 2020, procede la SUSPENSIÓN DE LA CELEBRACIÓN DE LAS VISTAS de los correspondientes procedimientos judiciales cuya celebración estaba prevista los DÍAS 27 y 29 DE ABRIL DE 2020 , 6 y 8 DE MAYO DE 2020., al considerar que los señalamientos previstos en dichas fechas tienen la consideración de aplazables dadas las excepcionales circunstancias concurrentes.

SE EXCEPTÚA DE LA CITADA SUSPENSIÓN LA CELEBRACIÓN DE LA VISTA ORAL DEL JUICIO 321/2020 (IMPUGNACIÓN DE ERTE) PREVISTO PARA EL MIÉRCOLES 6 DE MAYO DE 2020, A LAS 9,35 HORAS, HABIENDO SIDO CITADAS LAS PARTES.

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