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«Las trabas del Gobierno son horribles con un real decreto tras otro»

María Antonia Cruz (Madrid, 1961) es la primera mujer al frente del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid, el cual lleva presidiendo 15 años. Bajo el lema “Justicia Social”, los 2.000 colegiados a los que representa se han convertido en una pieza fundamental contra la incertidumbre que ha generado la crisis actual y los vaivenes en su gestión. Con los medios de sus asesorías y jornadas más largas de lo habitual, los graduados sociales asesoran a todo el tejido empresarial y a los trabajadores que se ven ahogados en un mar de reales decretos.

Entrevista completa: https://www.larazon.es/economia/20200425/qbddshpc5vgddcwqvxbmkfcs4e.html

ACUERDO GUBERNATIVO 4/2020

Se acuerda la suspensión de todas las vistas señaladas en el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid mientras dure el estado de alarma y su aplazamiento hasta la nueva fecha que será oportunamente notificada a las partes, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de dejar sin efecto dicha suspensión en el caso de que fuera levantado el estado de alarma y salvo actuaciones en procedimientos urgentes cuya celebración se pondrá en conocimiento de los interesados.

ELENA SANABRIA SEGUIDO

Juez Sustituta Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid

Informamos sucintamente de la repuesta al respecto dada por el Director Provincial del SEPE:

Dado el caso genérico de que habiendo presentado un ERTE inicial de reducción de jornada en un determinado porcentaje, vista la evolución de la situación, se decide ampliar el ERTE a un porcentaje superior de reducción (por ejemplo, inicialmente un 20%, y se decide ampliar a un 60%), la manera de proceder adecuada es considerarlo un supuesto ordinario de "modificación de porcentaje" de un ERTE de reducción, procediendo la empresa a comunicarlo a través del sistema habitual: sede electrónica o buzón de Acuerdos ERE.

En Madrid, a 23 de abril de 2020

 

            El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en la Disposición Adicional Segunda la suspensión de los plazos procesales, indicando:

 

“1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.

Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.

3. En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos:

a) El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.

b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

c) La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

d) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.”

           

            El Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, prorrogó el estado de alarma, siendo prorrogado nuevamente por Real Decreto 487/2020, de 10 de abril. Habiéndose anunciado la prórroga del estado de alarma hasta el próximo día 10 de mayo de 2020.

 

            Atendiendo a dichas normas y a los Acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 16 de marzo de 2020, 20 de marzo del 2020 y 11 de abril de 2020, y así como a los Criterios generales establecidos por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 15 de marzo de 2020, procede la SUSPENSIÓN DE LA CELEBRACIÓN DE LAS VISTAS de los correspondientes procedimientos judiciales cuya celebración estaba prevista los DÍAS 27 y 29 DE ABRIL DE 2020 , 6 y 8 DE MAYO DE 2020., al considerar que los señalamientos previstos en dichas fechas tienen la consideración de aplazables dadas las excepcionales circunstancias concurrentes.

SE EXCEPTÚA DE LA CITADA SUSPENSIÓN LA CELEBRACIÓN DE LA VISTA ORAL DEL JUICIO 321/2020 (IMPUGNACIÓN DE ERTE) PREVISTO PARA EL MIÉRCOLES 6 DE MAYO DE 2020, A LAS 9,35 HORAS, HABIENDO SIDO CITADAS LAS PARTES.

Tras la aprobación por la Comisión permanente del CGPJ el día 11 de marzo, de las Instrucciones relativas a la prestación del servicio público judicial ante la situación generada por el covid-19, y una vez solicitada y obtenida autorización de la Sala de Gobierno del TSJ de Madrid, se ha adoptado por este órgano judicial Acuerdo Gubernativo 1/2020, de 12 de marzo, por el que se suspende el conjunto de actuaciones procesales.

En cumplimiento del mismo, se acuerda la suspensión de los actos de conciliación y juicio de los procedimientos previstos para los días 28 y 30 de abril y los días 5 y 7 de Mayo de 2020. y se fijara nuevo señalamiento en el momento que cese la causa que motivo la suspensión.  

Tras la aprobación por la Comisión permanente del CGPJ el día 11 de marzo de 2020, de las Instrucciones relativas a la prestación del servicio generada por el covid-19, y una vez obtenida autorización de la Sala de Gobierno del TSJ de Madrid, se  ha adoptado por este órgano judicial Acuerdo gubernativo 1/2020, de 12 de marzo , por el que se suspende el conjunto de actuaciones procesales.

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