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Novedades

Desde la Secretaría Técnica del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios de la Agencia Tributaria, han enviado información relacionada con los certificados de estar al corriente expedidos con sentido negativo, así como la forma de proceder para el cambio de sentido inmediato. Por todo ello y debido a su interés, te la hago llegar para tu conocimiento:

1.- Sin perjuicio de actualizaciones y comprobaciones posteriores, el certificado se ha expedido con sentido negativo por mantener deudas o sanciones tributarias en período ejecutivo, no aplazadas, fraccionadas ni con su ejecución suspendida, o por tener pendientes de ingreso multas o responsabilidades civiles derivadas de delito contra la Hacienda Pública declaradas por sentencia firme.

En Madrid, a 8 de mayo de 2020

 

            El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en la Disposición Adicional Segunda la suspensión de los plazos procesales, indicando:

 

“1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

NOTIFICACION SUSPENSIONES (SOCIAL 14 DE MADRID)

El Real Decreto 463 / 2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis económica ocasionada por el COVID- 19, establece de forma clara en su Disposición Adicional Segunda lo siguiente:

Suspensión de plazos procesales.                 

  1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
  2. En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.

Debido a labores de mantenimiento técnico, el sistema LexNET no estará disponible en el siguiente periodo:

Desde 8 de mayo 20:00 horas hasta 10 de mayo 18:00 h.

Para consultas o incidencias pueden ponerse en contacto con el CAU extendido de LexNET a través de: https://lexnetjusticia.gob.es

 

ACUERDO COMUNICANDO LA SUSPENSIÓN DE LOS SEÑALAMIENTOS COMPRENDIDOS ENTRE LOS DÍAS 11 Y 24 DE MAYO DE MAYO DE 2020 (SALVO LOS AUTOS 385/2020 Y 437/2020) Y SOLICITUD DE TRASLADO A LETRADOS/AS INTERVINIENTES

 

En Madrid a 7 de mayo de 2020.

 

PRIMERO.- El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis económica ocasionada por el COVID- 19, establece de forma clara en su Disposición Adicional Segunda lo siguiente:

Suspensión de plazos procesales.                  

1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo […]

3. En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos:

Tras la aprobación por la Comisión permanente del CGPJ el día 11 de marzo, de las Instrucciones relativas a la prestación del servicio público judicial ante la situación generada por el covid-19, y una vez solicitada y obtenida autorización de la Sala de Gobierno del TSJ de Madrid, se ha adoptado por este órgano judicial Acuerdo Gubernativo 1/2020, de 12 de marzo, por el que se suspende el conjunto de actuaciones procesales.

En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria originada por el COVID-19 y de la prórroga de esta situación aprobada hasta el próximo día 24/05/2020, se comunica que las vistas señaladas en este Juzgado para los días 12,14, y 21 de mayo no se van a celebrar.

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