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Tras la aprobación por la Comisión permanente del CGPJ el día 11 de marzo, de las Instrucciones relativas a la prestación del servicio público judicial ante la situación generada por el covid-19, y una vez solicitada y obtenida autorización de la Sala de Gobierno del TSJ de Madrid, se ha adoptado por este órgano judicial Acuerdo Gubernativo 1/2020, de 12 de marzo, por el que se suspende el conjunto de actuaciones procesales.

En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria originada por el COVID-19 y de la prórroga de esta situación aprobada hasta el próximo día 24/05/2020, se comunica que las vistas señaladas en este Juzgado para los días 12,14, y 21 de mayo no se van a celebrar.

NOTIFICACION SUSPENSIONES (SOCIAL 14 DE MADRID)

El Real Decreto 463 / 2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis económica ocasionada por el COVID- 19, establece de forma clara en su Disposición Adicional Segunda lo siguiente:

Suspensión de plazos procesales.                 

  1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
  2. En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.

Desde la Comunidad de Madrid nos indican que se están enviando los certificados de silencio positivo de los ERTES. Si han pasado más de 15 días y no has recibido tu resolución, ponte en contacto con ellos a través del email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

ACUERDO COMUNICANDO LA SUSPENSIÓN DE LOS SEÑALAMIENTOS COMPRENDIDOS ENTRE LOS DÍAS 11 Y 24 DE MAYO DE MAYO DE 2020 (SALVO LOS AUTOS 385/2020 Y 437/2020) Y SOLICITUD DE TRASLADO A LETRADOS/AS INTERVINIENTES

 

En Madrid a 7 de mayo de 2020.

 

PRIMERO.- El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis económica ocasionada por el COVID- 19, establece de forma clara en su Disposición Adicional Segunda lo siguiente:

Suspensión de plazos procesales.                  

1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo […]

3. En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos:

En virtud de la previsible prórroga del Estado de Alarma anunciada por el Gobierno de España y de la imposibilidad por el momento de proceder  a la celebración de actividades presenciales no esenciales al no haberse adoptado aún las oportunas medidas de seguridad necesarias que permitan la asistencia masiva a esta sede de profesionales y justiciables, se comunica que las vistas señaladas en este Juzgado para los días 11 y 12 de Mayo de 2020 quedan suspendidas, sin perjuicio de su alzamiento para el supuesto de que las circunstancias sociosanitarias así lo permitan o se reanude con normalidad la actividad jurisdiccional.

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