Informamos sucintamente de la repuesta al respecto dada por el Director Provincial del SEPE:
Dado el caso genérico de que habiendo presentado un ERTE inicial de reducción de jornada en un determinado porcentaje, vista la evolución de la situación, se decide ampliar el ERTE a un porcentaje superior de reducción (por ejemplo, inicialmente un 20%, y se decide ampliar a un 60%), la manera de proceder adecuada es considerarlo un supuesto ordinario de "modificación de porcentaje" de un ERTE de reducción, procediendo la empresa a comunicarlo a través del sistema habitual: sede electrónica o buzón de Acuerdos ERE.
Un cordial saludo
Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid