Conforme a anterior oficio de este Juzgado, y a la vista que no han variado las circunstancias que motivaron su adopción, dadas las sucesivas prórrogas al Real Decreto 463 / 2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis económica ocasionada por el COVID- 19; acorde con el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 15 de marzo del 2020, supone la suspensión obligada de la celebración de las vistas de los correspondientes procedimientos judiciales, mientras dure el precitado Estado de Alarma.
Todo ello, sin perjuicio de su alzamiento si fuera necesario a tenor de las medidas que se vayan adoptando por los organismos competentes; y sin perjuicio de la celebración de las vistas urgentes, que debieran celebrarse conforme a la normativa invocada, en cuyo caso se notificará expresamente a las partes por parte de este juzgado.
La dificultad de realizar notificaciones por los medios legales establecidos de ordinario nos pone en la obligación de comunicarles formalmente la suspensión en el periodo referido, con las salvedades expresadas, de las vistas señaladas en el Juzgado Social 13 de Madrid, requiriéndoles por este mismo medio para que den traslado a sus miembros, letrados y colegiados.
Atentamente,
María Sánchez Rivero Magistrada - Juez sustituta del Juzgado Social 13 de Madrid.