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Novedades

Como ya sabéis, el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad de Madrid (SMAC) quedó suspendido en virtud de la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 

No obstante, con la finalidad de agilizar los procedimientos, a partir de la semana que viene vamos a atender las solicitudes de ACTOS DE CONCILIACIÓN YA CITADOS Y NO CELEBRADOS POR RAZÓN DE LA SUSPENSIÓN, que estimen que efectivamente la vía judicial, aquellos que lo soliciten a través del nuevo correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. , que empezará a funcionar el próximo lunes, 11 de mayo.

Debéis indicarnos los siguientes datos:

• Nº de Expediente.

• Identificación del demandante con DNI donde conste su correo electrónico y teléfono de contacto.

• Identificación del demandado con DNI/CIF donde conste su correo electrónico y teléfono de contacto.

• Concepto por el que se reclama.

• Contenido del preacuerdo, en su caso.

• Poder de representación, en su caso.

Las conciliaciones se desarrollarán por el momento de forma presencial con las necesarias medidas organizativas acordes la situación. En su caso, si se prefiere la vía telemática, podrá hacerse constar y se le citará más adelante, cuando el procedimiento esté puesto en marcha.

Madrid, 8 de mayo de 2020 - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

 

 

 

El Real Decreto 463 / 2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis económica ocasionada por el COVID- 19, establece de forma clara en su Disposición Adicional Segunda lo siguiente:

 

Suspensión de plazos procesales.                 

 

  1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Debido a labores de mantenimiento técnico, el sistema LexNET no estará disponible en el siguiente periodo:

Desde 8 de mayo 20:00 horas hasta 10 de mayo 18:00 h.

Para consultas o incidencias pueden ponerse en contacto con el CAU extendido de LexNET a través de: https://lexnetjusticia.gob.es

 

Desde la Secretaría Técnica del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios de la Agencia Tributaria, han enviado información relacionada con los certificados de estar al corriente expedidos con sentido negativo, así como la forma de proceder para el cambio de sentido inmediato. Por todo ello y debido a su interés, te la hago llegar para tu conocimiento:

1.- Sin perjuicio de actualizaciones y comprobaciones posteriores, el certificado se ha expedido con sentido negativo por mantener deudas o sanciones tributarias en período ejecutivo, no aplazadas, fraccionadas ni con su ejecución suspendida, o por tener pendientes de ingreso multas o responsabilidades civiles derivadas de delito contra la Hacienda Pública declaradas por sentencia firme.

Tras la aprobación por la Comisión permanente del CGPJ el día 11 de marzo, de las Instrucciones relativas a la prestación del servicio público judicial ante la situación generada por el covid-19, y una vez solicitada y obtenida autorización de la Sala de Gobierno del TSJ de Madrid, se ha adoptado por este órgano judicial Acuerdo Gubernativo 1/2020, de 12 de marzo, por el que se suspende el conjunto de actuaciones procesales.

En Madrid, a 8 de mayo de 2020

 

            El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en la Disposición Adicional Segunda la suspensión de los plazos procesales, indicando:

 

“1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

NOTIFICACION SUSPENSIONES (SOCIAL 14 DE MADRID)

El Real Decreto 463 / 2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis económica ocasionada por el COVID- 19, establece de forma clara en su Disposición Adicional Segunda lo siguiente:

Suspensión de plazos procesales.                 

  1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
  2. En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.

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