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El Real Decreto 463 / 2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis económica ocasionada por el COVID- 19, establece de forma clara en su Disposición Adicional Segunda lo siguiente:

 

Suspensión de plazos procesales.                 

 

De conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional, actualmente prorrogado, y los Acuerdos de 13 de marzo de 2020, de la Comisión Permanente del CGPJ y de 15 de marzo de 2020, de la Sala de Gobierno del Tribunal de Superior de Justicia de Madrid, quedan suspendidos todos los señalamientos de los días 12,14,19 y 21 de Mayo de 2020, así como los plazos procesales de las presentes actuaciones, al no resultar inaplazables, procediéndose al oportuno señalamiento cuando se reanude con normalidad la actividad jurisdiccional conforme a la agenda programada.

JUZGADO DE REFUERZO NUMERO 9 DE MADRID

 

El Real Decreto 463 / 2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis económica ocasionada por el COVID- 19, establece de forma clara en su Disposición Adicional Segunda lo siguiente:

 

Suspensión de plazos procesales.                 

 

  1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

El CGPJ mantiene la suspensión de las actuaciones judiciales no esenciales hasta el próximo 24 de mayo

❖ Tras la publicación hoy en el BOE del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma

❖ La Comisión Permanente extiende durante el nuevo periodo de estado de alarma la eficacia de los acuerdos adoptados hasta ahora en relación con la pandemia de coronavirus COVID-19

  

Madrid, 9 de mayo de 2020.-

 

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy mantener la validez y eficacia de los acuerdos y las medidas adoptadas por este órgano en relación con la pandemia de coronavirus COVID-19 en las sesiones de los días 13, 14, 16, 18, 20, 23, 25, 26, 28, 30 y 31 de marzo y 2, 8, 13, 16, 20 y 29 de abril y 7 de mayo de 2020 durante la nueva prórroga del estado de alarma autorizada por el Congreso de los Diputados en su sesión del pasado miércoles.

 

La decisión se ha adoptado una vez que el Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy el Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga hasta las 00:00 horas del próximo 24 de mayo el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

Entre los acuerdos cuya validez y eficacia se mantiene figura el aprobado en la reunión extraordinaria mantenida por la Comisión Permanente el pasado 14 de marzo por el que se dispuso la suspensión de todas las actuaciones judiciales programadas y los plazos procesales que tal decisión conlleva, salvo en los supuestos de servicios esenciales.

 

Los servicios esenciales son los aprobados por el Consejo General del Poder Judicial el pasado 13 de marzo de forma coordinada con el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado, con las precisiones realizadas desde entonces.

Desde la Secretaría Técnica del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios de la Agencia Tributaria, han enviado información relacionada con los certificados de estar al corriente expedidos con sentido negativo, así como la forma de proceder para el cambio de sentido inmediato. Por todo ello y debido a su interés, te la hago llegar para tu conocimiento:

1.- Sin perjuicio de actualizaciones y comprobaciones posteriores, el certificado se ha expedido con sentido negativo por mantener deudas o sanciones tributarias en período ejecutivo, no aplazadas, fraccionadas ni con su ejecución suspendida, o por tener pendientes de ingreso multas o responsabilidades civiles derivadas de delito contra la Hacienda Pública declaradas por sentencia firme.

Como ya sabéis, el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad de Madrid (SMAC) quedó suspendido en virtud de la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 

No obstante, con la finalidad de agilizar los procedimientos, a partir de la semana que viene vamos a atender las solicitudes de ACTOS DE CONCILIACIÓN YA CITADOS Y NO CELEBRADOS POR RAZÓN DE LA SUSPENSIÓN, que estimen que efectivamente la vía judicial, aquellos que lo soliciten a través del nuevo correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. , que empezará a funcionar el próximo lunes, 11 de mayo.

Debéis indicarnos los siguientes datos:

• Nº de Expediente.

• Identificación del demandante con DNI donde conste su correo electrónico y teléfono de contacto.

• Identificación del demandado con DNI/CIF donde conste su correo electrónico y teléfono de contacto.

• Concepto por el que se reclama.

• Contenido del preacuerdo, en su caso.

• Poder de representación, en su caso.

Las conciliaciones se desarrollarán por el momento de forma presencial con las necesarias medidas organizativas acordes la situación. En su caso, si se prefiere la vía telemática, podrá hacerse constar y se le citará más adelante, cuando el procedimiento esté puesto en marcha.

Madrid, 8 de mayo de 2020 - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

 

 

En Madrid, a 8 de mayo de 2020

 

            El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en la Disposición Adicional Segunda la suspensión de los plazos procesales, indicando:

 

“1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

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