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Novedades

_EN MADRID, 30 DE MARZO DE 2020_

 

ILMO./A SR./A MIEMBRO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CGCOGSE, ILMO./A SR./A PRESIDENTE Y MIEMBRO DE JUNTA DE GOBIERNO Y COLEGIADO/A DEL COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES

 Distinguido/a Compañero/a:

 Desde la Secretaría Técnica del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios de la Agencia Tributaria se ha puesto en contacto con los miembros que formamos parte de éste, para remitirnos las aclaraciones realizadas a determinadas dudas que ha recibido en relación con el ámbito de aplicación de la ampliación del plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones (Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril).

En Madrid, a 19 de abril de 2020   

          Distinguido/a Compañero/a:

El pasado viernes me puse en contacto con el director general de la Tesorería General de la Seguridad Social para solicitarle aclaración referente a una cuestión que se estaba recibiendo en este Consejo General en relación con la petición de ciertas empresas que ante los ERTEs de fuerza mayor no quieren exoneración de cuotas porque no van a poder mantener el empleo durante seis meses o por otras razones. Por este motivo y debido a que los compañeros están recibiendo diversas respuestas de las direcciones provinciales, es por lo que he pedido aclaración de este hecho a la TGSS para que podamos asesorar convenientemente a nuestros clientes, pues no hay que olvidar que según el artículo 24 del Real Decreto Ley 8/2020, la exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad a instancia del empresario.

 Como bien sabes, en la comunicación que se realiza a la Tesorería los campos de inactividad se identifican con los valores V, W o X, según proceda para ERTE de fuerza mayor Covid-19 y para el supuesto de ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, a los que no resulte de aplicación la exoneración de cuotas, se identifican con los valores E, F o G.

 Por todo lo anterior, a continuación te hago llegar la respuesta del director general de la TGSS que he recibido en el día de ayer para que tengas conocimiento del criterio de actuación unificado para todo el territorio nacional, para el caso de cotizar sin exoneración de cuotas en los supuestos de fuerza mayor:

ESCRITO DEL DIRECTOR PROVINCIAL DE LA TGSS - D. RODRIGO MARES RAMÍREZ

Sra. Dña. Mª Antonia Cruz Izquierdo

Presidenta del Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid

 

Estimada María Antonia:

 

Me dirijo a ti una vez más, en primer lugar para agradecerte el extraordinario esfuerzo que está realizando el colectivo de profesionales al que representas en su calidad de autorizados de RED al servicio de empresas, trabajadores autónomos y ciudadanos en general.

Somos conscientes de que la profusión de modificaciones normativas y la implementación de nuevas funcionalidades en el sistema RED y en la sede electrónica en espacios de tiempo tan cortos provoca en ocasiones dudas y errores en la tramitación de los procedimientos. A este respecto hay que añadir las dificultades de todo tipo que padecemos muy a nuestro pesar y para las que pedimos comprensión, particularmente para canalizar la atención que os venimos prestando por vía telefónica, motivo por el cual hemos acelerado la puesta a vuestra disposición del aplicativo Casi@, con la intención de poder solventar de forma más eficaz las cuestiones que necesitéis plantear. Pues bien, además de ello os ofrecemos la posibilidad de realizar las  consultas de carácter general a través de los buzones corporativos de cada una de nuestras Administraciones, a los que os podéis dirigir cuando lo consideréis necesario. Igualmente están a vuestra disposición los buzones específicos CRET@ para  resolución de incidencias de cotización relacionadas con el Sistema de Liquidación Directa. Cada uno de estos cauces están pensados para finalidades distintas; de ahí que sea muy importante usar cada uno de ellos exclusivamente para el trámite para el que se crearon, evitando redundancias y reiteraciones que a la postre dificultan una gestión eficaz y retrasan los tiempos de respuesta.  

En Madrid, a 16 de abril de 2020

ILMO./A SR./A MIEMBRO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO GENERAL E

ILMO./A SR./A PRESIDENTE/A DEL COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES

Estimado/a Compañero/a:

   Te informo que en el día de ayer, tal y como había fijado el Consejo General del Poder Judicial, envié a su Presidente, Carlos Lesmes Serrano, las observaciones que por parte de este Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España ha considerado necesarias aportar al PRIMER DOCUMENTO DE TRABAJO SOBRE MEDIDAS ORGANIZATIVAS Y PROCESALES PARA EL PLAN DE CHOQUE EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA TRAS EL ESTADO DE ALARMA que ha elaborado el citado organismo.

 Ver documento: https://graduadosocialmadrid.org/colegio/covid-19/Covid-19/Informaci%C3%B3n-laboral/INFORME-DEL-CONSEJO-GENERAL-DE-COLEGIOS-OFICIALES-DE-GRADUADOS-SOCIALES-DE-ESPA%C3%91A-AL-%E2%80%9CPRIMER-DOCUMENTO-DE-TRABAJO-SOBRE-MEDIDAS-ORGANIZATIVAS-Y-PROCESALES-PARA-EL-PLAN-DE-CHOQUE-EN-LA-ADMINISTRACI%C3%93N-DE-JUSTICIA-TRAS-EL-ESTADO-DE-ALARMA%E2%80%9D./

   Considero que es un documento elaborado con gran rigor como corresponde a nuestra profesión y por ello, entiendo que es de vital importancia que obre en tu poder para que lo estudies y si lo crees conveniente, que entiendo que así será, lo traslades también a los colegiados del Colegio que tú tan dignamente presides, por lo que, te adjunto a la presente las citadas alegaciones y consideraciones.

CEOE ha elaborado una  “GUÍA PRÁCTICA DE MEDIDAS PREVENTIVAS FRENTE AL COVID-19” en relación con el proceso de reincorporación al trabajo de algunos sectores productivos.

Se adjuntan las instrucciones aclaratorias sobre el procedimiento de EMISIÓN DE PARTES DE BAJA POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE SALUD POR CORONAVIRUS, elaboradas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, destacando lo siguiente:

  • Solamente los Servicios Públicos de Salud pueden dar la baja o el alta por IT derivada de Covid-19. Queda, claro, pues, que no es un riesgo profesional.
  • Se consideran personas vulnerables aquellas que presentan patologías cardiovasculares, hipertensión arterial, diabetes, enfermedad pulmonar crónica, inmunodeficiencias, procesos oncológicos en tratamiento activo, debiendo valorarse si esas patologías están controladas o descompensadas o con 2 o más comorbilidades. Todo ello debe conjugarse con los niveles de riesgo de las tareas a realizar.

Con el objetivo de asegurar el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia como servicio público durante la vigencia del estado de alarma en el ámbito de la Comunidad de Madrid y para dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución del Ministro de Justicia de 13 de abril de 2020, por la que se adapta la prestación del servicio público de justicia al Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, se interesa la Colaboración del Ilustre Colegio de Graduados Sociales de Madrid a fin de que traslade a sus colegiados la necesidad de:

Para garantizar la detección de los asuntos catalogados de  esenciales  en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia, de fecha 14 de marzo de 2020, resulta imprescindible que en el momento de la presentación en  LexNET del escrito iniciador o de trámite se marque el check de urgente.

Asimismo, se recuerda que, conforme a lo dispuesto en la Instrucción 1/2020, del Secretario General de la Administración de Justicia relativa a la gestión de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo y con el fin de agilizar el pago de las cuantías depositadas preferentemente mediante transferencia directa a la cuenta corriente de los beneficiarios, la conveniencia de aportar los datos de la cuenta corriente de sus clientes o, cuando tuviera  facultades para realizar el cobro, lo acredite documentalmente para realizar la oportuna  transferencia a la cuenta del profesional correspondiente.
  
Asimismo, damos traslado de Comunicado remitido desde la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia del Ministerio de Justicia, informando sobre” la Ampliación del plazo de caducidad de los mensajes LexNET “

Con el fin de facilitar y adaptar el trabajo en el periodo de estado de alarma motivado por el Covid-19, les informamos que se ha procedido a ampliar el periodo de disponibilidad de 60 días de los mensajes y acuses que prevé el RD 1065/2015 en los buzones de los usuarios, por lo que todos los mensajes emitidos con posterioridad al 31 de enero de 2020 estarán accesibles para su tratamiento, a disposición de los profesionales destinatarios durante el plazo de 120 días.

Para consultas o incidencias puede ponerse en contacto con el CAU a través de:
 Para el personal funcionario del Ministerio de Justicia:
o CORREO ELECTRÓNICO: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
o WEB AUTOSERVICIO: https://cau.justicia.es
o TELÉFONO: 913859800

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