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Novedades

Madrid, 31 de marzo de 2020

Estimados Colegiados/as

Acabamos de recibir al respecto al siguiente información:

  • "Os informamos que en relación a la solicitud colectiva de prestaciones que debe hacer la empresa en nombre de los trabajadores se ha habilitado un correo al que se pueden remitir los EXCELL gestionados por la DP de Madrid es Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
  • Para garantizar la seguridad, el archivo deberá ser encriptado y la empresa debe hacer llegar la contraseña por otro medio.
  • Os recordamos que además se puede remitir por registro electrónico al SEPE
  • Por lo que se refiere al contenido a consignar en el campo "NÚMERO DE ERE" de la plantilla de solicitud colectiva, ante los problemas que manifiestan numerosas Autoridades Laborales para resolver en plazo, y ante la enorme diversidad de códigos que nos estamos encontrando, os informamos que el campo de número de ERE de la plantilla lo hemos configurado como un campo no obligatorio. En el caso de que no dispongamos de número de ERE, o que el número tenga un formato distinto al que admite SILD, lo reconvertiremos para la mecanización, ya que se trata de un dato meramente informativo.

 Un saludo

RICARDO CUESTA GARCÍA _DIRECTOR PROVINCIAL_ Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)"

Conforme al Decreto 463/20 de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis económica ocasionada por el COVID-19 según se establece de forma clara en su Disposición Adicional Segunda, y el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 15 de marzo de 2020, que supone la suspensión obligada de la celebración de las vistas de los correspondientes procedimientos judiciales, cuya celebración estaba prevista para los próximos días, y en lo que dicho Acuerdo no sea modificado y dure el Estado de ALARMA, están suspendidas dichos señalamientos sin necesidad de resolución expresa, procediendo por el Juzgado sin necesidad de escrito de parte, a la fijación de nueva fecha una vez se reanude la actividad ordinaria  con la correspondiente notificación y citación por LEXNET o por carta con acuse a las partes no personadas.

Buenos días;

 

Habiéndose publicado en el BOE núm. 86, de 28 de marzo de 2020, el Real Decreto 476/2020, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, disponiendo en su artículo 2 que la duración de la prórroga se extenderá hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020, y no descartándose además una nueva prórroga a la vista de los acontecimientos.

 

Teniendo en cuenta, el Comunicado de la Comisión Permanente del CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL de 19 de marzo de 2020, que advierte que los Juzgados y Tribunales permanecerán abiertos y prestarán los servicios definidos como esenciales, salvo allí donde las autoridades sanitarias competentes dispongan el cierre de las instalaciones y por el tiempo indispensable en que ese cierre se mantenga.

 

Y a la vista de lo establecido en la Disposición adicional tercera del Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, sobre servicios esenciales en la Administración de Justicia.

 

LES COMUNICO,  PARA LA DIFUSIÓN A SUS COLEGIADOS O LETRADOS, LA SUSPENSIÓN DE TODOS LOS JUICIOS SEÑALADOS EN EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE MADRID QUE NO SE CONSIDEREN INAPLAZABLES EXPRESAMENTE POR LAS PARTES, MIENTRAS DURE EL ESTADO DE ALARMA.

 

LES RUEGO HAGAN CONSTAR EN LOS ESCRITOS DIRIGIDOS AL JUZGADO UN TELÉFONO DONDE PUEDAN SER LOCALIZADOS.

 

ATENTAMENTE

 

LA MAGISTRADA:  ELENA BORNAECHEA MORLANS

Madrid, 25 de marzo de 2020 

Continuando con la información de ayer, os informo que el SEPE ha elaborado una hoja informativa en la que se detalla los pasos a seguir para cumplimentar la solicitud de prestación por desempleo por suspensión o reducción de jornada (ERTEs) consecuencia del COVID. La solicitud se presenta por la empresa de forma colectiva en nombre de sus trabajadores.

En el enlace que se adjunta más abajo se puede encontrar  la hoja informativa y la plantilla para la solicitud, de forma colectiva por la empresa, de las prestaciones por desempleo por suspensión o reducción de jornada consecuencia del COVID-19

Los trabajadores afectados por un ERTE de este tipo no tienen que realizar ningún trámite para solicitar las prestaciones por desempleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

La solicitud la presentará la empresa en nombre de todos los trabajadores afectados por la medida.

https://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/informacion-empresas.html

 

Os ruego que en la medida de lo posible lo difundáis entre vuestros colegiados.

 

Muchas gracias.

 

RICARDO CUESTA GARCÍA

DIRECTOR PROVINCIAL DEL SEPE

https://graduadosocialmadrid.org/colegio/covid-19/Covid-19/Otra-informaci%C3%B3n/REAL-DECRETO-LEY-102020-DE-29-DE-MARZO-DE-2020/

 

El permiso regulado en el presente real decreto-ley es de aplicación obligatoria a todas las personas trabajadoras que prestan servicios en aquellas empresas que no desarrollan actividades que sean esenciales, según lo previsto en el apartado primero del artículo único que integra esta disposición

Disposición adicional primera. Actividad profesional y servicios esenciales en la Administración de Justicia:
1. Los abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos que presten asistencia en el ámbito de la Administración de Justicia, podrán seguir ejerciendo su actividad profesional y realizar los desplazamientos que sean necesarios

20. A las personas trabajadoras que presten servicios en gestorías administrativas y de graduados sociales, asesorías, despachos profesionales, servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales y, en general, aquellas dedicadas a la actividad de asesoramiento legal, fiscal, empresarial y sociolaboral o a la defensa de los intereses de las personas consumidoras.

24 DE MARZO DE 2020 

Adelanto de información a colegiados/as. 

Es intención de esta Dirección Provincial y de la Dirección General a la que represento, informar y dar certezas a todos sobre las actuaciones que el SEPE está y va a llevar a cabo como consecuencia de la actual crisis del Corona Virus.

Por ello le informo que en los próximos días se va a publicar una Orden Ministerial sobre el procedimiento que ha de seguirse para la gestión de la protección por desempleo vinculada a la situación extraordinaria producida por el Covid 19. Así mismo se están elaborando una serie de instrucciones desde la Dirección General para desarrollar estos procedimientos de gestión.

Si bien se está aún perfilando dichas normas, dada la absoluta novedad del asunto y la necesaria y urgente adaptación normativa a estos desgraciados acontecimientos, lo que si estamos en condiciones de adelantar es lo siguiente (algunas informaciones ya se han publicado en diversos medios y en la web del SEPE cuyo link es el siguiente: 

https://www.sepe.es/HomeSepe/que-es-el-sepe/comunicacion-institucional/noticias/detalle-noticia.html?folder=/2020/Marzo/&detail=toda-informacion-medidas-COVID-19-servicio-publico-empleo-estatal ):

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