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Novedades

Estimado/a Compañero/a:

El pasado día 30 de marzo te remití la valoración del Asesor Jurídico de este Consejo General acerca de la presentación de los ERTES, su aprobación por silencio administrativo y su tramitación.

Pues bien, te amplío la citada opinión haciéndote llegar el informe relativo a la presentación de los ERTES, su aprobación por silencio administrativo y su tramitación al respecto también de la FECHA DE EFECTO. Por todo ello y para tu conocimiento a continuación te transcribo su opinión jurídica:

  “Como anticipé en mi nota del día de ayer, por lo que se refiere a la específica cuestión del silencio positivo como forma de obtener la autorización a la solicitud de uno de los ERTES excepcionales regulados por el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, por razón de fuerza

mayor derivada del COVID-19, el plazo del que dispone la autoridad laboral para resolver la solicitud es de cinco días, (prorrogables mediante comunicación expresa notificada dentro de ese plazo al solicitante, por cinco días más, como autoriza el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Debe recordarse que, según el artículo 30.2 de esta misma Ley, _“siempre que por Ley o en el

Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos”._

  En consecuencia, transcurrido ese plazo de cinco días hábiles contado desde el día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud de autorización de uno de estos ERTEs por fuerza mayor derivados del COVID-19, sin que la Autoridad Laboral haya notificado su resolución

expresa, la autorización del ERTE por fuerza mayor solicitada al amparo del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, se entiende obtenida por silencio administrativo positivo en ese día que se cumpla el plazo.

  Así resulta de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que también se regulan los efectos de tal obtención de un acto administrativo por silencio positivo:

 

  _“ARTÍCULO 24. SILENCIO ADMINISTRATIVO EN PROCEDIMIENTOS INICIADOS A SOLICITUD DEL INTERESADO._

   _1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, EL VENCIMIENTO DEL PLAZO MÁXIMO SIN HABERSE NOTIFICADO RESOLUCIÓN EXPRESA, LEGITIMA AL INTERESADO O INTERESADOS PARA ENTENDERLA ESTIMADA POR SILENCIO

ADMINISTRATIVO, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. (…)._

   _2. LA ESTIMACIÓN POR SILENCIO ADMINISTRATIVO TIENE A TODOS LOS EFECTOS LA CONSIDERACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO FINALIZADOR DEL PROCEDIMIENTO. (…). _

   _3. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 21 se sujetará al siguiente régimen:_

 

  _a) EN LOS CASOS DE ESTIMACIÓN POR SILENCIO ADMINISTRATIVO, LA RESOLUCIÓN EXPRESA POSTERIOR A LA PRODUCCIÓN DEL ACTO SÓLO PODRÁ DICTARSE DE SER CONFIRMATORIA DEL MISMO. (…)_

 

  _4. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. LOS MISMOS PRODUCEN EFECTOS DESDE EL VENCIMIENTO DEL PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE DICTARSE Y NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA SIN QUE LA MISMA SE HAYA EXPEDIDO, Y SU EXISTENCIA PUEDE SER ACREDITADA POR CUALQUIER MEDIO DE PRUEBA

ADMITIDO EN DERECHO, INCLUIDO EL CERTIFICADO ACREDITATIVO DEL SILENCIO PRODUCIDO. ESTE CERTIFICADO SE EXPEDIRÁ DE OFICIO POR EL ÓRGANO COMPETENTE PARA RESOLVER EN EL PLAZO DE QUINCE DÍAS DESDE QUE EXPIRE EL PLAZO MÁXIMO PARA RESOLVER EL PROCEDIMIENTO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EL INTERESADO PODRÁ PEDIRLO EN CUALQUIER MOMENTO, computándose el plazo indicado anteriormente desde el día siguiente a aquél en que la petición tuviese entrada en el registro electrónicode la Administración u Organismo competente para resolver”._

   Una vez producido ese acto autorizatorio del ERTE por silencio administrativo positivo el mismo no puede dejarse sin efecto, sin más. Como acto declarativo de derechos, la Autoridad Laboral autora del mismo sólo podría dejarlo sin efecto mediante uno de los procedimientos de revisión previstos en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

   Todo lo anterior, obviamente, se refiere a la fecha de la resolución autorizatoria del ERTE. Cuestión distinta es la relativa a la fecha de efectos de las medidas que en cada ERTE se propongan (suspensión de contratos, reducción de horarios, etc.), la cual será la que en cada

solicitud se haya expresado. Es decir, una vez autorizado el ERTE, expresamente o por silencio administrativo, sus efectos se extenderán a la fecha que se hubiera propuesto en la solicitud así aprobada.

   Es cuanto tengo el honor de manifestar a V.E. sobre la cuestión consultada para que pueda trasladarlo a quien pudiera resultar de interés.”

   A la espera de que dicha información sea de tu utilidad, recibe un cordial saludo.

 

 

“Información sobre la presentación de expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor por causa del Covid-19 en el Ministerio de Trabajo y Economía Social” que han elaborado desde el citado ministerio"

https://graduadosocialmadrid.org/colegio/covid-19/Covid-19/Informaci%C3%B3n-laboral/PREGUNTAS-FRECUENTES-ERTES-MINISTERIO-DE-TRABAJO-Y-ECONOMIA-SOCIAL/

Comunicaciones que ha emitido el SEPE, siendo la primera de ellas al respecto de consultas y solicitudes que están recibiendo, y la segunda informando de las instrucciones provisionales para la aplicación, en materia de protección por desempleo.

https://graduadosocialmadrid.org/colegio/covid-19/Covid-19/Informaci%C3%B3n-laboral/SEPE--INSTRUCCIONES-PROVISIONALES-PARA-LA-APLICACI%C3%93N-EN-MATERIA-DE-PROTECCI%C3%93N-POR-DESEMPLEO-DEL-REAL-DECRETO-LEY-8-2020-DE-17-DE-MARZO/

https://graduadosocialmadrid.org/colegio/covid-19/Covid-19/Informaci%C3%B3n-laboral/INFORMACI%C3%93N-SEPE-PARA-PERSONAS-AFECTADAS-POR-ERTE-Y-DESEMPLEADOS/ 

Buenos días;

 

Habiéndose publicado en el BOE núm. 86, de 28 de marzo de 2020, el Real Decreto 476/2020, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, disponiendo en su artículo 2 que la duración de la prórroga se extenderá hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020, y no descartándose además una nueva prórroga a la vista de los acontecimientos.

 

Teniendo en cuenta, el Comunicado de la Comisión Permanente del CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL de 19 de marzo de 2020, que advierte que los Juzgados y Tribunales permanecerán abiertos y prestarán los servicios definidos como esenciales, salvo allí donde las autoridades sanitarias competentes dispongan el cierre de las instalaciones y por el tiempo indispensable en que ese cierre se mantenga.

 

Y a la vista de lo establecido en la Disposición adicional tercera del Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, sobre servicios esenciales en la Administración de Justicia.

 

LES COMUNICO,  PARA LA DIFUSIÓN A SUS COLEGIADOS O LETRADOS, LA SUSPENSIÓN DE TODOS LOS JUICIOS SEÑALADOS EN EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE MADRID QUE NO SE CONSIDEREN INAPLAZABLES EXPRESAMENTE POR LAS PARTES, MIENTRAS DURE EL ESTADO DE ALARMA.

 

LES RUEGO HAGAN CONSTAR EN LOS ESCRITOS DIRIGIDOS AL JUZGADO UN TELÉFONO DONDE PUEDAN SER LOCALIZADOS.

 

ATENTAMENTE

 

LA MAGISTRADA:  ELENA BORNAECHEA MORLANS

Madrid, 31 de marzo de 2020

Estimados Colegiados/as

Acabamos de recibir al respecto al siguiente información:

  • "Os informamos que en relación a la solicitud colectiva de prestaciones que debe hacer la empresa en nombre de los trabajadores se ha habilitado un correo al que se pueden remitir los EXCELL gestionados por la DP de Madrid es Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
  • Para garantizar la seguridad, el archivo deberá ser encriptado y la empresa debe hacer llegar la contraseña por otro medio.
  • Os recordamos que además se puede remitir por registro electrónico al SEPE
  • Por lo que se refiere al contenido a consignar en el campo "NÚMERO DE ERE" de la plantilla de solicitud colectiva, ante los problemas que manifiestan numerosas Autoridades Laborales para resolver en plazo, y ante la enorme diversidad de códigos que nos estamos encontrando, os informamos que el campo de número de ERE de la plantilla lo hemos configurado como un campo no obligatorio. En el caso de que no dispongamos de número de ERE, o que el número tenga un formato distinto al que admite SILD, lo reconvertiremos para la mecanización, ya que se trata de un dato meramente informativo.

 Un saludo

RICARDO CUESTA GARCÍA _DIRECTOR PROVINCIAL_ Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)"

https://graduadosocialmadrid.org/colegio/covid-19/Covid-19/Otra-informaci%C3%B3n/REAL-DECRETO-LEY-102020-DE-29-DE-MARZO-DE-2020/

 

El permiso regulado en el presente real decreto-ley es de aplicación obligatoria a todas las personas trabajadoras que prestan servicios en aquellas empresas que no desarrollan actividades que sean esenciales, según lo previsto en el apartado primero del artículo único que integra esta disposición

Disposición adicional primera. Actividad profesional y servicios esenciales en la Administración de Justicia:
1. Los abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos que presten asistencia en el ámbito de la Administración de Justicia, podrán seguir ejerciendo su actividad profesional y realizar los desplazamientos que sean necesarios

20. A las personas trabajadoras que presten servicios en gestorías administrativas y de graduados sociales, asesorías, despachos profesionales, servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales y, en general, aquellas dedicadas a la actividad de asesoramiento legal, fiscal, empresarial y sociolaboral o a la defensa de los intereses de las personas consumidoras.

Conforme al Decreto 463/20 de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis económica ocasionada por el COVID-19 según se establece de forma clara en su Disposición Adicional Segunda, y el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 15 de marzo de 2020, que supone la suspensión obligada de la celebración de las vistas de los correspondientes procedimientos judiciales, cuya celebración estaba prevista para los próximos días, y en lo que dicho Acuerdo no sea modificado y dure el Estado de ALARMA, están suspendidas dichos señalamientos sin necesidad de resolución expresa, procediendo por el Juzgado sin necesidad de escrito de parte, a la fijación de nueva fecha una vez se reanude la actividad ordinaria  con la correspondiente notificación y citación por LEXNET o por carta con acuse a las partes no personadas.

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