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Novedades

Madrid, 25 de marzo de 2020 

Continuando con la información de ayer, os informo que el SEPE ha elaborado una hoja informativa en la que se detalla los pasos a seguir para cumplimentar la solicitud de prestación por desempleo por suspensión o reducción de jornada (ERTEs) consecuencia del COVID. La solicitud se presenta por la empresa de forma colectiva en nombre de sus trabajadores.

En el enlace que se adjunta más abajo se puede encontrar  la hoja informativa y la plantilla para la solicitud, de forma colectiva por la empresa, de las prestaciones por desempleo por suspensión o reducción de jornada consecuencia del COVID-19

Los trabajadores afectados por un ERTE de este tipo no tienen que realizar ningún trámite para solicitar las prestaciones por desempleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

La solicitud la presentará la empresa en nombre de todos los trabajadores afectados por la medida.

https://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/informacion-empresas.html

 

Os ruego que en la medida de lo posible lo difundáis entre vuestros colegiados.

 

Muchas gracias.

 

RICARDO CUESTA GARCÍA

DIRECTOR PROVINCIAL DEL SEPE

24 DE MARZO DE 2020 

Adelanto de información a colegiados/as. 

Es intención de esta Dirección Provincial y de la Dirección General a la que represento, informar y dar certezas a todos sobre las actuaciones que el SEPE está y va a llevar a cabo como consecuencia de la actual crisis del Corona Virus.

Por ello le informo que en los próximos días se va a publicar una Orden Ministerial sobre el procedimiento que ha de seguirse para la gestión de la protección por desempleo vinculada a la situación extraordinaria producida por el Covid 19. Así mismo se están elaborando una serie de instrucciones desde la Dirección General para desarrollar estos procedimientos de gestión.

Si bien se está aún perfilando dichas normas, dada la absoluta novedad del asunto y la necesaria y urgente adaptación normativa a estos desgraciados acontecimientos, lo que si estamos en condiciones de adelantar es lo siguiente (algunas informaciones ya se han publicado en diversos medios y en la web del SEPE cuyo link es el siguiente: 

https://www.sepe.es/HomeSepe/que-es-el-sepe/comunicacion-institucional/noticias/detalle-noticia.html?folder=/2020/Marzo/&detail=toda-informacion-medidas-COVID-19-servicio-publico-empleo-estatal ):

SOLICITUD DE INSCRIPCIONES

https://a3.wolterskluwer.es/eventos/covid19-medidas-laborales-y-ss-webinars

Fechas disponibles:

  • Martes, 24 de marzo - De 16.00 a 18.00  
  • Miércoles, 25 de marzo - De 17.00 a 19.00   
  • Jueves, 26 de marzo - De 16.00 a 18.00   
  • Martes 31 de marzo - De 16.00 a 18.00        
  • Miércoles 1 de abril - De 9.30 a 11.30           
  • Jueves 2 de abril - De 16.00 a 18.00              

Desde la Viceconsejería de Empleo de la Comunidad de Madrid nos indican que ya está operativo en su web el formulario para la inscripción exprés de la demanda de empleo para los trabajadores afectados por ERTE/ERE

Inscripción exprés de la demanda de empleo

La Comunidad de Madrid, consciente de la necesidad de agilizar los trámites que permitan a las personas afectadas acceder a esta prestación con la mayor rapidez, ha puesto en marcha esa aplicación. Su objetivo es que toda persona que se vea incursa en alguno de esos casos pueda hacer llegar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid y al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), con la mayor rapidez, los datos necesarios para comenzar con el proceso de inscripción como demandante de empleo y el posterior reconocimiento de dicha prestación.

Se ruega, por tanto, que las personas afectadas que así lo deseen, rellenen los siguientes campos y hagan clic en ‘Enviar solicitud de inscripción’

Enlace de acceso: https://www.comunidad.madrid/tramites-rapidos-desempleo/

«Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada — Cláusula 5 — Concepto de “sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada” — Incumplimiento por parte del empleador del plazo legal establecido para proveer definitivamente la plaza ocupada con carácter provisional por un empleado público con una relación de servicio de duración determinada — Prórroga implícita de año en año de la relación de servicio — Ocupación de la misma plaza por un empleado público con una relación de servicio de duración determinada en el marco de dos nombramientos consecutivos — Concepto de “razones objetivas” que justifican la renovación de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada — Cumplimiento de las causas de nombramiento previstas por la normativa nacional — Examen concreto que pone de manifiesto que la renovación de las sucesivas relaciones de servicio de duración determinada tiene por objeto atender necesidades permanentes y estables del empleador en materia de personal — Medidas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada — Procesos selectivos destinados a proveer definitivamente las plazas ocupadas con carácter provisional por empleados públicos con una relación de servicio de duración determinada — Transformación de los empleados públicos con una relación de servicio de duración determinada en “indefinidos no fijos” — Concesión al empleado público de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente — Aplicabilidad del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada a pesar de que el empleado público ha consentido las renovaciones sucesivas de la relación de servicio de duración determinada — Cláusula 5, apartado 1 — Inexistencia de obligación de los tribunales nacionales de dejar sin aplicación una normativa nacional no conforme»

Wolters Kluwer ha preparado dos nuevas sesiones del Webinar gratuito para los colegiados (23 y 24 de marzo) con la participación de Antonio Benavides Vico, donde se podrán escuchar temas relacionados con el plan de medidas económicas presentado por el Gobierno para paliar las consecuencias de la crisis generada por el coronavirus, con especial apoyo a las PYMES y AUTÓNOMOS.

De acuerdo con el BOE del 13 de marzo, las medidas, para hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de esta crisis, buscan atenuar el impacto sobre la liquidez en las PYMES, trabajadores y sectores más directamente afectados, así como apoyar su financiación, al reconocerse su mayor vulnerabilidad.

Para más información, e inscribirte (plazas limitadas) pincha aquí: MÁS INFORMACIÓN

PROGRAMA

1.- Incapacidad Temporal para afectados y aislados. Especialidades e incidencias.

2.- Cese de Actividad en los Centros: Medidas de Negociación a adoptar

3.- Cierres de Centros de Trabajo por decisión Administrativa: Expedientes de Regulación de Empleo Temporal por Fuerza Mayor o por causas Económicas, Organizativas o Productivas.

4. Zonas en confinamiento.

5. Afectación en empresas que mantienen la actividad

 

El ponente también contestará a las preguntas que le formulen.

Aprovecha esta ocasión para conocer la opinión de un gran experto en la materia y entre todos poder realizar un trabajo profesionalizado que ayudará a las empresas y trabajadores ante esta grave situación que estamos viviendo y que tiene un impacto en nuestra actividad profesional.

 

Donde estamos

Dirección
c/ ARRIAZA 4, LOCAL. 28008 Madrid

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