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Novedades

la Seguridad Social ha puesto a disposición de ciudadanos y trabajadores su propio asistente virtual para proporcionar información útil y orientar a los ciudadanos sobre los servicios más demandados de la Seguridad Social. Este servicio “chatbot” está accesible desde la portada de la Web de la Seguridad Social pinchando sobre una ventana flotante con el texto “¿te ayudamos?” en el margen inferior derecho de la pantalla por lo que, a diferencia de los utilizados por las grandes empresas tecnológicas, la interacción será por escrito en lugar de utilizando la voz.

Se trata de un nuevo canal, disponible a cualquier hora los 365 días del año, que se suma a los ya habituales y refuerza las medidas extraordinarias que la Seguridad Social está adoptando para mitigar el impacto del cierre de la atención presencial en las oficinas ante la pandemia de la COVID-19.

Desde esta ventana se podrá preguntar, entre otras muchas cosas, cómo solicitar la pensión de jubilación o cualquiera de las prestaciones del Sistema como la de nacimiento y cuidado del menor; qué requisitos tiene que cumplir para acceder a las mismas; cómo pedir su vida laboral, darse de alta como autónomo, tramitar el alta de una empleada de hogar y, mientras dure el estado de alarma por la COVID-19, cómo hacerlo si las oficinas están cerradas.

Ver webinar: 

https://libros-revistas-derecho.vlex.es/vid/webinar-covid-19-responsabilidad-844508963?from_fbt=1&pbl_until=2020-05-20&pbl_auth_token=4a6d35613bd3565bba823d553f39d766&fbt=preview

José Vicente Mediavilla, Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Girona, analiza en este webinar las cuestiones más problemáticas que se plantearán en los supuestos de reclamación ante la Administración sanitaria, y sobre los que pivotará la decisión final que se adopte en su momento, partiendo de las especialidades que presentan en cada uno de los presupuestos sobre los que se asienta la existencia de responsabilidad de la Administración como consecuencia de una lesión producida por el funcionamiento de los servicios públicos, en este caso, el sanitario.

  • Características del régimen general sanitario.
  • Especiales singularidades del sistema de responsabilidad patrimonial sanitaria derivada de la crisis generada por el COVID 19.
  • Riesgo asegurado y acción directa.

 

 

Como ya sabéis, el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad de Madrid (SMAC) quedó suspendido en virtud de la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 

No obstante, con la finalidad de agilizar los procedimientos, a partir de la semana que viene vamos a atender las solicitudes de ACTOS DE CONCILIACIÓN YA CITADOS Y NO CELEBRADOS POR RAZÓN DE LA SUSPENSIÓN, que estimen que efectivamente la vía judicial, aquellos que lo soliciten a través del nuevo correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. , que empezará a funcionar el próximo lunes, 11 de mayo.

Debéis indicarnos los siguientes datos:

• Nº de Expediente.

• Identificación del demandante con DNI donde conste su correo electrónico y teléfono de contacto.

• Identificación del demandado con DNI/CIF donde conste su correo electrónico y teléfono de contacto.

• Concepto por el que se reclama.

• Contenido del preacuerdo, en su caso.

• Poder de representación, en su caso.

Las conciliaciones se desarrollarán por el momento de forma presencial con las necesarias medidas organizativas acordes la situación. En su caso, si se prefiere la vía telemática, podrá hacerse constar y se le citará más adelante, cuando el procedimiento esté puesto en marcha.

Madrid, 8 de mayo de 2020 - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

 

 

Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo. 

https://graduadosocialmadrid.org/colegio/covid-19/Covid-19/Informaci%C3%B3n-judicial/Real-Decreto-ley-18-2020-de-12-de-mayo-de-medidas-sociales-en-defensa-del-empleo./

En Madrid, a 13 de mayo de 2020

Ilmo./a Sr./a Miembro de la Comisión Permanente del CGCOGSE, Ilmo./a Sr./a Presidente/a, Miembro de Junta de Gobierno y Colegiado/a del Colegio Oficial de Graduados Sociales

  

Distinguido/a Compañero/a:

 

En el día de hoy se ha publicado en el BOE núm. 134 el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo. Este RDL crea una nueva categoría de ERTE para las empresas que puedan reiniciar su actividad, denominado "de fuerza mayor parcial", que durará hasta el próximo 30 de junio. Durante este periodo, las empresas pueden combinar trabajadores en actividad y suspendidos y por todos ellos quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta. Tal y como te informé en anteriores comunicaciones parece que esta norma si deja la puerta entreabierta para que las empresas puedan acudir a la reducción de jornada de los trabajadores incluidos en el ERTE, ya que hasta ahora solo teníamos las opiniones de expertos y criterios no vinculantes de la DGT, informándote de la controversia y problemática surgida.

Desde la Secretaría Técnica del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios de la Agencia Tributaria, han enviado información relacionada con los certificados de estar al corriente expedidos con sentido negativo, así como la forma de proceder para el cambio de sentido inmediato. Por todo ello y debido a su interés, te la hago llegar para tu conocimiento:

1.- Sin perjuicio de actualizaciones y comprobaciones posteriores, el certificado se ha expedido con sentido negativo por mantener deudas o sanciones tributarias en período ejecutivo, no aplazadas, fraccionadas ni con su ejecución suspendida, o por tener pendientes de ingreso multas o responsabilidades civiles derivadas de delito contra la Hacienda Pública declaradas por sentencia firme.

El CGPJ mantiene la suspensión de las actuaciones judiciales no esenciales hasta el próximo 24 de mayo

❖ Tras la publicación hoy en el BOE del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma

❖ La Comisión Permanente extiende durante el nuevo periodo de estado de alarma la eficacia de los acuerdos adoptados hasta ahora en relación con la pandemia de coronavirus COVID-19

  

Madrid, 9 de mayo de 2020.-

 

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy mantener la validez y eficacia de los acuerdos y las medidas adoptadas por este órgano en relación con la pandemia de coronavirus COVID-19 en las sesiones de los días 13, 14, 16, 18, 20, 23, 25, 26, 28, 30 y 31 de marzo y 2, 8, 13, 16, 20 y 29 de abril y 7 de mayo de 2020 durante la nueva prórroga del estado de alarma autorizada por el Congreso de los Diputados en su sesión del pasado miércoles.

 

La decisión se ha adoptado una vez que el Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy el Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga hasta las 00:00 horas del próximo 24 de mayo el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

Entre los acuerdos cuya validez y eficacia se mantiene figura el aprobado en la reunión extraordinaria mantenida por la Comisión Permanente el pasado 14 de marzo por el que se dispuso la suspensión de todas las actuaciones judiciales programadas y los plazos procesales que tal decisión conlleva, salvo en los supuestos de servicios esenciales.

 

Los servicios esenciales son los aprobados por el Consejo General del Poder Judicial el pasado 13 de marzo de forma coordinada con el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado, con las precisiones realizadas desde entonces.

Debido a labores de mantenimiento técnico, el sistema LexNET no estará disponible en el siguiente periodo:

Desde 8 de mayo 20:00 horas hasta 10 de mayo 18:00 h.

Para consultas o incidencias pueden ponerse en contacto con el CAU extendido de LexNET a través de: https://lexnetjusticia.gob.es

 

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