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Información relacionada con los certificados de estar al corriente expedidos con sentido negativo
Desde la Secretaría Técnica del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios de la Agencia Tributaria, han enviado información relacionada con los certificados de estar al corriente expedidos con sentido negativo, así como la forma de proceder para el cambio de sentido inmediato. Por todo ello y debido a su interés, te la hago llegar para tu conocimiento:
1.- Sin perjuicio de actualizaciones y comprobaciones posteriores, el certificado se ha expedido con sentido negativo por mantener deudas o sanciones tributarias en período ejecutivo, no aplazadas, fraccionadas ni con su ejecución suspendida, o por tener pendientes de ingreso multas o responsabilidades civiles derivadas de delito contra la Hacienda Pública declaradas por sentencia firme.