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Novedades

Distinguido/a Compañero/a:

   El pasado día 17 de abril te hacía llegar las aclaraciones realizadas por la Secretaría Técnica del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios de la Agencia Tributaria respecto del Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, pues bien debido a que han recibido determinadas dudas en relación con la incidencia del citado RD-ley en la solicitud de aplazamientos del Real Decreto-ley 7/2020, a continuación te traslado la contestación dada para tu conocimiento y efectos oportunos:

_EN MADRID, 30 DE MARZO DE 2020_

 

ILMO./A SR./A MIEMBRO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CGCOGSE, ILMO./A SR./A PRESIDENTE Y MIEMBRO DE JUNTA DE GOBIERNO Y COLEGIADO/A DEL COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES

 Distinguido/a Compañero/a:

 Desde la Secretaría Técnica del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios de la Agencia Tributaria se ha puesto en contacto con los miembros que formamos parte de éste, para remitirnos las aclaraciones realizadas a determinadas dudas que ha recibido en relación con el ámbito de aplicación de la ampliación del plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones (Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril).

En Madrid, a 19 de abril de 2020   

          Distinguido/a Compañero/a:

El pasado viernes me puse en contacto con el director general de la Tesorería General de la Seguridad Social para solicitarle aclaración referente a una cuestión que se estaba recibiendo en este Consejo General en relación con la petición de ciertas empresas que ante los ERTEs de fuerza mayor no quieren exoneración de cuotas porque no van a poder mantener el empleo durante seis meses o por otras razones. Por este motivo y debido a que los compañeros están recibiendo diversas respuestas de las direcciones provinciales, es por lo que he pedido aclaración de este hecho a la TGSS para que podamos asesorar convenientemente a nuestros clientes, pues no hay que olvidar que según el artículo 24 del Real Decreto Ley 8/2020, la exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad a instancia del empresario.

 Como bien sabes, en la comunicación que se realiza a la Tesorería los campos de inactividad se identifican con los valores V, W o X, según proceda para ERTE de fuerza mayor Covid-19 y para el supuesto de ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, a los que no resulte de aplicación la exoneración de cuotas, se identifican con los valores E, F o G.

 Por todo lo anterior, a continuación te hago llegar la respuesta del director general de la TGSS que he recibido en el día de ayer para que tengas conocimiento del criterio de actuación unificado para todo el territorio nacional, para el caso de cotizar sin exoneración de cuotas en los supuestos de fuerza mayor:

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