Distinguido/a Compañero/a:
El pasado día 17 de abril te hacía llegar las aclaraciones realizadas por la Secretaría Técnica del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios de la Agencia Tributaria respecto del Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, pues bien debido a que han recibido determinadas dudas en relación con la incidencia del citado RD-ley en la solicitud de aplazamientos del Real Decreto-ley 7/2020, a continuación te traslado la contestación dada para tu conocimiento y efectos oportunos:
Recogemos la carta que ha difundido nuestro Consejo General, dirigida a su Presidente por el Director General del SEPE, entendiendo que puede ser del interés de los Colegiados y Colegiadas.
_EN MADRID, 30 DE MARZO DE 2020_
ILMO./A SR./A MIEMBRO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CGCOGSE, ILMO./A SR./A PRESIDENTE Y MIEMBRO DE JUNTA DE GOBIERNO Y COLEGIADO/A DEL COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES
Distinguido/a Compañero/a:
Desde la Secretaría Técnica del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios de la Agencia Tributaria se ha puesto en contacto con los miembros que formamos parte de éste, para remitirnos las aclaraciones realizadas a determinadas dudas que ha recibido en relación con el ámbito de aplicación de la ampliación del plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones (Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril).
CEOE ha elaborado una “GUÍA PRÁCTICA DE MEDIDAS PREVENTIVAS FRENTE AL COVID-19” en relación con el proceso de reincorporación al trabajo de algunos sectores productivos.
Se adjuntan las instrucciones aclaratorias sobre el procedimiento de EMISIÓN DE PARTES DE BAJA POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE SALUD POR CORONAVIRUS, elaboradas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, destacando lo siguiente:
En Madrid, a 19 de abril de 2020
Distinguido/a Compañero/a:
El pasado viernes me puse en contacto con el director general de la Tesorería General de la Seguridad Social para solicitarle aclaración referente a una cuestión que se estaba recibiendo en este Consejo General en relación con la petición de ciertas empresas que ante los ERTEs de fuerza mayor no quieren exoneración de cuotas porque no van a poder mantener el empleo durante seis meses o por otras razones. Por este motivo y debido a que los compañeros están recibiendo diversas respuestas de las direcciones provinciales, es por lo que he pedido aclaración de este hecho a la TGSS para que podamos asesorar convenientemente a nuestros clientes, pues no hay que olvidar que según el artículo 24 del Real Decreto Ley 8/2020, la exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad a instancia del empresario.
Como bien sabes, en la comunicación que se realiza a la Tesorería los campos de inactividad se identifican con los valores V, W o X, según proceda para ERTE de fuerza mayor Covid-19 y para el supuesto de ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, a los que no resulte de aplicación la exoneración de cuotas, se identifican con los valores E, F o G.
Por todo lo anterior, a continuación te hago llegar la respuesta del director general de la TGSS que he recibido en el día de ayer para que tengas conocimiento del criterio de actuación unificado para todo el territorio nacional, para el caso de cotizar sin exoneración de cuotas en los supuestos de fuerza mayor:
ESCRITO DEL DIRECTOR PROVINCIAL DE LA TGSS - D. RODRIGO MARES RAMÍREZ
Sra. Dña. Mª Antonia Cruz Izquierdo
Presidenta del Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid
Estimada María Antonia:
Me dirijo a ti una vez más, en primer lugar para agradecerte el extraordinario esfuerzo que está realizando el colectivo de profesionales al que representas en su calidad de autorizados de RED al servicio de empresas, trabajadores autónomos y ciudadanos en general.
Somos conscientes de que la profusión de modificaciones normativas y la implementación de nuevas funcionalidades en el sistema RED y en la sede electrónica en espacios de tiempo tan cortos provoca en ocasiones dudas y errores en la tramitación de los procedimientos. A este respecto hay que añadir las dificultades de todo tipo que padecemos muy a nuestro pesar y para las que pedimos comprensión, particularmente para canalizar la atención que os venimos prestando por vía telefónica, motivo por el cual hemos acelerado la puesta a vuestra disposición del aplicativo Casi@, con la intención de poder solventar de forma más eficaz las cuestiones que necesitéis plantear. Pues bien, además de ello os ofrecemos la posibilidad de realizar las consultas de carácter general a través de los buzones corporativos de cada una de nuestras Administraciones, a los que os podéis dirigir cuando lo consideréis necesario. Igualmente están a vuestra disposición los buzones específicos CRET@ para resolución de incidencias de cotización relacionadas con el Sistema de Liquidación Directa. Cada uno de estos cauces están pensados para finalidades distintas; de ahí que sea muy importante usar cada uno de ellos exclusivamente para el trámite para el que se crearon, evitando redundancias y reiteraciones que a la postre dificultan una gestión eficaz y retrasan los tiempos de respuesta.
Dirección
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