Conforme al Decreto 463/20 de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis económica ocasionada por el COVID-19 según se establece de forma clara en su Disposición Adicional Segunda, y el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 15 de marzo de 2020, que supone la suspensión obligada de la celebración de las vistas de los correspondientes procedimientos judiciales, cuya celebración estaba prevista para los próximos días, y en lo que dicho Acuerdo no sea modificado y dure el Estado de ALARMA, están suspendidas dichos señalamientos sin necesidad de resolución expresa, procediendo por el Juzgado sin necesidad de escrito de parte, a la fijación de nueva fecha una vez se reanude la actividad ordinaria con la correspondiente notificación y citación por LEXNET o por carta con acuse a las partes no personadas.
Rogando disculpe las molestias, reciba un cordial saludo agradeciendo su colaboración.
Sandra García Fuentes.Magistrado Juez.Juzgado de lo Social 30 de Madrid
Mª Luisa García Tejedor.Letrada de la Administración de Justicia.Juzgado Social 30 de Madrid