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Novedades

Madrid, 14 de marzo de 2020 – El Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, ante la pandemia de la enfermedad COVID-19, producida por el virus SARS-Cov-2, y la situación generada que ha desembocado en el estado de alarma decretado por el Gobierno de la Nación, ha solicitado una serie de medidas al Ministerio de Trabajo y Economía Social y al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para que den tranquilidad a las empresas y faciliten en lo posible la tramitación y la avalancha de expedientes que tenemos que gestionar los profesionales que nos dedicamos a las relaciones laborales y por ello, se adopten las medidas necesarias y de forma urgente, para que todos los trámites administrativos y legales en los que se asientan nuestra legislación laboral y de Seguridad Social se agilicen y simplifiquen al máximo ya que de no hacerse, llevaría a un colapso en nuestros despachos y en la gestión de las relaciones laborales de nuestro país desde este mismo momento.

Los graduados sociales asesoramos a un porcentaje cercano al 80% de las pequeñas y medianas empresas de nuestro país, y a un número similar de trabajadores en todas las cuestiones que requieren un especialista en Derecho del Trabajo y de Seguridad Social, esa es nuestra función principal, el asesoramiento jurídico a empresas y trabajadores en materia laboral y de Seguridad Social, y también en materia fiscal. Por este motivo Ricardo Gabaldón ha trasladado a la Ministra de Trabajo y al Ministro de Seguridad Social que nuestro colectivo está siendo objeto de una extraordinaria cantidad de consultas con la consiguiente toma de decisiones que debemos de afrontar y que bajo nuestra opinión requiere de una serie de medidas urgentes, debido a que a día de hoy, no se da la respuesta adecuada en nuestra normativa laboral. Por ello y al margen de dar respuesta al fondo del asunto, también se debe flexibilizar los trámites y acortar plazos con respecto a la forma de realizarlos.

En base a lo anterior, el Presidente del Consejo General ha trasladado una serie de medidas que se consideran urgentes y necesarias, sin perjuicio de su ampliación por otras que se deban tomar también:

· El pago del 100%, de salario, partiendo de lo establecido en el Real Decreto 6/2020 en situación de IT por accidente de trabajo derivado del coronavirus. Ese 100% debe ir con cargo a un fondo extraordinario, así como la cotización de la empresa.

· Que la tramitación de la baja por accidente y para evitar trámites engorrosos, no requiera de la tramitación por el sistema Delt@.

· Los permisos para el cuidado de hijos y mayores (primer grado), los costes laborales y de Seguridad Social sean con cargo al fondo extraordinario que se cree al efecto.

· Facilitar y fomentar el teletrabajo (de forma excepcional). Entendiéndose cumplida todas las obligaciones, estando de acuerdo trabajador y empresa. Poner en marcha ayudas para impulsar el teletrabajo en las empresas y autónomos para compra de equipos y programas.

· Con respecto a lo señalado anteriormente, flexibilizar los requisitos y obligaciones del registro de jornada laboral, ya que es una situación nueva.

· ERTES y ERES, acortar plazos a cinco días máximo. Reducir igualmente la documentación a presentar, (memoria, actas, etc.) que el trabajador perciba la prestación de desempleo (que deberá ser del 100%), y que vayan con cargo al fondo extraordinario que se cree. Exonerar a la empresa del pago de Seguridad Social en fuerza mayor, considerando como situación de fuerza mayor la actual situación, como mínimo en las zonas geográficas y actividades en las que se ha decretado el cierre obligatorio. Asimismo, que el informe de la Inspección, de forma extraordinaria, no sea preceptivo y no se precise siquiera la constatación de fuerza mayor ya que ésta viene recogida “de facto” por la propia Administración y que sea suficiente y se acepte con una declaración de la empresa sobre el cierre de actividad y una relación nominal de trabajadores afectados. La duración de la temporalidad la establecen las propias administraciones.

· Exonerar o bonificar las cuotas de autónomos que justificadamente tengan que cerrar sus negocios y que dichas cuotas sean abonadas por el fondo extraordinario.

· Ampliación de plazos con respecto a la TGSS, flexibilización en los mismos.

· Facilitar el trabajo y agilizar los trámites de las empresas que gestionamos a los despachos de los Graduados Sociales, ya que tenemos que realizar todos los trámites que van a ser y requerir una dedicación extraordinaria por el ingente trabajo burocrático y también estamos siendo afectados por el virus, tanto el personal de nuestros despachos como en nuestras familias, implantando medidas de prevención como el teletrabajo y todo es más costosos en tiempo y en dinero.

Por otra parte, se ha informado a ambos Ministros que somos conocedores del documento de propuestas conjuntas de las organizaciones sindicales, CCOO y UGT, y EMPRESARIALES, CEOE y CEPYME, considerando el mismo oportuno en sus planteamientos.
Ricardo Gabaldón a través de los escritos remitidos ha solicitado la aplicación de medidas urgentes, poniendo a disposición de ambos ministerios la colaboración de este Consejo General en lo que se estime necesario en estos difíciles momentos, pues todos juntos conseguiremos vencer a este virus.

Por aplicación de las normas sanitarias que impiden la concurrencia de público, quedan suspendidos los actos citados de conciliación en el SMAC, teniéndose la conciliación por intentada a efectos de dejar expedita la vía judicial.

Excepcionalmente, cuando tales circunstancias reviertan, se tratará de atender aquellas conciliaciones suspendidas en los que las partes lo soliciten de común acuerdo con el fin de colaborar en la reducción de la carga de la jurisdicción laboral.

En todo caso, el registro de presentación de solicitudes de conciliación continuará de forma telemática.

Esperamos tengan en cuenta que estas medidas responden a una excepcionalidad ajena a la organización del SMAC, con las que se trata de responder en la forma que se entiende que se genera el menor perjuicio al administrado.

 

Eva María Blázquez Agudo. Viceconsejera de Empleo

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO

La Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, a través del servicio de mediación, arbitraje y conciliación, lleva a cabo el intento de conciliación entre las partes, como requisito previo a la tramitación del procedimiento laboral, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

La Instrucción de 12 de marzo de 2020 de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, dictada en aplicación de la Orden 338/2020, de 9 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones de salud pública de la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), establece, en su punto cuarto, que “se deberán evitar todas aquellas actividades, actos o eventos que supongan una concentración de un número superior a quince personas. De igual manera se recomienda evitar las concentraciones de grupos numerosos de empleados en espacios comunes con la finalidad de seguir las recomendaciones dadas en materia de prevención”.

En virtud de lo anterior, dada la imposibilidad de garantizar estas condiciones a quienes acuden a las oficinas de la Dirección General de Trabajo para realizar actos de conciliación, arbitraje y conciliación, así como a los propios empleados públicos, se han adoptado una serie de medidas de organización que se detallan a continuación:

Se mantiene el registro presencial de papeletas de conciliación exclusivamente para los actos sujetos a caducidad procesal, esto es, reclamaciones por despido y por sanciones. No obstante, se advierte de la posibilidad de su presentación telemática.

 

Cualquier otra solicitud de conciliación (sujeta a plazo de prescripción y no de caducidad, esto es, reclamaciones de cantidad y otros derechos) se presentará obligatoriamente por registro telemático o correo postal.

 

  • No se citarán reclamaciones sujetas a plazo de prescripción (cantidad y otros derechos) en el servicio de mediación, arbitraje y conciliación, expidiéndose certificación posterior acreditativa de la imposibilidad de realizar el trámite por circunstancias extraordinarias sobrevenidas.

 

  • Para no obligar a las partes a acudir a dependencias públicas y evitar aglomeraciones se suspende la celebración de los actos de conciliación citados, con carácter general e inmediato, dándose por cumplido el trámite a los efectos del artículo 65 de la Ley 36/2011.

 

  • Excepcionalmente, y salvaguardar los derechos de los trabajadores, las partes, podrán solicitar que se mantenga la celebración del acto de conciliación, en aquellos supuestos que eviten de forma efectiva la vía judicial, valorándose estos casos en atención a las circunstancias que concurran por la Dirección General de Trabajo. Los que estén interesados en esta opción podrán en su fecha y hora originaria.

 

Para cualquier duda o aclaración pueden dirigir un correo a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

 

Estas medidas se mantendrán exclusivamente por el tiempo que subsistan las causas que la motivan.

Estimados Señores Colegiados y Colegiadas, Queridos Compañeros

Ante la especial y grave progresión de la infección por Coronavirus en Madrid, este Colegio Oficial permanecerá cerrado en su sede física hasta el día 27 de marzo inclusive, tras lo que se valorará la situación a fin de reanudar la atención presencial, modificar las medidas propuestas o prolongar el cierre.

Provisionalmente y durante el mismo, se procederá a atender mediante teletrabajo, pudiendo comunicarse con el personal del Colegio directamente a las direcciones de correo habituales como también vía telefónica al número acostumbrado, en el horario de atención de 9 a 14 horas y de 16:30 a 19:00 de lunes a jueves, y de 9 a 14 horas los viernes.

Esta situación excepcional que por primera vez se produce, ha obligado a disponer con premura las herramientas y medios que hagan posible no interrumpir el servicio; pero dada la diversidad de las atenciones y trámites, podría ocasionalmente observarse alguna carencia, que intentaremos solucionar, o una menor agilidad al tratar los asuntos, de lo que pedimos disculpas por anticipado, solicitando vuestra comprensión y colaboración.

En consonancia con la suspensión sucesiva de las actuaciones en los juzgados, la Sala de Graduados de la Calle Princesa nº 3 permanecerá cerrada en coincidencia y al menos ese mismo tiempo ya señalado.

Aprovecho para desearos ánimos en este período tan convulso para el ejercicio, donde no sólo nuestra labor va a ser muy complicada, sino donde también muchas empresas y clientes se verán afectados: es como siempre en los momentos más difíciles donde más se necesita nuestro sacrificio y más se valora la figura del Graduado Social.

Adjuntamos a continuación comunicado del Colegio en que se motiva y especifica el Plan de Contingencia ordenado por el Secretario de nuestra Junta de Gobierno.

Os abraza con afecto

María Antonia Cruz Izquierdo

Presidenta

 

…………………………………………………………………………………………………………………….

 

Muy apreciado Señor/Señora

Por la presente comunicamos por orden del Señor Secretario de la Junta de Gobierno, D. MANUEL RODRÍGUEZ NOGUERA, el contenido del Plan de Contingencias y Prevención aquí presente, del que es precedente la suspensión del Servicio de Ayuda Jurídica Gratuita, inicialmente por el mismo período que se contempla; como también el cierre de la Sala de Graduados de los Juzgados de la Calle Princesa nº 3, en consonancia con la suspensión sucesiva de las actuaciones en los Juzgados de lo Social. Este Plan está encaminado a la implantación temporal de una operativa de teletrabajo, evitando desplazamientos e interactuaciones personales que suponen un riesgo de contagio.

En consecuencia, cumplidos los requisitos estatutarios y con la aprobación expresa de nuestra Presidenta, considerando el bien común y para preservar la salud de los trabajadores, colegiados y usuarios del Colegio, que es obligación prioritaria de esta Corporación, se dispone hoy viernes 13 de marzo de 2020, la aplicación inmediata del presente

PLAN DE CONTINGENCIAS Y PREVENCIÓN COVID-19 EN EL COLEGIO DE GRADUADOS SOCIALES DE MADRID

 1. Se procede a cerrar la sede del Colegio de forma preventiva por un tiempo de 14 días a partir del lunes 16 de marzo de 2.020, pudiéndose ampliar en función de la evolución de la epidemia y de las instrucciones o consejos que emitan las autoridades sanitarias.

 2. Se suspenden todas las acciones formativas, jornadas y reuniones previstas en este período sean o no de Junta de Gobierno mientras dure el cierre preventivo de la sede.

 3. Se procede a cerrar preventivamente la Sala de Graduados (Sala de Togas) por el mismo tiempo en el que persista el cierre preventivo de la sede colegial.

 4. Se dotará de ordenadores portátiles a Dª María García, D. Carlos Ruiz y D. Gregorio González y habilitarán las conexiones necesarias para el acceso al servidor. Estos tres trabajadores teletrabajarán atendiendo los correos electrónicos y peticiones de los Colegiados, así como las tareas habituales de su puesto de trabajo que puedan desarrollar en esta modalidad. Actualmente el Colegio cuenta con una tableta informática y un ordenador portátil; se alquilarán otros dos al proveedor habitual de servicios y soporte informático.

 5. Dª Ana Belén Cabrera atenderá desde su casa las llamadas en horario de mañana (9:00 a 14:00), para lo que se habilitará un desvío de llamadas de la centralita a su teléfono móvil. De 16:30 a 19:00 se desviarán las llamadas de centralita al teléfono de Dª María García, de lunes a jueves. Igualmente, se dotará a Doña Ana Belén de una tableta informática propiedad del Colegio para que pueda consultar su correo electrónico y comunicarse también por esa vía.

 6. Se comunicará por cuantos medios estén al alcance del Colegio, este plan de contingencias a los colegiados y a cuantas personas o entidades deban tener conocimiento del mismo y de las medidas adoptadas.

 Lo que para su conocimiento le comunicamos

 Atte.

La Comisión Permanente aprueba una instrucción que contempla dos escenarios, uno general y otro para los territorios en los que se hayan establecido medidas especialmente intensas para limitar la propagación del coronavirus COVID-19. En el escenario 2, los jueces podrán suspender actuaciones procesales ya acordadas por razones sanitarias, lo que precisará de previa autorización del presidente del TSJ o de la Audiencia Nacional y de ratificación posterior por el Consejo. Se constituye una Comisión de Coordinación y Seguimiento que podrá proponer nuevas medidas a la vista de las recomendaciones sanitarias y de las incidencias que comuniquen los presidentes de los distintos tribunales. Entre las recomendaciones generales se incluyen las medidas de conciliación de la vida personal y laboral, el teletrabajo o la dispensa del uso de la toga para los abogados.
Autor
Comunicación Poder Judicial

Como continuación a la última información proporcionada, y a consecuencia de las nuevas medidas de contención extraordinarias adoptadas por la situación generada por la evolución del coronavirus COVID-19, de acuerdo con las últimas instrucciones dictadas por la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, se ha acordado, como medida preventiva, el cese de la atención al público de carácter presencial en todas las oficinas de extranjeros integradas en el Área Funcional de Trabajo e Inmigración.

Esta medida supone la suspensión temporal de todas las citas concertadas en esta oficina, con efectos desde el día 16/03/2020, inclusive,condicionada a la evolución  de esta situación excepcional.

Se les mantendrá informados , a medida que se produzcan modificaciones en la evolución del escenario de contención.

El coronavirus está afectando al día a día de las empresas y tanto trabajadores como responsables necesitan dar salida a dudas que empiezan a surgir: ¿qué derechos tiene el trabajador en situación de posible contagio por el coronavirus? ¿Qué medidas puede adoptar la empresa ante las reducciones de jornada “por fuerza mayor”? ¿Cómo se pueden afrontar reducciones de jornada, teletrabajo o incluso los despidos? Repasamos estas cuestiones y otras dudas habituales para hacer frente al COVID-19 en el entorno laboral. MAS INFORMACIÓN

Por cortesía de nuestro colaborador Wolters Kluwer, ponemos a vuestra disposición unas líneas de actuación en varios temas para hacer frente al COVID-19 en el entorno laboral.

 

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