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Novedades

Tras el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, acordándose por el Consejo General del Poder Judicial, Fiscalía General del Estado y Ministerio de Justicia la adopción de servicios esenciales para situaciones inaplazables.

Las medidas restrictivas se han visto ampliadas por el Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo de 2020 lo que determina una situación extraordinaria con reducción de presencia física siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias con necesaria adaptación a la prestación de servicios esenciales en la administración de justicia al nuevo escenario que determina el RD-L 10/2020.

La prórroga de la situación del estado de alarma, la necesidad de priorizar las procesos inaplazables y reorganizar la actividad, supone la SUSPENSIÓN de la celebración de vistas/comparecencias previstos para el mes de abril de 2020.

La dificultad de realizar notificaciones por los medios ordinarios determina la comunicación por el presente medio (correo electrónico) agradeciéndoles el traslado a cuantas partes o personas pudiera afectar de la SUSPENSIÓN de todas las actuaciones judiciales programadas en el Juzgado de lo Social 12 de Madrid, durante el mes de abril de 2020.
 
A su vez, se ruega, comunicación y colaboración entre los diferentes organismos o instituciones a fin de ampliar la difusión de la suspensión.
 
Tan pronto sea posible el retorno a la actividad se procurará la reorganización y reprogramación.

 
Atentamente,

 
DON JESUS ANDRES NEVADO NEVADO,  Magistrado titular del Juzgado Social 12 de Madrid.

 
Dª MONTSERRAT  TORRENTE MUÑOZ, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Social 12  de Madrid.

 

  UN CORDIAL SALUDO

De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis económica
ocasionada por el COVID- 19, que establece de forma clara en su Disposición Adicional Segunda la suspensión de los términos y plazos previstos en las leyes procesales para
todos los órdenes jurisdiccionales, salvo en el social, de los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados
en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, declarados urgentes por la ley, siempre y cuando resulten inaplazables, y resolución de medidas
cautelares urgentes e inaplazables, acuerdo: la suspensión de todos los procedimientos del Juzgado de los Social 26, cuya celebración estaba prevista durante el periodo de
duración del estado de alarma decretado por el gobierno, sin perjuicio de que, si se hubiera de celebrar alguna vista con carácter urgente, se notifique expresamente a las
partes interesadas por parte de este Juzgado.


Fdo.: José Rafael García de la Calle, Magistrado titular del Juzgado Social 26 de Madrid.

Tras la aprobación por la Comisión permanente del CGPJ el día 11 de marzo de 2020, de las Instrucciones relativas a la prestación del servicio generada por el covid-19, y una vez obtenida autorización de la Sala de Gobierno del TSJ de Madrid, se  ha adoptado por este órgano judicial Acuerdo gubernativo 1/2020, de 12 de marzo , por el que se suspende el conjunto de actuaciones procesales.

 

En cumplimiento del mismo, se acuerda la suspensión de los actos de conciliación y juicio señalados para los días 14 de abril de 2020, 16 de abril de 2020 y 17 de abril de 2020, así como el resto de comparecencias en el Juzgado y se fijara nuevo señalamiento en el momento que cese la causa que motivo la suspensión.

 

Un saludo,

Juzgado de lo Social Nº32 de Madrid

NOTIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN DE ACTUACIONES JUDICIALES CONSECUENCIA DE LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE ALARMA

 El Real Decreto 463 / 2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis económica ocasionada por el COVID- 19, establece de forma clara en su Disposición Adicional Segunda lo siguiente:

1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

 

Se exceptúan de dicha suspensión en el orden social Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

 

No obstante se podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso

.

 Esta norma, puesta en relación con el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 13 de marzo del 2020, supone la suspensión obligada de la celebración de las vistas de los correspondientes procedimientos judiciales, pendientes en este juzgado cuya celebración estaba prevista en el periodo coincidente con la duración del estado de alarma.

Habiéndose publicado  en el BOE número 86 de 28 de marzo de  2020   el  Real Decreto  476/2020  por el que se prorroga el estado de Alarma  declarado por  El Real Decreto 463 / 2020, de 14 de marzo para la gestión de la situación de crisis económica ocasionada por el COVID- 19,  que establece de forma clara en su Disposición Adicional Segunda lo siguiente:

 

  1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

 

Se exceptúan de dicha suspensión en el orden social los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas, regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

NOTIFICACIÓN DE SUSPENSIONES Y REQUERIMIENTO DE TRASLADO

El Real Decreto 463 / 2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis económica ocasionada por el COVID- 19, establece de forma clara en su Disposición Adicional Segunda lo siguiente:

Suspensión de plazos procesales.                 

Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

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