- Suspensiones
JUZGADO DE LO SOCIAL 13 DE MADRID- Celebración de los actos de conciliación y/o juicio.
En virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria generada por el Covid-19, estableciéndose en la Disposición Adicional Segunda, con carácter general, en su apartado 1, la suspensión de los términos y plazos procesales y, en su apartado 2 y 3, las excepciones en el orden jurisdiccional penal y la delimitación, en el resto de los órdenes jurisdiccionales, de aquellas actuaciones de carácter urgente e inaplazable.
Dicho estado de alarma ha sido prorrogado por los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo, 487/2020, de 10 de abril, 492/2020, de 25 de abril y 514/2020, de 8 de mayo de 2020.
En virtud del Acuerdo de fecha 9 de mayo de 2020 adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial se mantiene la validez y eficacia de los acuerdos y las medidas adoptados por la Comisión Permanente en las sesiones de los días 13, 14, 16, 18 (en sus dos sesiones), 20, 23, 25, 26, 28, 30 y 31 de marzo de 2020, y 2, 8, 13, 16, 20 y 28 de abril, y de 7 de mayo de 2020, durante la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y acordada por el Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo de 2020, referidos, con carácter general, al mantenimiento de la suspensión de los términos y plazos procesales y a la limitación de las actuaciones de carácter urgente e inaplazable.
En consecuencia, y de conformidad a lo prevenido en el Acuerdo gubernativo número 232/2020 del Juzgado Decano De Madrid, relativo a la ordenación de las sedes judiciales y distribución de las salas de vistas para la reactivación de la actividad judicial suspendida durante el estado de alarma decretado para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19; del Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la sesión celebrada el día 15 de mayo incide en la necesaria adopción de medidas de protección colectiva e individual en las sedes judiciales con una serie de recomendaciones para la protección de la salud, conforme al punto 32 del mismo acuerdo, la Sala de Gobierno dispone que “La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en su reunión de 11 de mayo aprobó los criterios generales para la elaboración de los planes de reanudación de la actividad judicial por las Salas de Gobierno de los órganos jurisdiccionales. Dichos planes se refieren tanto a la reordenación de las agendas de señalamiento y a la incorporación al trabajo presencial de Jueces y Magistrados, debiendo finalizar el sistema de turnos rotatorios en aquellos lugares donde se hubiese establecido.