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NOTIFICACIÓN DE SUSPENSIONES Y REQUERIMIENTO DE TRASLADO

 

Buenos días.

 

El Real Decreto 463 / 2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis económica ocasionada por el COVID- 19, establece de forma clara en su Disposición Adicional Segunda lo siguiente:

 

Suspensión de plazos procesales.                 

 

  1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

 

  1. En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.

De conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional, y los Acuerdos de 13 de marzo de 2020, de la Comisión Permanente del CGPJ y de 15 de marzo de  los señalamientos previstos para los días 30 y 31 de marzo de 2020, así como los plazos procesales de las presentes actuaciones, al no resultar inaplazables, procediéndose al oportuno señalamiento cuando se reanude con normalidad la actividad jurisdiccional conforme a la Agenda Programada.

 

Señalamientos para el día 30 de marzo de 2020

 

 PROCEDIMIENTO DESPIDO 1204/2019

 PROCEDIMIENTO DESPIDO 1208/2019

 PROCEDIMIENTO DESPIDO 1209/2019

 PROCEDIMIENTO DESPIDO 1211/2019

 PROCEDIMIENTO DESPIDO 880/2019

 PROCEDIMIENTO DESPIDO 1218/2019

 PROCEDIMIENTO DESPIDO 37/2019

 PROCEDIMIENTO DESPIDO 1228/2019

 PROCEDIMIENTO DESPIDO 1221/2019

 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 776/2017

 PROCEDIMIENTO DESPIDO 1213/2019

 PROCEDIMIENTO DESPIDO 787/2019

 PROCEDIMIENTO DESPIDO  206/2019 (EJE 1/20)

 

Señalamientos para el día 31 de  Marzo de 2020 

 

PROCEDIMIENTO DESPIDO 1219/2019

PROCEDIMIENTO DESPIDO 1222/2019

PROCEDIMIENTO DESPIDO 1325/2019

PROCEDIMIENTO DESPIDO 1216/2019

PROCEDIMIENTO DESPIDO 1229/2019

PROCEDIMIENTO DESPIDO​ 1241/2019

PROCEDIMIENTO DESPIDO 1242/2019

PROCEDIMIENTO DESPIDO 1243/2019

PROCEDIMIENTO DESPIDO 1220/2019

PROCEDIMIENTO DESPIDO 1242/2019

PROCEDIMIENTO DESPIDO 522/2019

PROCEDIMIENTO DESPIDO 787/2019

Buenos días,

 

Tras la aprobación por la Comisión permanente del CGPJ el día 11 de marzo, de las Instrucciones relativas a la prestación del servicio público judicial ante la situación generada por el covid-19, y una vez solicitada y obtenida autorización de la Sala de Gobierno del TSJ de Madrid, se ha adoptado por este órgano judicial Acuerdo Gubernativo 1/2020, de 12 de marzo, por el que se suspende el conjunto de actuaciones procesales.

 

En cumplimiento del mismo, se acuerda la suspensión de los actos de conciliación y juicio. de los juicios señalados para el 2 de abril de 2020 y se fijara nuevo señalamiento en el momento que cese la causa que motivo la suspensión. Los juicios señalados para ese día son:

JUZGADO SOCIAL Nº 29 MADRID

ACUERDO GUBERNATIVO 2/2020

ELENA SANABRIA SEGUIDO, Juez Sustituta en funciones en este Juzgado de lo Social Nº 29 de Madrid en virtud de nombramiento  de la Magistrada Decana de los Juzgados de Madrid,

EXPONE:

  1. En virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463 / 2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis económica ocasionada por el COVID- 19, en relación con al Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 15 de marzo del 2020, y

 

  1. Teniendo en cuenta que mediante Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha sido prorrogado dicho estado de alarma hasta el próximo día 12 de abril.

A la vista de las disposiciones citadas y de la situación sociosanitaria concurrente en la Comunidad de Madrid:

SE ACUERDA:

1º.- La  suspensión de la celebración de todas las vistas señaladas en el Juzgado de lo Social Nº 29 de Madrid para los próximos días del 1 al 16 del mes de abril de 2020, inclusive, y su aplazamiento hasta la nueva fecha que será oportunamente notificada a las partes,  todo ello sin perjuicio de la posibilidad de dejar sin efecto dicha suspensión en el caso de que fuera levantado el estado de alarma.

En Madrid, a 27 de marzo de 2020

Doña Soledad Ester Hidalgo Serna, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en funciones de refuerzo de los Juzgados de lo Social nº 6, 15 y 16 de Madrid, EXPONE:

 1.- Por Acuerdo de fecha de 12 de marzo de 2020 se resolvió la suspensión del conjunto de actuaciones judiciales del Juzgado de Refuerzo de lo Social, nº 6, 15 y 16 de Madrid, así como la paralización del cómputo de dichos plazos procesales hasta el día 312 de Marzo de 2020

2.- Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,  se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Situación que ha sido  prorrogada hasta el día 11 de abril de 2020.

  

NOTIFICACIÓN DE SUSPENSIONES Y REQUERIMIENTO DE TRASLADO

            JUZGADO SOCIAL QUINCE DE MADRID

 

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis económica ocasionada por el COVID-19, establece en su Disposición Adicional Segunda la suspensión de los plazos procesales y de las actuaciones judiciales programadas (salvo las que reúnan el carácter de inaplazables).

En el mismo sentido, el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 15 de marzo de 2020.

La prórroga de la situación del estado de alarma, la necesidad de priorizar las procesos inaplazables y reorganizar la actividad, supone la SUSPENSIÓN de la celebración de vistas/comparecencias previstos para el mes de abril de 2020.

NOTIFICACIÓN DE SUSPENSIONES

El Real Decreto 463 / 2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis económica ocasionada por el COVID- 19, establece de forma clara en su Disposición Adicional Segunda lo siguiente:

Suspensión de plazos procesales.                 

Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.

 

Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.

 En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos:

 a) El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.

b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

c) La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

d) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.

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