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El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis económica ocasionada por el COVID- 19, establece de forma clara en su Disposición Adicional Segunda la suspensión de los términos y plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales, salvo en el social, de los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, declarados urgentes por la ley, siempre y cuando resulten inaplazables, y resolución de medidas cautelares urgentes e inaplazables.

Esta norma, puesta en relación con al Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 15 de marzo del 2020, supone la suspensión obligada de la celebración de las vistas de los correspondientes procedimientos judiciales.

Por lo expuesto he acordado, con carácter general, la suspensión de todos los procedimientos del Juzgado de mi cargo, cuya celebración estaba prevista durante el periodo de duración del estado de alarma decretado por el gobierno, sin perjuicio de que, si he de celebrar alguna vista o resolver alguna medida cautelar que considere urgente e inaplazable, lo haga saber a las partes implicadas, desde el Juzgado, lo que comunico con el ruego de que lo haga llegar a sus colegiados.

Atentamente,

 
Paloma Rebate Labrandero, Magistrada titular del Juzgado Social 17 de Madrid.

El Real Decreto 463 / 2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis económica ocasionada por el COVID- 19, establece de forma clara en su Disposición Adicional Segunda lo siguiente:

 

Suspensión de plazos procesales.                  

 

1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

 

2. En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.

 

Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.

 

3. En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos:

 

a) El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.

b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

c) La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

d) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.

Tras la aprobación por la Comisión permanente del CGPJ el día 11 de marzo de 2020, de las Instrucciones relativas a la prestación del servicio generada por el covid-19, y una vez obtenida autorización de la Sala de Gobierno del TSJ de Madrid, se  ha adoptado por este órgano judicial Acuerdo gubernativo 1/2020, de 12 de marzo , por el que se suspende el conjunto de actuaciones procesales.

En cumplimiento del mismo, se acuerda la suspensión de los actos de conciliación y juicio señalados para los días 31 de marzo de 2020 y 2 de abril de 2020 y se fijara nuevo señalamiento en el momento que cese la causa que motivo la suspensión.

Juzgado de lo Social Nº32 de Madrid

JUZGADO SOCIAL Nº 20 DE MADRID

 

En Madrid, a 30 de marzo de 2020.

 

Buenos días,

Con motivo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis económica ocasionada por el COVID-19 y su prórroga, en relación con el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 15 de marzo del 2020, los señalamientos de las vistas previstas durante el periodo de tiempo por el que se ha decretado el referido Estado de Alarma han quedado suspendidas en el Juzgado de lo social nº 20 de Madrid.

Se remite la presente comunicación a los efectos de facilitar la presente información y su difusión, a los miembros colegiados, a la vista de la dificultad de realizar notificaciones por los medios legales establecidos.

Atentamente,

Dª Teresa Orellana Carrasco, Titular del Juzgado Social nº 20 de Madrid.

Dª Almudena Ortiz Martín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Social nº 20 de Madrid.

 

 

COLEGIO DE GRADUADOS SOCIALES DE MADRID

JUZGADO SOCIAL Nº 29 MADRID

 

ACUERDO GUBERNATIVO 2/2020

 

ELENA SANABRIA SEGUIDO, Juez Sustituta en funciones en este Juzgado de lo Social Nº 29 de Madrid en virtud de nombramiento  de la Magistrada Decana de los Juzgados de Madrid,

EXPONE:

  1. En virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463 / 2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis económica ocasionada por el COVID- 19, en relación con al Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 15 de marzo del 2020, y

 

  1. Teniendo en cuenta que mediante Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha sido prorrogado dicho estado de alarma hasta el próximo día 12 de abril.

A la vista de las disposiciones citadas y de la situación sociosanitaria concurrente en la Comunidad de Madrid:

MAGISTRADO-JUEZ JUZGADO DE LO SOCIAL 38

En Madrid a 30 de marzo de 2.020.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el Estado de Alarma , y cuyos efectos han sido prorrogados por Resolución de 25 de marzo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y de conformidad con lo dispuesto por los Acuerdo de 16/03/2.020  y de 28/03/2.020 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial por los que se acuerdan  la suspensión de las actuaciones judiciales, y no estando comprendidos los Autos cuyas vistas estaban fijadas para el día 1 y 2 de abril de 2.020, entre las excepciones que señala el apartado cuarto de dicho acuerdo de la Comisión Permanente y que son aquellos procedimientos que sean inaplazables en materia de conflictos colectivos, tutela de derechos fundamentales, despidos colectivos expedientes de regulación temporal de empleo , medias cautelares y procesos de ejecución que dimanen  todos ellos de la aplicación del estado de alarma, se acuerda la suspensión de todas las vistas programadas para dichos días, manteniéndose la misma mientras dure dicho estado de alarma y una vez finalizado el mismo se procederá a un nuevo señalamiento a la mayor brevedad posible. Comuníquese dicha resolución a través del ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS, eILUSTRE COLEGIOS DE GRADUADOS SOCIALES.

 

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