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Novedades

En Madrid, a 12 de abril de 2020

 

Doña Soledad Ester Hidalgo Serna, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en funciones de refuerzo de los Juzgados de lo Social nº 6, 15 y 16 de Madrid, EXPONE:

 

1.- Por Acuerdo de fecha de 12 de marzo de 2020 se resolvió la suspensión del conjunto de actuaciones judiciales del Juzgado de Refuerzo de lo Social, nº 6, 15 y 16 de Madrid, así como la paralización del cómputo de dichos plazos procesales hasta el día 31 de Marzo de 2020

2.- Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,  se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Situación que ha sido  prorrogada hasta el día 26  de abril de 2020.

 

 

Madrid, 13 de abril de 2020

OFICIO 

Le remito el presente a fin de comunicarles la suspensión de todas las vistas programadas en este juzgado de lo Social mientras permanezca el estado de alarma declarado conforme al Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo

En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y de la prórroga de esa situación anunciada por el Gobierno de España hasta el próximo día 26 de Abril se comunica que las vistas señaladas en este Juzgado para los días 14, 20, 21 y 23 de Abril de 2020 quedan suspendidas, sin perjuicio de su alzamiento para el supuesto de que las circunstancias sociosanitarias así lo permitan o se reanude con normalidad la actividad jurisdiccional.

La dificultad de realizar notificaciones por los medios legales establecidos de ordinario nos lleva a efectuar la presente comunicación.

Se acompaña anexo en que consta la referencia de los procedimientos a que se refiere la presente comunicación

María José García Castaño, Magistrada del Juzgado Social nº 37 de Madrid.

María Teresa Estrada Barranco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid.

RELACIÓN DE SEÑALAMIENTOS SUSPENDIDOS

En Madrid, a 13 de abril de 2020

 

            El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en la Disposición Adicional Segunda la suspensión de los plazos procesales, indicando:

 

“1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.

Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.

3. En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos:

a) El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.

b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

c) La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

d) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.”

           

            El Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, prorrogó el estado de alarma. En el Boletín Oficial del Estado de 11 de abril de 2020 se publicó la resolución de 9 de abril de 2020, del Congreso de los Diputados por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; y el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria originada por el COVID-19.

 

            Atendiendo a dichas normas y a los Acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 16 de marzo de 2020, 20 de marzo del 2020 y 11 de abril de 2020, y así como a los Criterios generales establecidos por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 15 de marzo de 2020, procede la SUSPENSIÓN DE LA CELEBRACIÓN DE LAS VISTAS de los correspondientes procedimientos judiciales cuya celebración estaba prevista los DÍAS 15, 20, 22, Y 24 DE ABRIL DE 2020. Ello al considerar que los señalamientos previstos en dichas fechas tienen la consideración de aplazables dadas las excepcionales circunstancias concurrentes. Ello atendiendo a que la prórroga del estado de alarma queda fijada hasta las 00:00 horas del día 26 abril de 2020.

            Sin perjuicio de su alzamiento para el supuesto de que las circunstancias sociosanitarias así lo permitan o se reanude con normalidad la actividad jurisdiccional.

Tras la aprobación por la Comisión permanente del CGPJ el día 11 de marzo, de las Instrucciones relativas a la prestación del servicio público judicial ante la situación generada por el covid-19, y una vez solicitada y obtenida autorización de la Sala de Gobierno del TSJ de Madrid, se ha adoptado por este órgano judicial Acuerdo Gubernativo 1/2020, de 12 de marzo, por el que se suspende el conjunto de actuaciones procesales.

 

En cumplimiento del mismo, se acuerda la suspensión de los actos de conciliación y juicio. de los juicios señalados para  los dias 14  Y 16 de abril de 2020 y se fijara nuevo señalamiento en el momento que cese la causa que motivo la suspensión. Los juicios señalados para esos dias son:

De conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional, y los Acuerdos de 13 de marzo de 2020, de la Comisión Permanente del CGPJ y de 15 de marzo de 2020, de la Sala de Gobierno del Tribunal de Superior de Justicia de Madrid, quedan suspendidos el señalamientos previstos para los días 13 y 14 de Abril de 2020, así como los plazos procesales de las presentes actuaciones, al no resultar inaplazables, procediéndose al oportuno señalamiento cuando se reanude con normalidad la actividad jurisdiccional conforme a la Agenda Programada

Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid

 

ACUERDO COMUNICANDO SUSPENSIONES DE SEÑALAMIENTOS ABRIL 2020 Y SOLICITUD DE TRASLADO A LETRADOS/AS

 

En Madrid a 7 de abril de 2020.

 

PRIMERO.- El Real Decreto 463 / 2020, de 14 de marzo, declaró el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis económica ocasionada por el COVID- 19, establece de forma clara en su Disposición Adicional Segunda lo siguiente:

Suspensión de plazos procesales.                  

1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo […]

3. En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos:

a) El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.

b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

c) La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

d) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.

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