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ACUERDO COMUNICANDO LA SUSPENSIÓN DE LOS SEÑALAMIENTOS COMPRENDIDOS ENTRE LOS DÍAS 11 Y 24 DE MAYO DE MAYO DE 2020 (SALVO LOS AUTOS 385/2020 Y 437/2020) Y SOLICITUD DE TRASLADO A LETRADOS/AS INTERVINIENTES

 

En Madrid a 7 de mayo de 2020.

 

PRIMERO.- El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis económica ocasionada por el COVID- 19, establece de forma clara en su Disposición Adicional Segunda lo siguiente:

Suspensión de plazos procesales.                  

1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo […]

3. En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos:

En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria originada por el COVID-19 y de la prórroga de esta situación aprobada hasta el próximo día 24/05/2020, se comunica que las vistas señaladas en este Juzgado para los días 12,14, y 21 de mayo no se van a celebrar.

El Real Decreto 463 / 2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis económica ocasionada por el COVID- 19, establece de forma clara en su Disposición Adicional Segunda lo siguiente:

 

Suspensión de plazos procesales.                 

  1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
  2. En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.

En virtud de la previsible prórroga del Estado de Alarma anunciada por el Gobierno de España y de la imposibilidad por el momento de proceder  a la celebración de actividades presenciales no esenciales al no haberse adoptado aún las oportunas medidas de seguridad necesarias que permitan la asistencia masiva a esta sede de profesionales y justiciables, se comunica que las vistas señaladas en este Juzgado para los días 11 y 12 de Mayo de 2020 quedan suspendidas, sin perjuicio de su alzamiento para el supuesto de que las circunstancias sociosanitarias así lo permitan o se reanude con normalidad la actividad jurisdiccional.

Se ha acordado la suspensión de las vistas programadas desde el 11 al 27 de mayo de 2020 en este Juzgado y se queda a la espera del nuevo señalamiento hasta que se dicten instrucciones sobre organización, reparto, aforo y funcionamiento de la sala de vistas y prioridad en los procedimientos

 

Madrid, a 28 de abril de 2020

NOTIFICACIÓN DE SUSPENSIONES Y REQUERIMIENTO DE TRASLADO

 

Buenos días.

 

El Real Decreto 463 / 2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis económica ocasionada por el COVID- 19, establece de forma clara en su Disposición Adicional Segunda lo siguiente:

 

Suspensión de plazos procesales. 

 

  1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

 

 

3.

  1. b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

En Madrid, a 27 de abril de 2020

 

Doña Soledad Ester Hidalgo Serna, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en funciones de refuerzo de los Juzgados de lo Social nº 6, 15 y 16 de Madrid, EXPONE:

1.- Por Acuerdo de fecha de 12 de marzo de 2020 se resolvió la suspensión del conjunto de actuaciones judiciales del Juzgado de Refuerzo de lo Social, nº 6, 15 y 16 de Madrid, así como la paralización del cómputo de dichos plazos procesales hasta el día 312 de Marzo de 2020

2.- Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,  se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Situación que ha sido  prorrogada hasta el día 10 de mayo de 2020.

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