ACUERDO COMUNICANDO LA SUSPENSIÓN DE LOS SEÑALAMIENTOS COMPRENDIDOS ENTRE LOS DÍAS 11 Y 24 DE MAYO DE MAYO DE 2020 (SALVO LOS AUTOS 385/2020 Y 437/2020) Y SOLICITUD DE TRASLADO A LETRADOS/AS INTERVINIENTES
En Madrid a 7 de mayo de 2020.
PRIMERO.- El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis económica ocasionada por el COVID- 19, establece de forma clara en su Disposición Adicional Segunda lo siguiente:
Suspensión de plazos procesales.
1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo […]
3. En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos: