En Madrid, a 23 de abril de 2020
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en la Disposición Adicional Segunda la suspensión de los plazos procesales, indicando:
“1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
2. En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.
Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.
3. En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos:
a) El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.
b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
c) La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
d) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.”
El Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, prorrogó el estado de alarma, siendo prorrogado nuevamente por Real Decreto 487/2020, de 10 de abril. Habiéndose anunciado la prórroga del estado de alarma hasta el próximo día 10 de mayo de 2020.
Atendiendo a dichas normas y a los Acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 16 de marzo de 2020, 20 de marzo del 2020 y 11 de abril de 2020, y así como a los Criterios generales establecidos por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 15 de marzo de 2020, procede la SUSPENSIÓN DE LA CELEBRACIÓN DE LAS VISTAS de los correspondientes procedimientos judiciales cuya celebración estaba prevista los DÍAS 27 y 29 DE ABRIL DE 2020 , 6 y 8 DE MAYO DE 2020., al considerar que los señalamientos previstos en dichas fechas tienen la consideración de aplazables dadas las excepcionales circunstancias concurrentes.
SE EXCEPTÚA DE LA CITADA SUSPENSIÓN LA CELEBRACIÓN DE LA VISTA ORAL DEL JUICIO 321/2020 (IMPUGNACIÓN DE ERTE) PREVISTO PARA EL MIÉRCOLES 6 DE MAYO DE 2020, A LAS 9,35 HORAS, HABIENDO SIDO CITADAS LAS PARTES.