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Novedades

En Madrid, a 23 de abril de 2020

 

            El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en la Disposición Adicional Segunda la suspensión de los plazos procesales, indicando:

 

“1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.

Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.

3. En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos:

a) El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.

b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

c) La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

d) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.”

           

            El Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, prorrogó el estado de alarma, siendo prorrogado nuevamente por Real Decreto 487/2020, de 10 de abril. Habiéndose anunciado la prórroga del estado de alarma hasta el próximo día 10 de mayo de 2020.

 

            Atendiendo a dichas normas y a los Acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 16 de marzo de 2020, 20 de marzo del 2020 y 11 de abril de 2020, y así como a los Criterios generales establecidos por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 15 de marzo de 2020, procede la SUSPENSIÓN DE LA CELEBRACIÓN DE LAS VISTAS de los correspondientes procedimientos judiciales cuya celebración estaba prevista los DÍAS 27 y 29 DE ABRIL DE 2020 , 6 y 8 DE MAYO DE 2020., al considerar que los señalamientos previstos en dichas fechas tienen la consideración de aplazables dadas las excepcionales circunstancias concurrentes.

SE EXCEPTÚA DE LA CITADA SUSPENSIÓN LA CELEBRACIÓN DE LA VISTA ORAL DEL JUICIO 321/2020 (IMPUGNACIÓN DE ERTE) PREVISTO PARA EL MIÉRCOLES 6 DE MAYO DE 2020, A LAS 9,35 HORAS, HABIENDO SIDO CITADAS LAS PARTES.

Tras la aprobación por la Comisión permanente del CGPJ el día 11 de marzo de 2020, de las Instrucciones relativas a la prestación del servicio generada por el covid-19, y una vez obtenida autorización de la Sala de Gobierno del TSJ de Madrid, se  ha adoptado por este órgano judicial Acuerdo gubernativo 1/2020, de 12 de marzo , por el que se suspende el conjunto de actuaciones procesales.

En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y de la prórroga de esa situación anunciada por el Gobierno de España hasta el próximo día 10 de Mayo se comunica que las vistas señaladas en este Juzgado para los días 27 y 28 de Abril de 2020 quedan suspendidas, sin perjuicio de su alzamiento para el supuesto de que las circunstancias sociosanitarias así lo permitan o se reanude con normalidad la actividad jurisdiccional. La dificultad de realizar notificaciones por los medios legales establecidos de ordinario nos lleva a efectuar la presente comunicación. Se acompaña anexo en que consta la referencia de los procedimientos a que se refiere la presente comunicación.

Tras la aprobación por la Comisión permanente del CGPJ el día 11 de marzo, de las Instrucciones relativas a la prestación del servicio público judicial ante la situación generada por el covid-19, y una vez solicitada y obtenida autorización de la Sala de Gobierno del TSJ de Madrid, se ha adoptado por este órgano judicial Acuerdo Gubernativo 1/2020, de 12 de marzo, por el que se suspende el conjunto de actuaciones procesales.

En cumplimiento del mismo, se acuerda la suspensión de los actos de conciliación y juicio de los procedimientos previstos para los días 28 y 30 de abril y los días 5 y 7 de Mayo de 2020. y se fijara nuevo señalamiento en el momento que cese la causa que motivo la suspensión.  

En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria originada por el COVID-19 y de la prórroga de esta situación, se comunica que las vistas señaladas en este Juzgado para los días 21 ,23 de abril no se van a celebrar.
La dificultad de realizar las notificaciones por los medios legales establecidos de ordinario nos llevan a efectuar la presenta comunicación.
Se adjunta anexo con relación de procedimientos señalados a los que se refiere la presente comunicación.
PATRICIA DEL VALLE LORENZO, MAGISTRADA-JUEZ
MARIA ANGUSTIAS CARO VIDA ,LETRADA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Conforme a anterior oficio de este Juzgado, y a la vista que no han variado las circunstancias que motivaron su adopción, dadas las sucesivas prórrogas al Real Decreto 463 / 2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis económica ocasionada por el COVID- 19; acorde con el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 15 de marzo del 2020, supone la suspensión obligada de la celebración de las vistas de los correspondientes procedimientos judiciales, mientras dure el precitado Estado de Alarma.

Todo ello, sin perjuicio de su alzamiento si fuera necesario a tenor de las medidas que se vayan adoptando por los organismos competentes; y sin perjuicio de la celebración de las vistas urgentes, que debieran celebrarse conforme a la normativa invocada, en cuyo caso se notificará expresamente a las partes por parte de este juzgado.

La dificultad de realizar notificaciones por los medios legales establecidos de ordinario nos pone en la obligación de comunicarles formalmente la suspensión en el periodo referido, con las salvedades expresadas, de las vistas señaladas en el Juzgado Social 13 de Madrid, requiriéndoles por este mismo medio para que den traslado a sus miembros, letrados y colegiados.

 

Atentamente,

 

María Sánchez Rivero Magistrada - Juez sustituta del Juzgado Social 13 de Madrid.

De conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional, actualmente prorrogado, y los Acuerdos de 13 de marzo de 2020, de la Comisión Permanente del CGPJ y de 15 de marzo de 2020, de la Sala de Gobierno del Tribunal de Superior de Justicia de Madrid, quedan suspendidos los señalamientos de los días 27 y 28 de abril de 2020, así como los plazos procesales de las presentes actuaciones, al no resultar inaplazables, procediéndose al oportuno señalamiento cuando se reanude con normalidad la actividad jurisdiccional conforme a la agenda programada.

 

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