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JUZGADO DE LO SOCIAL 35 DE MADRID- NOTIFICACIÓN DE SUSPENSIONES

ACUERDO COMUNICANDO LA SUSPENSIÓN DE LOS SEÑALAMIENTOS COMPRENDIDOS ENTRE LOS DÍAS 11 Y 24 DE MAYO DE MAYO DE 2020 (SALVO LOS AUTOS 385/2020 Y 437/2020) Y SOLICITUD DE TRASLADO A LETRADOS/AS INTERVINIENTES

 

En Madrid a 7 de mayo de 2020.

 

PRIMERO.- El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis económica ocasionada por el COVID- 19, establece de forma clara en su Disposición Adicional Segunda lo siguiente:

Suspensión de plazos procesales.                  

1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo […]

3. En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos:

a) El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.

b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

c) La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

d) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.

 

SEGUNDO.- El Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, prorrogó por tercera vez (hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020), el estado de alarma declarado por el citado Real Decreto 463/2020. El 6 de mayo de 2020 el Congreso de los Diputados autorizó una nueva prórroga de dicho estado de alarma hasta el 24 de mayo de 2020 (pendiente de publicación en el B.O.E).

 

 

TERCERO.- La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado mantener la validez y eficacia de los acuerdos y las medidas adoptadas por este órgano en relación con la pandemia de coronavirus COVID-19 en las sesiones de los días 13, 14, 16, 18, 20, 23, 25, 26, 28, 30 y 31 de marzo y 2, 8, 13, 16 y 20 de abril de 2020 durante la nueva prórroga del estado de alarma autorizada por el Congreso de los Diputados.

 

CUARTO.- Este Juzgado, a la vista de tales disposiciones y acuerdos, acordó en fecha 7 de abril de 2020 la suspensión de la totalidad de los señalamientos del mes de abril de 2020. Se dictó un nuevo acuerdo en fecha 27 de abril de 2020 ampliando dicha suspensión a los señalamientos previstos para los días 4 y 6 de mayo de 2020.  Tal suspensión debe ahora ampliarse respecto de los señalamientos comprendidos entre los días 11 y 24 de mayo de 2020. Y ello al considerar que los mismos tienen la consideración de aplazables y que, dadas las excepcionales circunstancias concurrentes, no podrían ser celebrados con garantías sanitarias para todos los intervinientes en las citadas fechas. La citada suspensión podrá extenderse a otros señalamientos del mes de mayo en atención a las circunstancias concurrentes, lo que se comunicará oportunamente.

 

QUINTO.- Se exceptúa de la citada suspensión la celebración de la vista oral de los juicios 385/2020 y 437/2020 (Impugnación de ERTES derivados del COVID-19) previsto para el jueves 14 de mayo de 2020; estando las partes debidamente citadas a tales actos.

 

SEXTO.- La dificultad de realizar notificaciones por los medios legales establecidos de ordinario nos pone en la obligación de comunicarles formalmente la suspensión de las vistas señaladas en el Juzgado Social nº 35 de Madrid para tal periodo (del 11 al 24 de mayo de 2020). Se solicita a este respecto la colaboración del Colegio de Abogados de Madrid (pudiendo contactar con el firmante en esta dirección de correo electrónico si precisan un mayor detalle de los procedimientos afectados).

 

SÉPTIMO.- Una vez se retome la actividad normal del Juzgado se procederá a la mayor brevedad posible a efectuar nuevos señalamientos y a la notificación en debida forma a las partes. 

 

Por todo ello se acuerda:

 

1.      La suspensión de la totalidad de los señalamientos de este Juzgado previstos en el periodo comprendido entre el 11 y el 24 de mayo de 2020, con excepción de las vistas correspondientes a los autos 385/2020 y 437/2020, señaladas  para el 14 de mayo de 2020.

 

2.      La comunicación de tal suspensión, vía correo electrónico, a las direcciones facilitadas por el Decanato de Madrid (INSS, Ayuntamiento de Madrid, ICAM, SEPE, Abogacía del Estado, Fiscalía, Colegio de Graduados Sociales de Madrid y Abogacía General de la Comunidad de Madrid).

 

3.      Solicitar al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid su colaboración a los efectos de comunicar a los abogados/as que pudieran resultar afectados/as, las citadas suspensiones.

 

4.      Se procederá a efectuar nuevos señalamientos con carácter urgente una vez finalice el estado de alarma y pueda retomarse la actividad normal del Juzgado.

 

Francisco Javier Piñonosa Ros

 

 

 

Magistrado titular del Juzgado Social nº 35 de Madrid​

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