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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)

de 12 de diciembre de 2019 (*)

«Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 79/7/CEE — Igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social — Artículo 4, apartados 1 y 2 — Artículo 7, apartado 1 — Cálculo de las prestaciones — Directiva 2006/54/CE — Igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación — Norma nacional que establece el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y perciban una pensión contributiva por incapacidad permanente — No reconocimiento de este derecho a los hombres que se encuentren en una situación idéntica — Situación comparable — Discriminación directa por razón de sexo — Excepciones — Inexistencia»

En el asunto C‑450/18,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Juzgado de lo Social n.º 3 de Gerona, mediante auto de 21 de junio de 2018, recibido en el Tribunal de Justicia el 9 de julio de 2018, en el procedimiento entre

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e

Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS),

El derecho comunitario se opone a una normativa y a una práctica empresarial nacionales que en el caso de los trabajadores fijos discontinuos, solo compute, a efectos del cálculo de la antigüedad requerida para poder percibir trienios en concepto de complementos retributivos, los períodos efectivamente trabajados, excluyéndose por tanto los períodos en los que no se ha trabajado, mientras que esta normativa y esta práctica no se aplican en el caso de los trabajadores a tiempo completo

Auto TJUE nº C-439/18 y C-472/18 15/10/2019

 

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TSJ Madrid Sala de lo Social, sec. 4ª, S 19-09-2019, nº 715/2019, rec. 195/2019

 

Resumen: Despido. Inexistencia. El TSJ confirma la sentencia de instancia que desestimó las tres demandas tramitadas de forma acumulada, ejerciendo petición de reconocimiento de laboralidad de la relación existente entre las partes, despido tácito y reclamación por despido expreso respectivamente. Señala el TSJ que la línea divisora entre el contrato de trabajo y otros vínculos de naturaleza análoga -particularmente la ejecución de obra y el arrendamiento de servicios-, regulados por la legislación civil o mercantil, no aparece nítida ni en la doctrina, ni en la legislación, y ni siquiera en la realidad social. En el contrato de arrendamiento de servicios el esquema de la relación contractual es un genérico intercambio de obligaciones y prestaciones de trabajo con la contrapartida de un "precio" o remuneración de los servicios, en tanto que el contrato de trabajo es una especie del género anterior, consistente en el intercambio de obligaciones y prestaciones de trabajo, pero en este caso dependiente, por cuenta ajena y a cambio de retribución garantizada. La materia se rige por el más puro casuismo, de forma que es necesario tomar en consideración la totalidad de las circunstancias concurrentes en el caso, a fin de constatar si se dan las notas de ajenidad, retribución y dependencia, en el sentido en que estos conceptos son concebidos por la jurisprudencia (FJ 2). Se formula voto particular.

 

Pte.: Rodríguez Riquelme, María del Amparo

 

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-  

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

Martes, 19 de noviembre. Aula Magna - Campus de Getafe. Universidad Carlos III.

Inscripciones en: https://forms.gle/6jwg1ZnGmsLnop728

PROGRAMA

09.30h - 10.15 h                 Apertura y palabras de bienvenida

Juan Romo, Rector de la Universidad Carlos III de Madrid

Cristina Gallach, Alta Comisionada Agenda 2030

Eva María Blázquez Agudo, Viceconsejera de Empleo de la Comunidad de Madrid

Maria Luz Vega, Asesora principal del Departamento de Investigaciones de la OIT

 

10.15h - 10.35h                   Presentación de la Iniciativa interuniversitaria OIT para el trabajo decente, los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y la justicia social.

                                                Joaquín Nieto, Director de la Oficina de la OIT para España

 

10.35h - 11.35h                   Objetivos y metas socio-laborales contemplados en los ODS de la Agenda 2030 de Naciones Unidas

                                                Presenta y modera:

Judith Carreras, Consejera de la Oficia de la OIT

 

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