TSJ Madrid Sala de lo Social, sec. 4ª, S 19-09-2019, nº 715/2019, rec. 195/2019
Resumen: Despido. Inexistencia. El TSJ confirma la sentencia de instancia que desestimó las tres demandas tramitadas de forma acumulada, ejerciendo petición de reconocimiento de laboralidad de la relación existente entre las partes, despido tácito y reclamación por despido expreso respectivamente. Señala el TSJ que la línea divisora entre el contrato de trabajo y otros vínculos de naturaleza análoga -particularmente la ejecución de obra y el arrendamiento de servicios-, regulados por la legislación civil o mercantil, no aparece nítida ni en la doctrina, ni en la legislación, y ni siquiera en la realidad social. En el contrato de arrendamiento de servicios el esquema de la relación contractual es un genérico intercambio de obligaciones y prestaciones de trabajo con la contrapartida de un "precio" o remuneración de los servicios, en tanto que el contrato de trabajo es una especie del género anterior, consistente en el intercambio de obligaciones y prestaciones de trabajo, pero en este caso dependiente, por cuenta ajena y a cambio de retribución garantizada. La materia se rige por el más puro casuismo, de forma que es necesario tomar en consideración la totalidad de las circunstancias concurrentes en el caso, a fin de constatar si se dan las notas de ajenidad, retribución y dependencia, en el sentido en que estos conceptos son concebidos por la jurisprudencia (FJ 2). Se formula voto particular.
Pte.: Rodríguez Riquelme, María del Amparo
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.