NOTIFICACIÓN DE SUSPENSIONES Y REQUERIMIENTO DE TRASLADO
El Real Decreto 463 / 2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis económica ocasionada por el COVID- 19,
y el R.D. 537/20 publicado en el B.O.E. de 23 de mayo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado,
establece la primera resolución, de forma clara en su Disposición Adicional Segunda lo siguiente :
Tras la aprobación por la Comisión permanente del CGPJ el día 11 de marzo de 2020, de las Instrucciones relativas a la prestación del servicio generada por el covid-19, y una vez obtenida autorización de la Sala de Gobierno del TSJ de Madrid, se ha adoptado por este órgano judicial Acuerdo gubernativo 1/2020, de 12 de marzo , por el que se suspende el conjunto de actuaciones procesales.
En cumplimiento del mismo, se acuerda la suspensión de los actos de conciliación y juicio señalados para los días 28 y 29 de mayo y el 4 y 5 de junio de 2020, así como el resto de comparecencias en el Juzgado y se fijara nuevo señalamiento en el momento que cese la causa que motivo la suspensión.
Un saludo,
Juzgado de lo Social Nº32 de Madrid
Tras la aprobación por la Comisión permanente del CGPJ el día 11 de marzo, de las Instrucciones relativas a la prestación del servicio público judicial ante la situación generada por el covid-19, y una vez solicitada y obtenida autorización de la Sala de Gobierno del TSJ de Madrid, se ha adoptado por este órgano judicial Acuerdo Gubernativo 1/2020, de 12 de marzo, por el que se suspende el conjunto de actuaciones procesales.
En cumplimiento del mismo, se acuerda la suspensión de los actos de conciliación y juicio. de los juicios señalados para los días 26 Y 28 de Mayo de 2020 y se fijara nuevo señalamiento en el momento que cese la causa que motivo la suspensión
Saludos Cordiales
JUZGADO SOCIAL Nº8 DE MADRID.
NOTIFICACIÓN DE SUSPENSIONES Y REQUERIMIENTO DE TRASLADO
Buenos días.
El Real Decreto 463 / 2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis económica ocasionada por el COVID- 19, establece de forma clara en su Disposición Adicional Segunda lo siguiente:
Suspensión de plazos procesales.
Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.
Esta norma, puesta en relación con al Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 15 de marzo del 2020, supone la suspensión obligada de la celebración de las vistas de los correspondientes procedimientos judiciales, cuyas celebraciones estaban previstas hasta el 7 de junio próximo. Ello, atendiendo a que la prórroga del estado de alarma queda fijada hasta el 7 de junio.
La dificultad de realizar notificaciones por los medios legales establecidos de ordinario nos pone en la obligación de comunicarles formalmente la suspensión en el periodo referido de las vistas señaladas en el Juzgado Social 9 de Madrid, requiriéndoles por este mismo medio para que den traslado a sus miembros colegiados.
Atentamente, en Madrid a 21 de mayo de 2020
José María Reyero Sahelices, Magistrado titular del Juzgado Social 9 de Madrid.
Carmen García Martín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Social 9 de Madrid
NOTIFICACIÓN DE SUSPENSIONES Y REQUERIMIENTO DE TRASLADO
El Real Decreto 463 / 2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis económica ocasionada por el COVID- 19, establece de forma clara en su Disposición Adicional Segunda lo siguiente:
Suspensión de plazos procesales.
Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 22 DE MADRID
En Madrid, a 21 de mayo de 2020
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en la Disposición Adicional Segunda la suspensión de los plazos procesales, indicando:
“1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
2. En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.
Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.
3. En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos:
a) El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.
b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
c) La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
d) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.”
El Real Decreto 514/2020 de 8 de mayo, prorrogó el estado de alarma hasta el 24 de mayo de 2020. Habiéndose anunciado una nueva prórroga del estado de alarma, pendiente de publicación en el BOE.
Atendiendo a dichas normas y a los Acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 16 de marzo de 2020, 20 de marzo del 2020 y 11 de abril de 2020, y así como a los Criterios generales establecidos por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 15 de marzo de 2020, procede la SUSPENSIÓN de la celebración de las vistas de los correspondientes procedimientos judiciales cuya celebración estaba prevista los DÍAS 25 y 27 DE MAYO DE 2020, y 1 y 3 DE JUNIO DE 2020 Ello al considerar que los señalamientos previstos en dichas fechas tienen la consideración de aplazables dadas las excepcionales circunstancias concurrentes.
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