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Novedades

NOTIFICACION SUSPENSIONES (SOCIAL 14 DE MADRID)

El Real Decreto 463 / 2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis económica ocasionada por el COVID- 19, establece de forma clara en su Disposición Adicional Segunda lo siguiente:

Suspensión de plazos procesales.                 

  1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
  2. En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 37 DE MADRID

 

Habiendo sido prorrogado el Estado de Alarma declarado en el Real Decreto 463/2020 por acuerdo de 20/5/2020 del Congreso de los Diputados  autorizando al Consejo de Ministros a dicha prórroga, persistiendo la suspensión de plazos procesales y la imposibilidad de celebración de actividades presenciales no esenciales, se comunica que las vistas señaladas en este Juzgado para los días 1 y 2 de Junio de 2020 quedan suspendidas, sin perjuicio de su alzamiento para el supuesto de que las circunstancias sociosanitarias así lo permitan o se reanude con normalidad la actividad jurisdiccional.

Habiendo sido prorrogado el Estado de Alarma declarado en el Real Decreto 463/2020 por acuerdo de 6/5/2020 del Congreso de los Diputados (BOE 9/5/2020) autorizando al Consejo de Ministros a dicha prórroga, persistiendo la suspensión de plazos procesales y la imposibilidad de celebración de actividades presenciales no esenciales, se comunica que las vistas señaladas en este Juzgado para los días 18 y 19 de Mayo de 2020 quedan suspendidas, sin perjuicio de su alzamiento para el supuesto de que las circunstancias sociosanitarias así lo permitan o se reanude con normalidad la actividad jurisdiccional.

11 de mayo del 2020

  

Buenos días.

 

El Real Decreto 463 / 2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis económica ocasionada por el COVID- 19, establece de forma clara en su Disposición Adicional Segunda lo siguiente:

 

Suspensión de plazos procesales.                 

En Madrid, a 11 de mayo de 2020

 

Doña Soledad Ester Hidalgo Serna, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en funciones de refuerzo de los Juzgados de lo Social nº 6, 15 y 16 de Madrid, EXPONE:

 

1.- Por Acuerdo de fecha de 12 de marzo de 2020 se resolvió la suspensión del conjunto de actuaciones judiciales del Juzgado de Refuerzo de lo Social, nº 6, 15 y 16 de Madrid, así como la paralización del cómputo de dichos plazos procesales hasta el día 312 de Marzo de 2020

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