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Escrito CGCOGSE- Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.

Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo. 

https://graduadosocialmadrid.org/colegio/covid-19/Covid-19/Informaci%C3%B3n-judicial/Real-Decreto-ley-18-2020-de-12-de-mayo-de-medidas-sociales-en-defensa-del-empleo./

En Madrid, a 13 de mayo de 2020

Ilmo./a Sr./a Miembro de la Comisión Permanente del CGCOGSE, Ilmo./a Sr./a Presidente/a, Miembro de Junta de Gobierno y Colegiado/a del Colegio Oficial de Graduados Sociales

  

Distinguido/a Compañero/a:

 

En el día de hoy se ha publicado en el BOE núm. 134 el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo. Este RDL crea una nueva categoría de ERTE para las empresas que puedan reiniciar su actividad, denominado "de fuerza mayor parcial", que durará hasta el próximo 30 de junio. Durante este periodo, las empresas pueden combinar trabajadores en actividad y suspendidos y por todos ellos quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta. Tal y como te informé en anteriores comunicaciones parece que esta norma si deja la puerta entreabierta para que las empresas puedan acudir a la reducción de jornada de los trabajadores incluidos en el ERTE, ya que hasta ahora solo teníamos las opiniones de expertos y criterios no vinculantes de la DGT, informándote de la controversia y problemática surgida.

 

Esta norma recoge el Acuerdo Social en Defensa del Empleo que te hice llegar el pasado lunes 11 de mayo, a través del cual se prorrogan los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio y establece condiciones para que las empresas reanuden su actividad, estableciendo en 6 meses el compromiso de mantenimiento del empleo. Asimismo, se impide acogerse al ERTE a las empresas domiciliadas en paraísos fiscales y el reparto de dividendos durante el ejercicio fiscal que corresponde al expediente. Las empresas y entidades que se acojan a los beneficios derivados de la prórroga de los ERTE por fuerza mayor no podrán proceder al reparto de dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación de los ERTE.

 

Además, el nuevo texto normativo mantiene la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social para las empresas que continúen en ERTE de fuerza mayor total, exoneración que será del 75% para empresas de 50 o más trabajadores. Para las empresas inmersas en un ERTE por fuerza mayor parcial se establecen diferentes tramos, en función del mes, del número de personas trabajadoras de la empresa y de su afectación por el ERTE, que incentivan el retorno a la actividad siguiendo las medidas sanitarias. Para los trabajadores que reanudan su actividad la exoneración será del 85% en mayo y del 70% en junio (empresas con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020). En empresas de 50 o más trabajadores la exención alcanzará el 60% en mayo y el 45% en junio. Respecto a trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas, en un ERTE de fuerza mayor parcial, la exoneración será del 60%, en mayo, y del 45% en junio (empresas con menos de 50 trabajadores) y del 45% en mayo y del 30% en junio (empresas de 50 o más trabajadores). Entiendo que estas nuevas exoneraciones deben operar a partir de la primera conversión del ERTE en parcial.

 

Asimismo, con esta norma se modifica la Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que garantiza el compromiso del mantenimiento del empleo, por parte de las empresas, en un plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de su actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.

 

Con este Real Decreto-Ley se beneficiarán aquellas empresas que no puedan reanudar su actividad por causas de fuerza mayor. Las empresas que puedan recuperar parcialmente su actividad podrán proceder a la incorporación de personas trabajadoras, afectadas por ERTE, primando los ajustes en términos de reducción de jornada. Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE en un plazo de quince días y al SEPE las variaciones en los datos de personas trabajadoras incluidas en esos expedientes.

 

Considero que con este texto se recoge un conjunto de medidas que continúan la senda ya iniciada en los anteriores reales decretos leyes desde que comenzara esta crisis sanitaria. Por ello, y como estoy haciendo hasta ahora, te animo a seguir trabajando con la profesionalidad que nos caracteriza para dar el mejor asesoramiento a nuestros clientes.

 

Recibe un cordial saludo.

 

 

Fdo.: Ricardo Gabaldón Gabaldón

 Presidente del Consejo General

 

 

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