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Novedades

El empeoramiento de la pandemia ocasionada por el COVID-19, como consecuencia de la aparición de
nuevos focos de contagio y rebrotes, ha obligado a adoptar, tanto al Gobierno Central como a los
Gobiernos Autonómicos, nuevas restricciones o medidas limitativas o suspensivas en diferentes
sectores o actividades, con la finalidad de conseguir una prevención y contención que permitan seguir
haciendo frente a la crisis sanitaria; evitar y minimizar los riesgos de propagación; y, a la vez,
desarrollar, en la medida de lo posible, la actividad de los diferentes sectores productivos,
económicos, comerciales y profesionales de la región, salvaguardando el empleo.

En determinadas prestaciones por ERTE es posible que, al consultar el recibo, se vea un cobro indebido que no es real y que desaparecerá cuando se realicen las regularizaciones pertinentes. Se recomienda volver a consultar el estado de la prestación más adelante, para comprobar que la situación se ha regularizado.

De la misma manera, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en el proceso de revisión de las prestaciones, está procediendo a notificar a las personas beneficiarias de prestaciones los cobros indebidos que se puedan haber originado.

Aquellas personas que hayan recibido cobros de forma indebida recibirán una notificación para proceder a la devolución de estos cobros. Una vez que se haya notificado este requerimiento, la persona interesada dispone de 30 días hábiles para realizar este trámite, sin recargos ni intereses si se realiza en el plazo correspondiente.

Las deudas por prestaciones indebidamente percibidas están sometidas a un procedimiento que representa una garantía para las partes. Este procedimiento no ha variado en absoluto en las presentes circunstancias.

 

Se han difundido algunas noticias en las que se incurre en la mención aislada de un aspecto del procedimiento de reclamación de cobros indebidos, a saber, el recargo de mora actualmente fijado por la ley en el 20% del principal de la deuda, que no tiene razón de ser ni efecto de ningún tipo mientras no se haya desplegado dicho procedimiento hasta el punto de haberse producido la resolución definitiva del emplazamiento del cobro indebido, haber sido esta notificada por correo certificado al destinatario y haber transcurrido el plazo de 30 días hábiles desde la recepción de dicha notificación (el llamado plazo voluntario) sin que el pago se hubiese efectuado.

 

Mientras no se haya llegado a esa fase del procedimiento, sea cuando fuese el momento en que esta tenga lugar (ahora o dentro de varias semanas, o varios meses) no existe recargo alguno sobre los cobros indebidos que permanecen en el sistema de prestaciones. Los cobros indebidos no se recargan por el mero transcurso del tiempo, mientras la Administración no los ponga en el juego del procedimiento formal-legal, escrito y certificado, para requerirlos. Si un trabajador se ve ahora afectado en el sistema de prestaciones por un cobro indebido, y los recursos del departamento (o consideraciones estratégicas de algún orden) no permitieran iniciar el emplazamiento formal y escrito de la misma hasta dentro de varios meses, el importe de la deuda será y seguirá siendo(hasta tanto se requiera y mientras no se llegue a emitir resolución) exactamente el mismo, sin recargo alguno.  

 

En el supuesto de haber ficheros de actividad erróneos, y posteriormente haber intentado remitir los ficheros correctos, el sistema detecta un error que imposibilita su recepción.

Por este motivo, os informamos de lo siguiente:

 

- Si se han mandado ficheros de actividad, se detectan errores en los mismos y el fichero ha sido recibido pero no procesado, es posible anular el recibido con errores y sustituirlo por el correcto

- Si se han mandado ficheros de actividad, se detectan errores en los mismos y el fichero ha sido recibido pero se ha procesado, no es posible anularlo y por lo tanto hay que hacerlos a mano, lo que obviamente demora la resolución de esas prestaciones.

Si entonces el sistema no permite volver a enviar los ficheros -esta vez correctos- (normalmente porque ya se encuentran procesados y entonces no permite una segunda recepción) para intentar agilizar la recepción de dichos ficheros correctos podéis remitirlos al Colegio para que los traslademos al departamento de Ertes del SEPE y que se intenten regularizar las prestaciones. Pero bien entendido que entonces hay que hacerlos a mano uno a uno y corregir los errores sobre los ficheros correctos que se vuelven a enviar lo que indefectiblemente supone que esta regularización no es ni mucho menos inmediata.

OFICIO
Por medio de la presente se informa, con la finalidad de que se difunda entre los Profesionales de este Partido Judicial, que los Juicios señalados en el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 37 DE MADRID en los meses de SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2020, se celebrarán en la sede judicial sita en la calle Ventura Rodríguez nº 7, Planta 2ª de Madrid, debiendo las partes acreditarse directamente en dicha sede, A EXCEPCIÓN de los señalados para los días 16 DE OCTUBRE Y 6 DE NOVIEMBRE DE 2020 que se celebrarán en la sede de la calle Princesa nº 3, planta 10ª de Madrid.

En Madrid, a 29 de julio de 2020
Dª MARÍA JOSÉ GARCÍA CASTAÑO
ILMO. SRA. MAGISTRADO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL 37 DE MADRID

En Madrid, a 2 de septiembre de 2020

Por la presente, y por cuanto pueda interesarle, le pongo en su conocimiento lo siguiente:
Como continuación a la información que se le transmitió a mediados de julio, en relación al
funcionamiento del SMAC, me gustaría hacerle partícipe de la actividad del servicio en el periodo
estival, teniendo muy presente que la situación de excepcionalidad provocada por la crisis de la
COVID-19 y las medidas de carácter sanitario adoptadas para la contención de la propagación
del virus, desgraciadamente, aún permanece.

Donde estamos

Dirección
c/ ARRIAZA 4, LOCAL. 28008 Madrid

Telefono
91 523 08 88

Fax:
91 522 26 85

Correo Electrónico
admon@graduadosocialmadrid.org