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JUZGADO DE LO SOCIAL 17 DE MADRID- NOTIFICACIÓN DE SUSPENSIONES

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis económica ocasionada por el COVID- 19, establece de forma clara en su Disposición Adicional Segunda la suspensión de los términos y plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales, salvo en el social, de los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, declarados urgentes por la ley, siempre y cuando resulten inaplazables, y resolución de medidas cautelares urgentes e inaplazables.

Esta norma, puesta en relación con al Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 15 de marzo del 2020, supone la suspensión obligada de la celebración de las vistas de los correspondientes procedimientos judiciales.

Por lo expuesto he acordado, con carácter general, la suspensión de todos los procedimientos del Juzgado de mi cargo, cuya celebración estaba prevista durante el periodo de duración del estado de alarma decretado por el gobierno, sin perjuicio de que, si he de celebrar alguna vista o resolver alguna medida cautelar que considere urgente e inaplazable, lo haga saber a las partes implicadas, desde el Juzgado, lo que comunico con el ruego de que lo haga llegar a sus colegiados.

Atentamente,

 
Paloma Rebate Labrandero, Magistrada titular del Juzgado Social 17 de Madrid.

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