NOTIFICACIÓN DE SUSPENSIONES Y REQUERIMIENTO DE TRASLADO
El Real Decreto 463 / 2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis económica ocasionada por el COVID- 19,
y el R.D. 537/20 publicado en el B.O.E. de 23 de mayo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado,
establece la primera resolución, de forma clara en su Disposición Adicional Segunda lo siguiente :
Suspensión de plazos procesales.
Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
establece la segunda resolución, en el apartado noveno lo siguiente :
Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , relativa a la suspensión de plazos procesales. Se alzará la suspensión en esa misma fecha.
Estas normas, puestas en relación con al Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 23 de mayo del 2020, así como con el Acuerdo Gubernativo 232/2020, y Acuerdo del Secretario de Gobierno del TSJ de Madrid ,para la implantación del plan de desescalada , acordado por Orden JUS 394/2020, de 8 de mayo,
Supone la necesidad de conjugar las actuaciones declaradas urgentes y preferentes por las leyes procesales, con las consideradas esenciales en los distintos acuerdos dictados por el órgano citado del C.G.P.J. desde el 13 de marzo al 11 de mayo de 2020, y la reorganización total de la agenda del juzgado al haberse asignado días y salas diferentes a las que se tenía, y en condiciones distintas por razones sanitarias lo que obliga a la suspensión de la celebración de las vistas de los correspondientes procedimientos judiciales, cuya celebración estaba prevista para el MES DE JUNIO , celebrándose los procedimientos que a continuación se relacionan por su carácter urgente y esencial: 324/2018, 1237/2019, 1373/2019, 54/2020, 55/2020, 73/2020, 153/2020, 291/2020, 298/2020, 337/2020, 359/2020, 363/2020, 418/2020, 434/2020, 460/2020 ; y sin perjuicio de lo que posteriormente se pueda ir acordando de acuerdo a la nueva agenda del juzgado y circunstancias descritas.
La dificultad de realizar notificaciones por los medios legales establecidos de ordinario nos pone en la obligación de comunicarles formalmente la suspensión en el periodo referido de las vistas señaladas en el Juzgado Social 41 de Madrid, requiriéndoles por este mismo medio para que den traslado a sus miembros colegiados.
Atentamente, en Madrid a 23/05/2020
María del Carmen Rodrigo Sáiz, Magistrada titular del Juzgado Social 41 de Madrid.
María José González Huergo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Social 41 de Madrid