Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid
ACUERDO COMUNICANDO SUSPENSIONES DE SEÑALAMIENTOS ABRIL 2020 Y SOLICITUD DE TRASLADO A LETRADOS/AS
En Madrid a 7 de abril de 2020.
PRIMERO.- El Real Decreto 463 / 2020, de 14 de marzo, declaró el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis económica ocasionada por el COVID- 19, establece de forma clara en su Disposición Adicional Segunda lo siguiente:
Suspensión de plazos procesales.
1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo […]
3. En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos:
a) El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.
b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
c) La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
d) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.
SEGUNDO.- El Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, prorrogó el estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020. El Gobierno ha anunciado que solicitará al Congreso de los Diputados autorización para una nueva prórroga hasta, al menos, el 26 de abril de 2020.
TERCERO.- Tales normas y previsiones han de ser puestas en relación con el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 15 de marzo del 2020; lo que supone la suspensión obligada de la celebración de las vistas de los correspondientes procedimientos judiciales, cuya celebración estaba prevista para el mes de abril de 2020. En particular para los días 13, 15, 20, 22, 24, 27 y 29 de abril de 2020. Y ello al considerar que todos los señalamientos previstos en dichas fechas tienen la consideración de aplazables y que, dadas las excepcionales circunstancias concurrentes, no podrán ser celebrados con garantías para todos los intervinientes (y testigos de los que las partes pudieran valerse) en las citadas fechas. La citada suspensión podrá extenderse a otros señalamientos del mes de mayo en atención a las circunstancias concurrentes, lo que se comunicará oportunamente.
CUARTO.- Se exceptúa de la citada suspensión la celebración de la vista oral del juicio 374/2020 (Impugnación de ERTE derivado del COVID-19) previsto para el lunes 13 de abril de 2020; estando las partes debidamente citadas a tal acto.
QUINTO.- La dificultad de realizar notificaciones por los medios legales establecidos de ordinario nos pone en la obligación de comunicarles formalmente la suspensión en el periodo referido de las vistas señaladas en el Juzgado Social nº 35 de Madrid (con la única excepción, por el momento, prevista en el punto anterior). Se solicita a este respecto la colaboración del Colegio de Abogados de Madrid (pudiendo contactar con el firmante en esta dirección de correo electrónico si precisan un mayor detalle de los procedimientos afectados).
SEXTO.- Una vez se retome la actividad normal del Juzgado se procederá a la mayor brevedad posible a efectuar nuevos señalamientos y a la notificación en debida forma a las partes.
Por todo ello se acuerda:
1. La suspensión de la totalidad de los señalamientos de este Juzgados previstos en el mes de abril de 2020 (días 13, 15, 20, 22, 24, 27 y 29 de abril), con excepción del juicio oral señalado en el ámbito de los autos 374/2020 previsto para el 13 de abril de 2020.
2. La comunicación de tal suspensión, vía correo electrónico, a las direcciones facilitadas por el Decanato de Madrid (INSS, Ayuntamiento de Madrid, ICAM, SEPE, Abogacía del Estado, Fiscalía, Colegio de Graduados Sociales de Madrid y Abogacía General de la Comunidad de Madrid).
3. Solicitar al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid su colaboración a los efectos de comunicar a los abogados/as que pudieran resultar afectados/as la citada suspensión.
4. Se procederá a efectuar nuevos señalamientos con carácter urgente una vez finalice el estado de alarma y pueda retomarse la actividad normal del Juzgado.
Francisco Javier Piñonosa Ros
Magistrado titular del Juzgado Social nº 35 de Madrid