ACUERDO GUBERNATIVO COMUNICANDO LA SUSPENSIÓN DE LOS SEÑALAMIENTOS COMPRENDIDOS ENTRE EL 4 DE JUNIO Y EL 31 DE JULIO DE 2020 POR NECESARIA REORGANIZACIÓN DE LA AGENDA DEL JUZGADO
En Madrid a 28 de mayo de 2020.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el Estado de
Alarma para la gestión de la situación de crisis económica ocasionada por el COVID-
19, suspendió, en su Disposición Adicional Segunda, los plazos procesales.
SEGUNDO.- La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha
adoptado, tras la reunión celebrada el 23 de mayo de 2020, el siguiente Acuerdo:
“VISTO por la Comisión permanente del Consejo General del Poder Judicial
Propuesta de acuerdo de la Comisión Permanente en relación con la prórroga
del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
que ha sido autorizada por el Pleno del Congreso de los Diputados mediante
resolución de 20 de mayo de 2020 y acordada por Real Decreto 537/2020, 22 de
mayo de 2020, así como en relación con el alzamiento de la suspensión de plazos
procesales y de la suspensión de términos y la interrupción de plazos
administrativos acordada durante la vigencia del estado de alarma.
Acuerda:
De conformidad con el artículo 602.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la
Comisión Permanente
a) A partir del 4 de junio se alzará la suspensión de plazos y actuaciones
procesales establecida en la disposición adicional segunda del Real Decreto
463/2020. El cómputo de los plazos se reiniciará desde esa fecha en los términos
previstos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril. Asimismo,
se estará a lo dispuesto en dicho artículo en lo que concierne a la ampliación de
los plazos para recurrir.
b) Hasta esa fecha se mantiene la suspensión de plazos y actuaciones procesales
y la vigencia y eficacia de los acuerdos y las medidas adoptadas por la Comisión
Permanente de este órgano constitucional en las sesiones de fechas 13, 14, 16, 18
(en sus dos sesiones), 20, 23, 25, 26, 28, 30 y 31 de marzo de 2020, y 2, 8, 13, 16,
20 y 29 de abril, y de 7 y 11 de mayo de 2020, mientras se mantenga la prórroga
de la declaración del estado de alarma acordada por Real Decreto 537/2020, de
22 de mayo, y hasta el momento en que se produzca el alzamiento de la suspensión
de los plazos procesales (el 4 de junio de 2020).
La suspensión de los plazos establecida en la disposición adicional segunda del
Real Decreto 463/2020, mientras esté vigente, no comporta la inhabilidad de los
días para el dictado de las resoluciones ni afecta al normal funcionamiento de la
Administración de Justicia en la forma y en el modo que se determine por los
órganos de gobierno del Poder Judicial.
c) A partir del 1 de junio se alzará la suspensión de los términos y la interrupción
de los plazos establecida en la disposición adicional tercera del Real Decreto
463/2020. Hasta esa fecha se mantendrá la suspensión de los términos y la
interrupción de los plazos para la tramitación de todo tipo de procedimientos
administrativos, incluidos los contractuales –sin perjuicio de lo previsto en la
disposición adicional octava del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo-,
durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020
y de su prórroga acordada por Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, en la
forma prevista en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, y
en los términos del presente acuerdo, hasta el momento en que se alce la
suspensión (el día 1 de junio de 2020).
No obstante, a petición motivada del órgano competente, la Comisión Permanente
podrá acordar, mientras dure la suspensión de términos y la interrupción de
plazos, la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan
referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del
estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés
general o para el funcionamiento básico de los servicios del Consejo General del
Poder Judicial.
El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que se alce la suspensión
de plazos e interrupción de términos (el día 1 de junio de 2020), sin perjuicio de
lo establecido en la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020,
de 31 de marzo de 2020, y sin perjuicio del reinicio del cómputo de los plazos
cuando así lo prevea una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia
del estado de alarma y sus prórrogas.
d) Se estará a los criterios generales para la elaboración de los planes de
reanudación de la actividad judicial que han de llevar a cabo las Salas de
Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencia Nacional
aprobados por acuerdo de la Comisión Permanente de 11 de mayo de 2020,
referidos tanto al periodo en el que se encuentre vigente la suspensión de plazos
y actuaciones procesales, como al periodo abierto después del alzamiento de la
suspensión y antes del restablecimiento de la plena normalidad de funcionamiento
de la Administración de Justicia (en correspondencia con la Orden
JUS/394/2020, de 8 de mayo, y las disposiciones que la desarrollen y
complementen); a los efectos de cuya aplicación se tendrán en cuenta, junto con
las actuaciones declaradas preferentes y urgentes por las leyes procesales, las
actuaciones consideradas esenciales en el Real Decreto 463/2020 y en los
acuerdos de la Comisión Permanente de fechas 13, 14, 16, 18 (en sus dos
sesiones), 20, 23, 25, 26, 28, 30 y 31 de marzo de 2020, y 2, 8, 13, 16, 20 y 29 de
abril, y de 7 y 11 de mayo de 2020, recogidos en el anexo del acuerdo de 11 de
mayo de 2020.
e) Las actuaciones procesales que estén señaladas a partir del 4 de junio de 2020
se practicarán siempre y cuando sea posible, atendidas las exigencias de índole
sanitaria y las organizativas y/o procesales, derivadas de cuanto se expone en el
presente acuerdo”.
TERCERO.- En el ámbito de los Juzgados de Madrid el Decanato emitió el Acuerdo
Gubernativo número 232/2020 sobre ordenación de las sedes judiciales y distribución
de las salas de vistas para la reactivación de la actividad judicial suspendida durante el
estado de alarma decretado para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19. En dicho Acuerdo se contienen diversas recomendaciones sobre la
limitación diaria del número de señalamientos y asistentes dadas las restricciones de
aforo de las distintas sedes judiciales.
CUARTO.- En virtud del Acuerdo citado en el punto anterior al Juzgado de lo Social nº
32 de Madrid se le asignan salas y días de vistas no coincidentes con las asignadas
anteriormente durante los meses de junio y julio.
QUINTO.- Dicha asignación de salas y las limitaciones antes señaladas impiden
mantener los señalamientos que inicialmente estaban previstos en la agenda del Juzgado
del 4 de junio al 31 de julio de 2020. Se hace preciso, por tanto y al amparo de lo
dispuesto en el art.182 LEC, una reorganización de la agenda para, en primer
lugar, señalar los procedimientos urgentes suspendidos desde el 14 de marzo de
2020 y en segundo lugar, proceder a asignar nueva fecha y sala de vistas al resto de
los procedimientos (no urgentes ni preferentes) desde esa misma fecha (14 de
marzo de 2020). En todo caso, ese proceso de reorganización pasa por la necesaria
suspensión de los procedimientos comprendidos entre el 4 de junio y el 31 de julio de
2020. Todo ello respetando el criterio de urgencia y preferencia previsto en las leyes
procesales y las limitaciones impuestas al número de señalamientos por razones de
sanidad pública.
SEXTO.- Además, tal labor de reorganización en breve plazo, se ha de acometer con un
número limitado de funcionarios derivado del previsible inicio de la fase 2 de la
desescalada en la Administración de Justicia y dada la existencia de diversas licencias
por cuidado de menores de edad o personas dependientes. y enfermedad. Existen, por
ello, serias dificultades para proveer individualmente tanto los nuevos señalamientos
como las necesarias suspensiones de vistas ya señaladas; en todo caso, también surgen
dificultades en cuanto a la notificación en tiempo y forma de tales proveídos a los
interesados/as.
En atención a lo anteriormente expuesto y para evitar perjuicios a los profesionales
y ciudadanos afectados ACUERDO:
1º .- La suspensión de la totalidad de los señalamientos contenidos actualmente en
la agenda del Juzgado en el periodo comprendido entre el 4 de junio y el 31
de julio de 2020.
2º .- Procédase por la Letrada de la Administración de Justicia a adoptar las
medidas necesarias para proceder a efectuar nuevos señalamientos de los
procedimientos urgentes y preferentes suspendidos desde el 14 de marzo de
2020. debiendo seguirse las recomendaciones efectuadas por el Decanato en cuanto
al número de señalamientos diarios.
3º .- Procédase, cuando la disponibilidad de personal y la reorganización del
juzgado lo permita , a efectuar los nuevos señalamientos respecto del resto de
procedimientos suspendidos desde el 14 de marzo de 2020 .
4º .- Comuníquese el presente Acuerdo, vía correo electrónico, a las direcciones
facilitadas por el Decanato de Madrid (INSS, Ayuntamiento de Madrid,
ICAM, SEPE, Abogacía del Estado, Fiscalía, Colegio de Graduados Sociales
de Madrid y Abogacía General de la Comunidad de Madrid). Se interesa de
tales organismos su colaboración en la reorganización acometida por el
Juzgado.
Contra el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 92, en relación
con los arts. 88 y 59.2, ambos del Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de
los Tribunales, cabe recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder
Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas y por los motivos que
establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 121 de la misma Ley, lo permita la naturaleza de dichos actos.
María Luisa Gil Meana
Magistrada titular del Juzgado Social nº 32 de Madrid