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Novedades

DISPOSICIONES GENERALES JEFATURA DEL ESTADO

  • BOE-A-2021-21650 Empleo público Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
  • BOE-A-2021-21651 Pensiones Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones

Descargar PDF: BOE-S-2021-312.pdf

La Secretaria de Gobierno de la Audiencia Nacional remite la certificación del Acuerdo correspondiente al Punto 5º del Acta de la reunión de la citada Sala de Gobierno celebrada el pasado 20 de diciembre de 2021, por el que se aprueba las propuestas correspondientes a la composición y funcionamiento de las salas de apelación, de lo contencioso-administrativo, de lo social y de lo penal de la Audiencia Nacional, así como la asignación de ponencias que deben turnar los magistrados de las mismas para su aplicación a partir del 1 de enero de 2022.

Nos trasladan desde nuestro Consejo General información procedente de la Secretaría General de Afiliación, Cotización y Recaudación en Periodo Voluntario de la Tesorería General de la Seguridad Social que van a realizar un comunicado masivo a los Autorizados RED a través de TComunica informando de lo siguiente:

 

“Le comunicamos que se ha publicado en la página web de la Seguridad Social, el Boletín Noticias RED 08/2021, con información sobre las siguientes novedades:

 

Disposición Transitoria Segunda de la Orden PCM/1353/2021, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, fondo de garantía salarial y formación profesional para el ejercicio 2021.”

AVISO IMPORTANTE

Información sobre el funcionamiento del SMAC a partir del 20 de diciembre de 2021 en cumplimiento de la Orden 1244/2021 de 1 de octubre de la Consejería de Sanidad

 

  1. RECLAMACIONES DE DESPIDO, DESPIDO Y CANTIDAD Y SANCIÓN, sometidas a plazo de caducidad y no sujetas a las excepciones del artículo 64 de la Ley 36/2011 de la Jurisdicción Social SE REALIZARÁN ACTOS DE CONCILIACIÓN CON CITA, la cual se podrá obtener:
  • Si la papeleta de conciliación se presenta TELEMÁTICAMENTE a través de la OFICINA VIRTUAL el interesado podrá elegir día y hora de la cita en el momento de presentar la misma.
  • Si la papeleta SE PRESENTA POR CUALQUIER OTRO MEDIO (en el Registro de la Dirección General de Trabajo, en cualquier otro Registro presencial, por correo administrativo o por otros Registros electrónicos distintos de la Oficina Virtual) la cita se asignará automáticamente por la aplicación sin posibilidad de elección, la cual será notificada a las partes mediante correo físico o notificación telemática.
  •  

    1.  RECLAMACIÓN POR CANTIDAD, DERECHOS, EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR, EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, etc. En los supuestos en que la reclamación esté sometida a plazo de prescripción SOLO se realizarán actos de CONCILIACIÓN SI PUDIERA DARSE LA POSIBILIDAD DE ACUERDO entre las partes, evitando con ello la vía judicial y salvaguardando los respectivos derechos.

    Para ello deberá presenta papeleta de conciliación presencial o telemáticamente.

    Una vez presentada la papeleta a través del enlace Cita para celebrar acto de conciliación para reclamaciones sometidas a plazo de prescripcion podrá solicitar cita para el acto de conciliación.

    Con la selección del día y hora para celebrar el acto de conciliación el solicitante asume el compromiso de avisar a la otra parte. Si llegado el día de la conciliación una de las partes no comparece o las partes no llegan a un acuerdo, el acto se entenderá por no celebrado y el expediente continuará su tramitación conforme al artículo 65 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

     

    1. CITA PARA CELEBRAR EL ACTO DE CONCILIACIÓN SI PUDIERA DARSE ACUERDO PARA LAS RECLAMACIONES  DE DESPIDO, DESPIDO Y CANTIDAD Y SANCIÓN

    Para ello deberá presenta papeleta de conciliación presencial o telemáticamente. Se asignará cita para celebrar el acto de conciliación por el sistema, no obstante, si pudiera darse el acuerdo entre las partes, se podrá adelantar la cita a través del enlace Cita para celebrar acto de conciliación para reclamaciones sometidas a plazo de prescripcion podrá solicitar cita para el acto de conciliación.

    Con la selección del día y hora para celebrar el acto de conciliación el solicitante asume el compromiso de avisar a la otra parte. Si llegado el día de la conciliación una de las partes no comparece o las partes no llegan a un acuerdo, el acto se entenderá por no celebrado y el expediente continuará su tramitación conforme al artículo 65 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social y deberá acudir a la cita del acto de conciliación en las reclamaciones sujetas a caducidad.

     

    1. EN LOS SUPUESTOS EN LOS QUE NO PUEDA CELEBRARSE EL ACTO DE CONCILIACIÓNse emitirá certificación que acreditará que se ha presentado la solicitud de conciliación y que no ha sido posible la celebración del acto, TRANSCURRIDOS 30 DÍAS HÁBILES DESDE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD, dándose por terminado el procedimiento y cumplido el trámite, conforme lo establecido en el artículo 65 de la Ley 36/2011 de la Jurisdicción Social.

    Podrá descargarse el certificado en el enlace  Como obtener el  certificado  de  finalización procedimiento SMAC  

    SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, SE RECUERDA LA NECESIDAD DE INTERPONER LA DEMANDA JUDICIAL ANTES DE QUE TRANSCURRAN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 36/2011 DE 10 DE OCTUBRE 

    Para cualquier duda pueden contactar con el SMAC: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

    Desde la Unidad de Información de la Oficina de Extranjería en Madrid, nos trasladan la siguiente información:

    1. En los próximos días se van a realizar tareas de mantenimiento en el sistema de cita previa para la presentación presencial por lo que el servicio está interrumpido

    A partir del 10/01/2022:

    1. Se cancelan las citas para información y duplicados (se atenderá en el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y en el teléfono 912729500)
    2. Para el resto de trámites se vuelve al sistema anterior de petición de cita (consultar instrucciones para solicitar cita en la sede electrónica), es decir, el interesado (siempre ciudadano particular) para solicitar cita para presentar las solicitudes que lo requieren, tiene que enviar un correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. adjuntando toda la documentación necesaria en formato pdf (NO VÁLIDOS enlaces a ficheros compartidos). Si está todo correcto, se le asignará la cita correspondiente de la que se le dará aviso por SMS y/o por correo electrónico.

    La cita previa para la presentación de estas solicitudes es exclusivamente para los ciudadanos particulares que no dispongan de certificado electrónico para poder presentar su solicitud por la sede electrónica (plataforma MERCURIO) y que reglamentariamente se les exige la personación en la Oficina de Extranjería.

    Se recuerda que los profesionales tienen la obligación de relacionarse con la Administración por medios electrónicos (art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)

    Certificación del Tribunal Supremo remitida por el secretario de Gobierno, D. Ángel-Tomás Ruano Maroto, respecto del acuerdo adoptado en la sesión de la Sala de Gobierno celebrada el pasado día 14 de diciembre, concretamente en el punto I.2 sobre “MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS DE SUSTITUCIÓN, CUANDO UNA SALA O SECCIÓN DEBE SER INTEGRADA POR MAGISTRADOS DE OTRA”.

    Descargar: Sr.Ruano.Sec.Gob.TSupremo.pdf

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