AVISO IMPORTANTE
Información sobre el funcionamiento del SMAC a partir del 20 de diciembre de 2021 en cumplimiento de la Orden 1244/2021 de 1 de octubre de la Consejería de Sanidad
- RECLAMACIONES DE DESPIDO, DESPIDO Y CANTIDAD Y SANCIÓN, sometidas a plazo de caducidad y no sujetas a las excepciones del artículo 64 de la Ley 36/2011 de la Jurisdicción Social SE REALIZARÁN ACTOS DE CONCILIACIÓN CON CITA, la cual se podrá obtener:
- RECLAMACIÓN POR CANTIDAD, DERECHOS, EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR, EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, etc. En los supuestos en que la reclamación esté sometida a plazo de prescripción SOLO se realizarán actos de CONCILIACIÓN SI PUDIERA DARSE LA POSIBILIDAD DE ACUERDO entre las partes, evitando con ello la vía judicial y salvaguardando los respectivos derechos.
Para ello deberá presenta papeleta de conciliación presencial o telemáticamente.
Una vez presentada la papeleta a través del enlace Cita para celebrar acto de conciliación para reclamaciones sometidas a plazo de prescripcion podrá solicitar cita para el acto de conciliación.
Con la selección del día y hora para celebrar el acto de conciliación el solicitante asume el compromiso de avisar a la otra parte. Si llegado el día de la conciliación una de las partes no comparece o las partes no llegan a un acuerdo, el acto se entenderá por no celebrado y el expediente continuará su tramitación conforme al artículo 65 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
- CITA PARA CELEBRAR EL ACTO DE CONCILIACIÓN SI PUDIERA DARSE ACUERDO PARA LAS RECLAMACIONES DE DESPIDO, DESPIDO Y CANTIDAD Y SANCIÓN
Para ello deberá presenta papeleta de conciliación presencial o telemáticamente. Se asignará cita para celebrar el acto de conciliación por el sistema, no obstante, si pudiera darse el acuerdo entre las partes, se podrá adelantar la cita a través del enlace Cita para celebrar acto de conciliación para reclamaciones sometidas a plazo de prescripcion podrá solicitar cita para el acto de conciliación.
Con la selección del día y hora para celebrar el acto de conciliación el solicitante asume el compromiso de avisar a la otra parte. Si llegado el día de la conciliación una de las partes no comparece o las partes no llegan a un acuerdo, el acto se entenderá por no celebrado y el expediente continuará su tramitación conforme al artículo 65 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social y deberá acudir a la cita del acto de conciliación en las reclamaciones sujetas a caducidad.
- EN LOS SUPUESTOS EN LOS QUE NO PUEDA CELEBRARSE EL ACTO DE CONCILIACIÓNse emitirá certificación que acreditará que se ha presentado la solicitud de conciliación y que no ha sido posible la celebración del acto, TRANSCURRIDOS 30 DÍAS HÁBILES DESDE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD, dándose por terminado el procedimiento y cumplido el trámite, conforme lo establecido en el artículo 65 de la Ley 36/2011 de la Jurisdicción Social.
Podrá descargarse el certificado en el enlace Como obtener el certificado de finalización procedimiento SMAC
SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, SE RECUERDA LA NECESIDAD DE INTERPONER LA DEMANDA JUDICIAL ANTES DE QUE TRANSCURRAN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 36/2011 DE 10 DE OCTUBRE
Para cualquier duda pueden contactar con el SMAC: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.