Nos trasladan desde nuestro Consejo General información procedente de la Secretaría General de Afiliación, Cotización y Recaudación en Periodo Voluntario de la Tesorería General de la Seguridad Social que van a realizar un comunicado masivo a los Autorizados RED a través de TComunica informando de lo siguiente:
“Le comunicamos que se ha publicado en la página web de la Seguridad Social, el Boletín Noticias RED 08/2021, con información sobre las siguientes novedades:
Disposición Transitoria Segunda de la Orden PCM/1353/2021, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, fondo de garantía salarial y formación profesional para el ejercicio 2021.”
Por otro lado, también en el día de hoy el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social me ha dado respuesta al escrito que le envié transmitiéndole la preocupación del colectivo sobre esta cuestión y que a continuación te transcribo para tu conocimiento:
“Estimado Ricardo,
En relación con el tema que planteas en tu carta, relativo al establecimiento de la base mínima de cotización con carácter retroactivo por la Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la seguridad social, desempleo, protección por cese de actividad, fondo de garantía salarial y formación profesional para el ejercicio 2021, te indico que siendo conocedores del mismo, y conscientes de la problemática que está causando, hemos llevado a cabo las actuaciones que consideramos oportunas, para intentar solucionarlo de la mejor forma posible.
Como sabes, la propuesta de la orden de cotización es competencia de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Me consta que la fijación de la base mínima de cotización responde a los criterios debidos y al procedimiento establecido para ello.
La problemática que planteas en tu escrito, en gran medida se ha producido, por la situación excepcional provocada por la inevitable aprobación de la orden de cotización en fechas no habituales y con plazos de publicación dilatados, derivados de la tramitación, propios de esta orden.
Pese a ello, esta TGSS es consciente de la situación producida, por lo que, con el objeto de encontrar una solución que favorezca a todos y agilice las gestiones, se elevó por nuestra parte una consulta a dicho centro directivo, proponiendo una posible solución, que desde nuestro punto de vista facilitaría bastante las actuaciones a realizar.
Hasta la recepción del criterio de la citada Dirección General, por parte de esta TGSS hemos ido realizando las actuaciones que estaban en nuestra mano, y de las que ya sois conocedores, con el único objetivo de intentar facilitar la presentación de las liquidaciones. A fin de que dichas liquidaciones fueran correctamente calculadas y de minimizar la repercusión, el día 15 de diciembre, se remitió por parte de esta TGSS a los autorizados del Sistema RED un aviso para que se procediera a la rectificación de las liquidaciones en atención al importe de la base mínima recogido en la orden de cotización.
Igualmente, de forma excepcional, desde esta TGSS se amplió en un día el plazo para que las empresas solicitasen el cargo en cuenta.
No obstante, entendíamos que estas actuaciones no eran suficientes para solventar el tema, por lo que, como te he indicado, planteamos a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social una consulta.
La referida Dirección General ha establecido, en respuesta a nuestra consulta, que las diferencias de cotización que se produzcan como consecuencia del cálculo de liquidaciones con las bases de cotización mínimas anteriores a las establecidas por la Orden, es decir, las producidas en las liquidaciones de cuotas cerradas entre el día 1 y el día 13 del presente mes de diciembre y que no se hayan actualizado antes del cierre del plazo reglamentario de presentación, se podrán ingresar hasta el 28 de febrero de 2022.
Por otro lado, el citado centro directivo ha entendido que también tienen la consideración de diferencias de cotización la falta de ingreso de cuotas que se pueda producir en el presente mes de diciembre, como consecuencia de la imposibilidad de conciliación de datos que tenga como causa la publicación de la Orden. En consecuencia, la falta de ingreso de cuotas que se produzca en este mes por la falta de conciliación de datos por la nueva base mínima de cotización, se considerará como diferencias de cotización pudiendo ingresarse las mismas, igualmente hasta el próximo 28 de febrero de 2022.
Esta respuesta que ha emitido la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social la hemos publicado hoy en un Boletín de Noticias RED, para que seáis conocedores.
Además, respecto a lo que me planteas en relación a lo que debes trasladar a los colegiados sobre cómo tienen que actuar, te indico que la TGSS, en un próximo Boletín de Noticias RED, recogerá las instrucciones para liquidar las diferencias de cotización, por la aplicación de las nuevas bases de cotización mínimas, que se hayan producido respecto de los períodos de liquidación de septiembre, octubre y noviembre de 2021.
Recibe un atento saludo.”
Como puedes comprobar tanto por la información contenida en el Boletín Noticias Red 08/2021 como en el escrito que nos ha enviado el Director General de la TGSS, a raíz del escrito que enviamos el pasado 16 y 18 de diciembre, desde la Dirección General de la TGSS se elevaron una serie de propuestas con el objeto de poder facilitar nuestras actuaciones en aquellas empresas en las que se ha podido producir una diferencia de cotización como consecuencia de la aplicación de la Orden PCM/1353/2021. Dichas propuestas han sido recogidas en el Boletín Noticias Red 8/2021, permitiéndose el ingreso de dichas diferencias hasta el 28 de febrero de 2022.
Por último, señalar, que respecto a las posibles diferencias generadas en el periodo de septiembre a noviembre 2021, por el momento no debemos presentar liquidaciones complementarias hasta tanto no se comuniquen instrucciones al respecto.